#5Algunas de ellas de baja médica, como la protagonista de esta historia, que tiene importantes problemas en un hombro que debería inmovilizar. Cogió la baja pero siguió trabajando, hasta que el médico le dijo que así no mejoraría.
A ver si el personal se va enterando. El trabajador para la empresa es un coste que no le queda más remedio que soportar, el objetivo de una empresa es ganar dinero no crear trabajo. La creación de empleo es derivado de su actividad pero no es su objetivo. Y las empresas lo saben, y no se casan con nadie. A ver si los trabajadores dejamos de hacer el gilipollas.
No es tan raro, llega antes el dinero que el burofax. Otra cosa es que las causas estén debidamente justificadas.
Que por cierto,es un despido objetivo, da igual lo bien mirado que estés, si no hay trabajo no lo hay, por muy bueno que seas.
#2 ni de coña es nulo, como mucho improcedente y ya se verá dentro de 2 o 3 años, pero ya te digo yo que nulo ni de coña y por la extensión de la carta también te digo que tiene pinta de quedarse como está
Algunas de ellas de baja médica, como la protagonista de esta historia, que tiene importantes problemas en un hombro que debería inmovilizar. Cogió la baja pero siguió trabajando, hasta que el médico le dijo que así no mejoraría.
A ver si el personal se va enterando. El trabajador para la empresa es un coste que no le queda más remedio que soportar, el objetivo de una empresa es ganar dinero no crear trabajo. La creación de empleo es derivado de su actividad pero no es su objetivo. Y las empresas lo saben, y no se casan con nadie. A ver si los trabajadores dejamos de hacer el gilipollas.
#6 Veo que o sabes mucho de laboral, al menos no desinformes hablando de nulidad.
Insisto, porque llevo muchos años en esto, doce páginas es una carta extensa con mucha documentación contable para no dejar en indefensión al trabajador
le pagan la indemnización, su nomina, la extra y un pago aparte por no haberle avisado con 15dias.. parece correcto.. no puede una empresa libremente elegir cuando despedir a un empleado de forma legal? algunos comentarios son de traca..
#9 Parece legalmente correcto, (tenía entendido que no se puede despedir a alguien de baja médica) pero despedir a alguien a las puertas de la jubilación cuando le ha dedicado 41 años a esa empresa me parece deleznable. Después de 41 años no tienen ni la decencia de darle el preaviso...
#11 yo creo que ahí el problema es mezclar sentimientos y pensar que la empresa y tu sois amiguis, cuando estáis colaborando juntos por un objetivo y cuando esa colaboración no es rentable pues adiós.. por eso te dan un sueldo.. seguro que no te planteas bajarte el sueldo, después de 41años ahi... ahora que hay que apretarse el cinturón para que la empresa remonte.
#12 ¿Sabes que va muy bien para ahorrarle a la empresa el coste de los trabajadores? Una buena huelga. Ahí es cuando descubren que los trabajadores no son "un coste" y que sin ellos, el buen patrón debe arremangarse la camisa y sudar un poquito.
Está claro que mi empresa no es mi amigui, pero el acuerdo es tácito, yo te ofrezco mis servicios como trabajador y tu me das una remuneración económica con una regularidad y estabilidad. Si estoy de baja médica, no me despides a traición. Si estoy a las puertas de la jubilación, no me despides a traición. Y lo siento, pero una empresa que actua así, no merece remontar.
60 tacos. 41 años de antigüedad. Por ello antes de la reforma de 2012 ya tiene acumulado el improcedente máximo anterior: 45 días por año máximo 36 meses. Como ya tiene el máximo, no le pueden recortar ni un euro.
Es decir, esta persona ahora mismo tiene:
- El improcedente ganado. 36 meses de sueldo libres de impuestos.
- Dos años de paro con lo que se pone en 62 años y 43 años cotizados.
Malo será que no se pueda jubilar sinperdida de pensión o de lo malo, tirar de esos tres años de sueldo que le van a dar libres de impuestos hasta los 65 y jubilarse con el 100%.
Así, que de ser ella, me voy a un abogado laboralista espabilado, les saco hasta la hígados y me retiro de facto a la espera de la jubilación de iure.
