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Descargar música sin ánimo de lucro no es delito

A raiz de una reciente sentencia, se ha suscitado un interesante debate en el Foro de las Evidencias Electrónicas. El enlace que se adjunta se refiere a una de las opiniones expuestas, que razonadamente repasa La letra de la ley, El espíritu y la intención del legislador, La jurisprudencia y La realidad social. De todas formas, el resto de opiniones también es muy interesante. Las más recientes están en www.evidenciaselectronicas.org/mailman/private/general/2006-November/d

| etiquetas: propiedad intelectual , canon , sgae , evidencias electrónicas
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  1. No veo que sea correcto poner un post con un enlace a un sitio en el que es necesario registrarse para poder ver el contenido.
  2. Es que no es necesario registrarse para ver el contenido.

    Solo es necesario registrarse para enviar comentarios.
  3. Por si alguien no lo puede leer, lo transcribo:

    Para hacer un análisis tanto de la LPI como de los artículos del
    código penal referente a la protección de derechos de autor tenemos
    que tener en cuenta varios aspectos:

    1º. La letra de la ley.
    2º. El espíritu y la intención del legislador
    3º. La jurisprudencia
    4º. La realidad social.

    Respecto a la letra y el espíritu de la ley, no hay lugar a dudas, en
    todas las redacciones, lo que se castiga es el hecho en conjunción con
    la intencionalidad y la finalidad del mismo, analicemos el propio
    texto:

    "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24
    meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya
    o comunique públicamente"

    Si la redacción fuese estrictamente:"Será castigado con la pena de prisión de seis meses
    a dos años y multa de 12 a 24 meses quien reproduzca, plagie, distribuya
    o comunique públicamente" no tendríamos ninguna duda en la
    interpretación del mismo, y la aplicación seria generalizada, pero
    esta acotación de la acción típica como "con animo de lucro y en
    perjuicio de tercero" es la que limita el ámbito de aplicación de la
    acción penal, comparemos este articulo con el que sanciona la
    defraudación de fluido eléctrico:

    "Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que
    cometiere defraudación por valor superior a 400 euros"

    Como vemos, la intencionalidad no entra en el ámbito de la
    tipificación del articulo (exclusivamente tiene cuenta el importe... y
    los medio utilizados).

    Así queda claro que el legislador quiere amparar bajo la protección
    penal exclusivamente una acción con una intencionalidad determinada
    (dejando las acciones sin dicha intencionalidad bajo el posible amparo
    de la acción civil).

    A partir de este punto surgen las interpretaciones (en mi opinión
    interesadas y artificiosas en muchos casos sobre que es "animo de
    lucro").

    Esta definición que en el sentido común del ciudadano tiene un claro
    ámbito de aplicación, empieza a retorcerse hasta lo absurdo con
    explicaciones que (como dice Xabier Ribas) van desde el mero lucro
    mediante intercambio, hasta piruetas lexico-juridicas como lucro por
    obtención de puntos o el lucro como antítesis del perjuicio causado a
    titular de los derechos (asociación el lucro cesante del perjudicado
    con lucro para la parte actora.. ) o como he llegado a leer... asociar…   » ver todo el comentario
  4. Autentificación de archivos privados de General

    Pues sí que hace falta registrarse, sí, pero gracias por poner el contenido :-)
  5. Toma esto Bisval!

    Pregunta: Que le pasa a la oreja del elefante de Meneame? Le ha salido un grano? :-S
  6. Esto va a seguir siendo un baile de sentencias a favor y en contra... Hasta que no se llegue a una ley firme, no podremos sacar conclusiones.

    #6 ¡¡Menéame cumple un año!! Deja el ratón encima del elefante y sabrás el por qué de la oreja....
  7. #7 gracias! que torpeza la mia... todos a mi casa esta noche! hay joda!
  8. NUNCA (ni ahora) ha sido delito en españa descargar música o realizar copias para uso privado SIN ANIMO DE LUCRO, es algo que incluso recordó mediante circular informativa no hace mucho el fiscal general del estado. luego no veo donde está la novedad de la noticia... alguien me lo explica??
  9. #9 ídem. Esto no es noticia o no debería serlo.

    Lo que realmente se discute es si compartir música u obras protegidas por copyright en redes de pares es delito. Si de repente se sentase jurisprudencia clara a nivel nacional que estableciese que es legal compartir sin ánimo de lucro, entonces si que sería una noticia, y además de las buenas. Y mientras tanto, nos quedamos como estamos.
  10. Bueno, el problema es que hay dos leyes aplicables: el Código Penal (artículo 270), y la Ley de Propiedad Intelectual. El delito, de haberlo, estaría más en el ámbito civil que en el penal.
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menéame