El Tribunal Supremo dictamina que la compañía expulsó al trabajador en represalia por haber ejercitado acciones judiciales contra ella para hacer valer su derecho a no hacer horas extra y que la inasistencia a su puesto de trabajo durante el Día de Canarias fue "la excusa". Kalise fue, además, condenada al pago de las costas procesales tanto en el auto del TSJC (800 euros) como en el del Supremo (300).
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etiquetas: laboral , despido nulo , trabajo
EDIT: Esto era para #_6, que no tengo ni idea de por qué me tiene en ignorados. Negativo por abusar del absurdo sistema de ignore para tener la última palabra.
Supongo que ya habrá algo así, no creo ser tan listo como para que se me ocurra a mi solo.
Si antes no estaba la cosa bien ahora que no espere que esté a mejor.
Cuando llevé a una empresa a una conciliación les dije que se metieran el curro por el culo, mañana mismo iba a volver a donde me estaban puteando día sí día también, por mucha razón que tenga es mi salud mental la que prevalece, a otra empresa y tan contento, pero eso sí, que paguen el despido y no la jugarreta de firmas un papelote y ya me limpio el culo con tu indemnización.
Las únicas mejoras que va a tener ahí van a ser las estrictamente obligatorias.
Al menos son los temas que he visto yo, que no sé mucho.
Clientes = Cómplices necesarios de explotación laboral.
#2: Si alguien no quiere los que le corresponden, que me los de a mi.
www.meneame.net/normas-comunidad/#persecucion_hostigamiento
últimamente veo que solo vienes a cascarme negativos pero no dices nada de nada.
Para mi padefo es querer querdarse donde estabas y ahora con todos los ojos encima, pero ahí cada uno con sus decisiones.
En vez de llevarse de vuelta un puesto de trabajo en una empresa de mierda podría haberse llevado un pedazo de indemnización y buscar mejores condiciones, por ejemplo.
En 2019 hace lo mismo: El empleado fue despedido en junio de 2019, doce días después de que decidiera no presentarse a su puesto ese festivo, 30 de mayo, pese a haber sido citado. Una semana antes había advertido de sus intenciones
El trabajador supongo que se ha librado por el convenio que tiene, la acumulación de 2 faltas graves suele ser motivo para aplicar una falta muy grave ... que puede acarrear el despido.
No entiendo que ha montado la empresa para llegar a despido nulo, en todo caso podría ser procedente o improcedente ... no entiendo nulidad cuando les ha dado la razón un juzgado en la sanción impuesta un año antes al trabajador.
Que la empresa incumpla el convenio, eso no te llama la atención...
Este ha conseguido una mierda pinchada en un palo, si supieras como funciona una conciliación laboral sabrías que para poder ser indemnizado te pasas por ser readmitido en la empresa, porque sorpresa! si el despido se declara ilegal vuelves a estar dentro, luego se acuerda el despido con la indemnización que corresponde.
Aquí seguramente la empresa habrá intentado jugar la carta de que estaba avisado para ahorrarse la indemnización, le han dado la zanahoria, y la ha cogido.
Pero bueno, supongo que todo eso ya lo sabrás tú.
No, en vez de seguir en un puesto de mierda me fui a viajar un año, período que utilicé para buscar un trabajo que casi doblaba mis condiciones anteriores, mientras me tomaba una birra debajo de una palmera en Vietnam, muy orgulloso de lo que hice. Ahora puedes seguir insultando lo que quieras, que me lo paso por el arco de la concordia.
Siempre he pensado que si los ciudadanos de a pie nos organizáramos podríamos poner en jaque a mucha gentuza, a menos a nivel económico, y ahora tenemos la tecnología.
Que una empresa trate bien a sus empleados sea un plus para ellas para atraer clientes y se gasten el dinero en eso en lugar de tanta publicidad en los medios.
Ponte a calcular ahora los salarios de tramitación desde 2019, además de tener que readmitir.
Habría que reformar el E.T. para que trabajar en festivos fuese optativo y no la actual basura de "tú lo trabajas y ya si eso que te lo devuelvan como descanso compensatorio o te lo paguen".
Un puto figura este currela, por los cojones que le ha echado y por decirle a la empresa "tal día festivo va a ir tu puta madre".
Ya vale con la broma esta de joder festivos.
Lo que habría que hacer es a parte de dar al trabajador su justa indemnización es sancionar a la empresa para que no se le ocurra volver a hacerlo.
Él vuelve con la cabeza alta, los salarios que habría ganado si hubiera trabajado todo este tiempo (que es más que cualquier indemnización que te puedas llevar; teniendo en cuenta que están a 20 días por año y una antigüedad de 11 años trabajados, serían 220 días: el se llevará 869 días de salario y conservará la antigüedad, ahora ya de 13 años... si hasta cobrará un trienio más y todo, verás), mejores condiciones y "los ojos encima"... no creo que se expongan a una demanda por acoso tras un nulo, pero hay campeones en todas partes. Yo si fuera él estaría dispuesto a que me intenten toser.