#20 sí te pueden despedir estando de baja. Solo tienen q demostrar que la causa de despido no es la baja. Y solo tienen que demostrarlo si denuncias, cosa que no ocurre en la mayoría de casos todo sea dicho
Desconozco el contenido de la carta de despido, pero un objetivo no se puede hacer en base a "presentimientos", si de verdad hay cifras que avalan que la empresa va mal y que deben hacer cambios organizativos, deben estar incluidas en la carta como justificación del despido.
En caso contrario es un despido improcedente de libro.
#3 bueno, estando de baja médica, con buenos abogados podría ser nulo, y si, se sabrá en dos o tres años, lo que vendría a costear una buena suma de salarios de tramitación.
Si no estuviera de baja, si, estoy contigo, objetivo, y peleable el improcedente (un "creo que las cosas irán mal" no tengo muy claro que entre dentro de las razones objetivas)
Pero el tema de estar de baja aunque la empresa lo trate como objetivo, cambia bastante el asunto. Despedir a una persona de baja con un argumento de "ahora las cosas no van mal, pero creemos que lo harán en el futuro" es un argumento, muy peregrino.
Yo me enteré de uno (que llegó una semana después) porque me llegó una notificación al móvil de Google con un sospechoso briconsejo sobre solicitudes en el SEPE.
#1 Una multinacional alemana con presencia en todo el territorio nacional (español)... puede ser un conocido grupo que fabrica coches... puede ser la tour-operadora más grande del mundo... pero por los años que llevaba trabajando en esa multinacional me da que es una conocida farmacéutica.
#2 a poco que tengan 2 dedos de frente hacen provisión de un año a otro incurren en pérdidas y ya esta, no será la primera ni la segunda empresa que hace eso para liquidar media plantilla
Te despiden después de 41 años con 27.000€, un par de años de paro y 60 años, le han hecho un favor, si no es un manirroto ya tiene la vida solucionada y se jubila antes de poder gastarse el dinero, si la inflación no se.lo come todo.
A un amigo le hicieron eso mismo, tras llevar 14 años en la empresa, currando como un animal sin ni siquiera cogerse los 22 días de vacaciones y haciendo 50 o 60 horas a la semana. El abogado le dijo que claramente iban a ganar el juicio. Le comentó que algunas empresas sin escrúpulos hacen esto al trabajador a ver si cuela, y así se ahorran un dinero. Al trabajador en cualquier caso le perjudica porque tiene que pagar un buen pellizco al abogado (y que sea alguien que le sepa defender porque puede perder el juicio y el dinero). Es una situación estresante que deja muy mal sabor de boca para toda la vida a un buen trabajador que lo ha dado todo por la empresa.
#2 Yo soy el único gilipuertas que conozco que se ha comido un despido objetivo. Los otros casos que conozco, se metieron en juicio o con un abogado y a negociar, y les dieron el improcedente.
#51 Asi es como yo entendía que funcionaba desde hace tiempo. Al menos, era así hace tres años. Habia que pasar por conciliación en caso de despido, obligatoriamente. Si no, no hay despido, por tanto, no hay indemnización y el pago tributa. Y supongo quevtampoco habría paro
#47 ¿En qué te basas para decir que tu amigo es un buen trabajador? ¿En que no se cogía las vacaciones y hacía 50-60 horas semanales? Eso no habla precisamente bien de la inteligencia de tu amigo...
#7 la longitud de la carta no tiene por qué ser indicativa de la validez de los argumentos para el despido objetivo.
Pero es cierto que si el dinero no está en la cuenta el mismo día o antes de la comunicación oficial del despido lo tendría más fácil para rascar al menos un improcedente
#54 y no los han recuperado en la "contrarreforma" haciendo que las empresas tenga nulo interés por conciliar en el SMAC cuando reclamas la improcedencia de un objetivo.
#56 la indemnización tiene que estar en el banco el mismo día que recibes la carta de despido. Por eso se suele ordenar la transferencia inmediata. Pero si la tienes un día antes de que se notifique el despido creo que no lo convierte en nulo
#3 entendiendo lo que dices (te he leído ahí abajo) La empresa se ha ido por las que valen más en Salario y más en despido:
“ una carta similar a la que recibieron otras siete compañeras. Todas mujeres mayores de 50 años y con más de 30 años de antigüedad en la empresa. ”
Tienen razón cuando hablan de nulidad. Diré creo porque no conozco la carta ni soy el magistrado que lo resolverá
#47 realmente al SMAC puedes ir sin abogado, pero si no llegas a un acuerdo te toca buscar uno rapidito así que mucha gente no se arriesga y va ya a conciliación con el abogado, también para hacer ver a la empresa que vas en serio.
