La Policía Local de Toledo ha intervenido en una vivienda donde se estaba celebrando una fiesta con 29 personas, algunas de las cuales se escondieron en armarios, terraza, trastero, debajo de la cama e incluso en el frigorífico."Montamos un 'photocall' en la salida, debiendo pagar la 'foto' tras la pertinente notificación. Un poco cara, eso sí, entre 601 y 30.000 euros", afirma la Policía Local, quien advierte que "lo que hay en juego no tiene precio".
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30.000 euros por 29 irresponsables sale por 870.000 euros.
Una cuchara.
Peazo nevera.
Edito.- lo de siempre, vamos, con suficiente pasta (no, 60000€ al año no es pasta) haces lo que te salga de los huevos.
No me acuerdo!
Edit: De La Fiesta, peli Gloriosa
(Sé que he exagerado, es para que veas lo difícil que sería poner el límite)
que con un chiste se ha enfadado
O un arcón congelador vacío (y parado por la cuenta que le tiene)
Como suele suceder.
Luego suben en votos partidos vomitivos como Vox, y nos echamos las manos a la cabeza.
Y sí, si estás rompiendo las normas, las leyes y haciendo algo que se ha prohibido explícitamente estas cometiendo un delito.
pero ir en el metro como sardinas BIEN
manifestaciones de miles ayer BIEN
Constitución española:
Artículo 18.2 El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
¿los juzgara un juez?
¿cual es el delito? ¿homicidio involuntario o asesinato?
Como apunte extra, en la declaración del estado de alarma se deja muy claro:
Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692&p=20200606&tn=1
Cada cosa en su sitio!
Hacer fiesta en tu domicilio o estar con otra gente en él no es un delito. Saltarse el estado de alarma con ello no es un delito, es una infracción, así que no pueden entrar en tu casa.
Romper las normas, las leyes y hacer algo que se ha prohibido explícitamente no tiene por qué ser un delito, puede ser tan solo una infracción.
Es que a lo mejor deberías tú explicarnos cual es exactamente ese supuesto delito que cometieron, a ver si así te das cuenta de que no cometieron ningún delito y te apeas de una vez del burro.
Pandilla de desgraciados.
Que así parece que respondo al hilo principal
¿Quién paga los daños causados a terceros?
En el caso de la indemnización por daños personales y materiales ocasionados a terceros, en primera instancia la aseguradora es la responsable de abonar las cantidades correspondientes para proteger a los perjudicados, pero después efectuará su derecho de repetición, es decir, reclamará al conductor bebido o drogado su devolución, por lo que será este el que pague el importe íntegro.
Las cantidades pueden llegar a arruinarte la vida si existen víctimas mortales o daños materiales de consideración.
www.arpem.com/noticias/2016/seguros/informacion/seguro-conductor-ebrio