En España es frecuente designar al idioma español como "castellano" por el hecho de que hay otros idiomas españoles, y en ocasiones es preciso distinguirlos. Sin embargo, es cierto que en un alcance mundial como el de esta noticia, la denominación correcta para este idioma que se habla en muchos países es "español"
Yo he estado en Alemania y Austria, y en los supermercados no encuentras tomate frito. Hay 20 clases de salsas de tomate: triturado, con pisto, con .... pero no tomate frito.
Yo creo que el Canon es el justificante de la legalidad de las canciones que quemamos en los CD y DVD. Es decir, si estuviera prohibido grabarse las canciones, entonces no hay canon que valga y la grabación es ilegal. Pero si hay canon, entonces la grabación es legal. Por eso yo estoy a favor del canon. Lo que no puede ser es que haya canon y encima se criminalice a los que se descargan contenidos para grabarlos en esos mismos CD y DVD tasados con el canon. Es el límite del derecho del autor o del propietario de sus derechos económicos, según define claramente la LPI. Y si es un límite de su derecho, es una confirmación del nuestro a la copia privada.
ADIF gestiona las infraestructuras ferroviarias como en su dia RETEVISIÓN gestionó las de Telecomunicaciones para video, cuando aparecieron las cadenas privadas de TV. Ahora Retevisión, como empresa privada ha evolucionado dentro de Auna y Ono. Sin embargo la gestión de infraestructuras es necesaria y ahí tenemos a Abertis en la TDT.
RENFE es ahora la operadora pública con Cercanías y Grandes Lineas. La parte de Cercanías está siempre sometida al Consorcio de Transportes de la Comunidad Autónoma (especialmente Madrid y Barcelona) y la de Grandes Lineas intenta evolucionar (yo creo que con éxito) hacia un servicio competitivo y de calidad. Desde luego, se aprecia en el AVE, el Altaria y el Alaris. Sin embargo, aunque la competencia seguro que no viene mal, RENFE lleva unos años preparándose para ella, y tiene la experiencia del medio.
Ya sabéis que en España las apuestas por Internet eran ilegales.
Hasta ahora, porque se acaba de aprobar en Madrid el nuevo reglamento de apuestas: inza.wordpress.com/2006/12/21/decreto-1062006-de-30-de-noviembre-por-e
Según el Reglamento, el porcentaje de premios será del 70%
De todas formas, habrá que esperar a que nazcan las casas legales y se sometan a los requisitos de la norma.
Hay soluciones perfectas para los pasaprtes con RFID. Una funda metalizada que permite evitar la interrogación a distancia y de la que se saca el paaprte solo cuando se quiere pasar por la cola a toda velocidad.
Bueno, el problema es que hay dos leyes aplicables: el Código Penal (artículo 270), y la Ley de Propiedad Intelectual. El delito, de haberlo, estaría más en el ámbito civil que en el penal.
Esto es una reacción al modelo de financiación del sistema de tarjetas. Antiguamente los bancos cobraban comisión a los comercios, pero tras la presión del colectivo, en el pasado año intervino el Ministerio de Industria, Comercio Y Turismo presionando las comisiones a la baja. Este año las comisiones de los comercios bajan, y, lógicamente, las de los usuarios suben.
Lo he buscado antes de menear y no lo he encontrado. No obstante, el objetivo del meneo es provocar a la gente que sabe de esto para que vaya a expresar la opinión en los comentarios. Creo que es un debate bastante serio y me interesa más la opinión de la gente que el meneo por el titular.
Para hacer un análisis tanto de la LPI como de los artículos del
código penal referente a la protección de derechos de autor tenemos
que tener en cuenta varios aspectos:
1º. La letra de la ley.
2º. El espíritu y la intención del legislador
3º. La jurisprudencia
4º. La realidad social.
Respecto a la letra y el espíritu de la ley, no hay lugar a dudas, en
todas las redacciones, lo que se castiga es el hecho en conjunción con
la intencionalidad y la finalidad del mismo, analicemos el propio
texto:
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24
meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya
o comunique públicamente"
Si la redacción fuese estrictamente:"Será castigado con la pena de prisión de seis meses
a dos años y multa de 12 a 24 meses quien reproduzca, plagie, distribuya
o comunique públicamente" no tendríamos ninguna duda en la
interpretación del mismo, y la aplicación seria generalizada, pero
esta acotación de la acción típica como "con animo de lucro y en
perjuicio de tercero" es la que limita el ámbito de aplicación de la
acción penal, comparemos este articulo con el que sanciona la
defraudación de fluido eléctrico:
"Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que
cometiere defraudación por valor superior a 400 euros"
Como vemos, la intencionalidad no entra en el ámbito de la
tipificación del articulo (exclusivamente tiene cuenta el importe... y
los medio utilizados).
Así queda claro que el legislador quiere amparar bajo la protección
penal exclusivamente una acción con una intencionalidad determinada
(dejando las acciones sin dicha intencionalidad bajo el posible amparo
de la acción civil).
A partir de este punto surgen las interpretaciones (en mi opinión
interesadas y artificiosas en muchos casos sobre que es "animo de… » ver todo el comentario
Creo que el término de neocon es acertado, porque entre el de liberal y el conservador aparece el progresista, que intuitivamente es más atractivo. Yo creo que los conceptos vetustos como izquierdas y derechas pierden cada vez más el sentido. Y eso hace las cosas mucho más difíciles de delimitar.
Conceptos como la familia, la ambición calvinista, el bien común o el progreso social y económico definirían a estos neocons, que yo llamaría tecnosociales, dándole al término una acepción de libertad individual. Por contra, el laicismo, la tutela de derechos colectivos, la alineación con lineas reivindicativas emergentes, sin ir contra la tecnología sopondría la definición de los vindicativos.
En muchos aspectos, los objetivos son comunes, como corresponde a una una economía occidental con amplios márgenes de libertad individual y una razonable tutela estatal.