Luego hay una parte de los gastos de abogado (hasta 300€ ) que es deducible en IRPF
#46 Hombre, un contrato indefinido por definición es estable. O puedo irme un par de meses, dejarte colgado con tu produccion y luego volver? Ah no, que eso solo lo pueden hacer los empresarios...
#66 ok, entonces para los nulos únicamente. Es decir, que si el juez determina que el despido es improcedente, la empresa indemniza con más días por año y con un tope mayor.
A esta mujer le conviene reclamar en cualquier caso.
#6 Me da que en la carta hay mas cosas que predicciones a futuro y el juntaletras solo se ha quedado con esa parte, igual que el final del articulo:
"ha recibido ofertas de dos de sus clientes, que solo esperan que les diga que ya ha acabado con el asunto judicial y es libre."
Ya es libre, esta en situacion de desempleo, si de verdad existen esas ofertas que las coja porque lo otro se va a dirimir en los tribunales y el resultado solo va a ser dinero.
#67 hay tres tipos de despido según sentencia judicial.
Procedente (donde la empresa te ha despedido objetivamente/disciplinariamente y tenía razón)
Improcedente (lo mismo que antes, pero sin tener razón objetiva para ello)
Nulo (donde la empresa ha cometido una irregularidad o delito al despedirte)
Y si, esos últimos aún se benefician de salarios de tramitación, en este caso la empresa parece haber tenido mucho cuidado en hacer el despido objetivo, excepto por el detalle de que se lo han hecho a una persona de baja laboral, eso da pie a pelear el nulo, no garantiza nada, pero da pie.
Ejemplo 2: Una empresa tiene pérdidas y decide reestructurar a plantilla eliminado un departamento completo mediante un despido por causas objetivas. El departamento lo forman 10 personas y dos de ellas están de baja médica, pero como forman parte del departamento, pueden ser despedidos igualmente.
En los dos ejemplos, los despidos se han producido por otras razones que no tienen que ver con la baja en sí, como son un despido disciplinario o un despido por causas objetivas.. Por lo tanto, un trabajador en baja puede ser despedido.
#3 Si te despiden por un concepto erróneo o inventando, vas a un arbitraje (no hace falta ni siquiera juicio, porque es de libro) y se condena como despido nulo porque los conceptos en los que se basa el despido no aplican y por tanto no se puede ejercer dicho despido.
La empresa está obligada a readmitirte y pagarte todo el salario que hayas dejado de percibir durante el proceso porque las causas del despido no eran reales.
Y luego una vez que te readmitan, si quieren que te despidan de nuevo, pero esta vez improcedentemente y reconociéndolo en el despido como tendrían que haber hecho inicialmente.
El despido es libre en este país (que no gratis), las empresas que alegan causas raras y despidos objetivos sin causa real lo hacen única y exclusivamente para pagarte menos dinero en el despido, pero no porque no puedan despedirte en cualquier momento.
A parte de las formas ¿¿Cómo tienen el rostro de penalizar con 1.163 euros por no haber dado el preaviso si no se trata de una baja voluntaria sino que es la empresa la que ejecuta el despido??
#73 la penalización es para la empresa, no para la trabajadora, si no te avisan de la finalización del contrato con los días correspondientes, 15 en este caso, te los tienen que pagar.
#16 Pero ¿cómo puedes recibir el finiquito si no lo has aceptado/ firmado, ni visto, ni nadie ta ha dicho que te despiden, al margen de si el despido es o no válido?
#34 Sino recuerdo mal y no ha cambiado el tema el despido estando en baja por contingencias comunes se puede hacer (sino recuerdo mal es porque me lo hicieron a mí hace años cuando me rompí el cruzado). Por enfermedad profesional es nulo, como bien dices.
Si no es así a ver si hay alguien al que no le importe iluminarnos.
#82 Obviamente te lo tienen que comunicar de manera fehaciente, pero eso se puede hacer con un burofax, por ejemplo.
La cuestión es que tú no tienes que firmar nada, y de hecho se recomienda no firmar nada porque hay mucho empresario listillo que te cuela una una dimisión entre los papeles, de manera que estás firmando que te vas tú voluntariamente.
Trabajo en esta empresa en cota 0 y no, no se les ha echado por las circustancias economicas actuales, la empresa arrastra problemas desde hace 5 años por lo menos y ahora toca echar a l@s que mas cobran...
#4 Para que una campaña política y de opinión en las redes tenga algo de éxito debe ser sutil. Hay que meter las cuñas de descrédito al oponente de forma elegante y discreta. Lo tuyo es basto y gratuito, consigues el efecto contrario al que buscas. Dile a los organizadores que este tipo de campañas agresivas muestran desesperación más que otra cosa.
A ver si el personal se va enterando. El trabajador para la empresa es un coste que no le queda más remedio que soportar, el objetivo de una empresa es ganar dinero no crear trabajo. La creación de empleo es derivado de su actividad pero no es su objetivo. Y las empresas lo saben, y no se casan con nadie. A ver si los trabajadores dejamos de hacer el gilipollas.
El despido por causas objetivas no puede estar basado en el futuro de la economía tiene visos de que va a empeorar.
Una cosas es que empeore y hayan números que los apoye y otra la profecía que dice esta empresa.
Que vayan preparando la cartera para un improcedente.
Que por cierto,es un despido objetivo, da igual lo bien mirado que estés, si no hay trabajo no lo hay, por muy bueno que seas.
#2 ni de coña es nulo, como mucho improcedente y ya se verá dentro de 2 o 3 años, pero ya te digo yo que nulo ni de coña y por la extensión de la carta también te digo que tiene pinta de quedarse como está
A ver si el personal se va enterando. El trabajador para la empresa es un coste que no le queda más remedio que soportar, el objetivo de una empresa es ganar dinero no crear trabajo. La creación de empleo es derivado de su actividad pero no es su objetivo. Y las empresas lo saben, y no se casan con nadie. A ver si los trabajadores dejamos de hacer el gilipollas.
Insisto, porque llevo muchos años en esto, doce páginas es una carta extensa con mucha documentación contable para no dejar en indefensión al trabajador
Está claro que mi empresa no es mi amigui, pero el acuerdo es tácito, yo te ofrezco mis servicios como trabajador y tu me das una remuneración económica con una regularidad y estabilidad. Si estoy de baja médica, no me despides a traición. Si estoy a las puertas de la jubilación, no me despides a traición. Y lo siento, pero una empresa que actua así, no merece remontar.
No es tan raro, llega antes el dinero que el burofax.
Correcto, el finiquito debe ser abonado en el momento del despido.
Se puede. Lo que no puedes es hacerlo alegando que la causa del despido es la baja.
Siempre te han podido echar, lo que cambia es que no puede decir que estás de baja como causa del despido.
60 tacos. 41 años de antigüedad. Por ello antes de la reforma de 2012 ya tiene acumulado el improcedente máximo anterior: 45 días por año máximo 36 meses. Como ya tiene el máximo, no le pueden recortar ni un euro.
Es decir, esta persona ahora mismo tiene:
- El improcedente ganado. 36 meses de sueldo libres de impuestos.
- Dos años de paro con lo que se pone en 62 años y 43 años cotizados.
Malo será que no se pueda jubilar sinperdida de pensión o de lo malo, tirar de esos tres años de sueldo que le van a dar libres de impuestos hasta los 65 y jubilarse con el 100%.
Así, que de ser ella, me voy a un abogado laboralista espabilado, les saco hasta la hígados y me retiro de facto a la espera de la jubilación de iure.
Y a la empresa, que se la folle un pez.
Créeme, pueden. Y conozco casos de primera mano.
A la última que tenía una pierna rota, sigue de baja en el paro hasta que le den el alta, momento en que empieza a contabilizar el paro.
No le han pagado la indemnización. Le corresponden 36 meses de indemnización por tener la antigüedad anterior a 2012.
Justificar un despido objetivo es bastante sencillo. Al fin y al cabo si despiden a alguien de esa antigüedad no es porque las cosas vayan super bien.
En caso contrario es un despido improcedente de libro.
Si no estuviera de baja, si, estoy contigo, objetivo, y peleable el improcedente (un "creo que las cosas irán mal" no tengo muy claro que entre dentro de las razones objetivas)
Pero el tema de estar de baja aunque la empresa lo trate como objetivo, cambia bastante el asunto. Despedir a una persona de baja con un argumento de "ahora las cosas no van mal, pero creemos que lo harán en el futuro" es un argumento, muy peregrino.
Claro que puede! Por supuestísimo!
Pero pagando los 90.000 del despido improcedente. Eso es lo que dice la legalidad. Despedir por 27.000 es lo ilegal en este caso
No subestimemos la inteligencia de una empresa grande (aunque aveces hagan dudar).
Se podrá jubilar con 65 años ya que tiene cotizados más del tope necesario (38,5 años)
www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPen
La indemnización exenta de tributación hasta 180.000 euros.
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manu
#45
Pero es cierto que si el dinero no está en la cuenta el mismo día o antes de la comunicación oficial del despido lo tendría más fácil para rascar al menos un improcedente
“ una carta similar a la que recibieron otras siete compañeras. Todas mujeres mayores de 50 años y con más de 30 años de antigüedad en la empresa. ”
Tienen razón cuando hablan de nulidad. Diré creo porque no conozco la carta ni soy el magistrado que lo resolverá
Luego hay una parte de los gastos de abogado (hasta 300€ ) que es deducible en IRPF
A esta mujer le conviene reclamar en cualquier caso.
"ha recibido ofertas de dos de sus clientes, que solo esperan que les diga que ya ha acabado con el asunto judicial y es libre."
Ya es libre, esta en situacion de desempleo, si de verdad existen esas ofertas que las coja porque lo otro se va a dirimir en los tribunales y el resultado solo va a ser dinero.
Procedente (donde la empresa te ha despedido objetivamente/disciplinariamente y tenía razón)
Improcedente (lo mismo que antes, pero sin tener razón objetiva para ello)
Nulo (donde la empresa ha cometido una irregularidad o delito al despedirte)
Y si, esos últimos aún se benefician de salarios de tramitación, en este caso la empresa parece haber tenido mucho cuidado en hacer el despido objetivo, excepto por el detalle de que se lo han hecho a una persona de baja laboral, eso da pie a pelear el nulo, no garantiza nada, pero da pie.
laboro-spain.blogspot.com/2020/02/derogacion-despido-baja-medica.html
edit: prefiero este tercer enlace: loentiendo.com/despido-durante-baja/
Ejemplo 2: Una empresa tiene pérdidas y decide reestructurar a plantilla eliminado un departamento completo mediante un despido por causas objetivas. El departamento lo forman 10 personas y dos de ellas están de baja médica, pero como forman parte del departamento, pueden ser despedidos igualmente.
En los dos ejemplos, los despidos se han producido por otras razones que no tienen que ver con la baja en sí, como son un despido disciplinario o un despido por causas objetivas.. Por lo tanto, un trabajador en baja puede ser despedido.
La empresa está obligada a readmitirte y pagarte todo el salario que hayas dejado de percibir durante el proceso porque las causas del despido no eran reales.
Y luego una vez que te readmitan, si quieren que te despidan de nuevo, pero esta vez improcedentemente y reconociéndolo en el despido como tendrían que haber hecho inicialmente.
El despido es libre en este país (que no gratis), las empresas que alegan causas raras y despidos objetivos sin causa real lo hacen única y exclusivamente para pagarte menos dinero en el despido, pero no porque no puedan despedirte en cualquier momento.
Excusatio non petita, acusatio manifesta.
Si no es así a ver si hay alguien al que no le importe iluminarnos.
La cuestión es que tú no tienes que firmar nada, y de hecho se recomienda no firmar nada porque hay mucho empresario listillo que te cuela una una dimisión entre los papeles, de manera que estás firmando que te vas tú voluntariamente.
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manu
loentiendo.com/tributacion-indemnizacion-por-despido-irpf/
La agencia tributaria, parece que tampoco lo ha visto.
(Si encontré aquello de lo que hablabas de terminar con los pactos de conformidad, en 2012)
Pero en hacienda sigue así...
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manu
Así pues, si no puedes aportar otra información, seguiré engañada.
Gracias de cualquier modo.