Pero aunque sólo pensase en él y más en concreto, en su dinero y renunciase mañana mismo, ya habría sacado, al menos, casi cuatro veces más dinero que con tu planteamiento de aceptar una negociación en el UMAC.
Vaya, no sabía que fuera tan fácil pararle los pies al empresario, esta que es, la primera sentencia en España en la que readmiten a alguien?
Porque a todos les interesa seguir en una relación mala de cojones, tanto a empresario como a trabajador.
no habría la consecuencia que conlleva esta sentencia: que esas condiciones que peleó serán para todos los trabajadores en su mismo puesto a partir de ahora
A ver como te explico que hacer horas y no pagarlas ya es una ilegalidad.
Ni busco a mi media naranja, ni mucho menos la buscaría entre la patronal. La relación laboral tiene por definición intereses contrapuestos con los que hay que convivir siempre.
A ver como te explico que hacer horas y no pagarlas ya es una ilegalidad.
Ya lo has hecho. Lo complicado va a ser hacerme creer que lo ilegal no sucede y que esta sentencia no va a tener repercusión en la plantilla de Kalise.
Por cierto, las pagaban. El tipo, como cualquier persona decente, a lo que se niega es a hacerlas. Si necesitan mano de obra, que contraten a más gente.
Los salarios dejados de percibir al trabajador y las costas de juicios perdidos.
Sobre otras indemnizaciones no dice la noticia que se pidiera nada.
Yo tampoco, pero no perder la salud física y mental en el proceso es algo a considerar, por eso que pillar la pasta e irse es lo mejor.
Cada uno que pondere sus opciones, pero yo creo que irse de ahí es lo mejor que se puede hacer, cada uno con sus decisiones, yo por mi parte nunca me he arrepentido de irme de donde no estaba cómodo, menos aún me iba a quedar donde se estaban inventando argumentos para despedirme.
¿Qué noticia has leído?
O qué te parecía que las empresas hagan una app donde vayan cargando una "calificación" de cada empleado que tienen o tuvieron, para que las demás empresas, a la hora de contratar, puedan tomar referencias claras y rápidas de cómo es esa persona como trabajador. Te parecería bien eso? A mi no.
Y me reitero en que esta sentencia no dicta nada nuevo, se declara nulo un despido.
El despido no fue improcedente, sino nulo porque vulneró la garantía de indemnidad, su derecho a no ser represaliado por ejercitar una acción judicial contra la empresa
Sin embargo, el convenio colectivo prohíbe hacer horas extra al personal que opera en las cámaras frigoríficas a temperaturas inferiores a los 8 grados.
Esto no trata que el trabajador haya conseguido algo titánico, es que los de RRHH y legal en esa empresa son directamente unos inútiles.
Y aparte que yo no lo he llamado padefo, he dicho que para mi es de padefos quedarse donde te están jodiendo la vida.
En mi primer comentario, primera frase:
Todo un éxito para el trabajador, ahora a trabajar entre lobos.
Pues es sencillo, si el juez estima, como es el caso, que el despido es en represalia por acciones judiciales previas del trabajador, el despido será siempre nulo. Esto es así porque se entienden vulnerados los derechos fundamentales del trabajador (derecho a tutela judicial efectiva).
La Sala de lo Social del Supremo entiende que la falta cometida por el trabajador al no asistir a su puesto cuando fue requerido para ello debe ser tipificada como grave y no como muy grave, por lo que debió saldarse con una suspensión de empleo y sueldo durante 15 días.
Y es que, como la propia empresa alegaba, los festivos eran horas extras:
El TSJC desestimó todas las alegaciones de la compañía y consideró "llamativo" su cambio de criterio. El tribunal canario recordó que en ningún momento del procedimiento en el que se dirimía la primera demanda la empresa defendió el argumento de que el empleado no hacía horas extra, sino una jornada que incluía los festivos sin sobrepasar el cómputo anual. Sin embargo, en la impugnación del despido sí que sostuvo esta tesis. "Flexibilizar el horario no es equiparable a aceptar trabajar en festivos", remarca el auto dictado por la Sala de lo Social.
La resolución del TSJC alude a otros hechos que "desacreditan la postura de la empresa". Entre ellos, los recogidos en la sentencia de 2018 que confirmó la sanción al trabajador por negarse a trabajar en Semana Santa. Entre otras afirmaciones, da por probado que "venía realizando horas extra durante festivos". El tribunal canario incide en que la compañía no ha mantenido una posición uniforme y que, por ejemplo, cuando requirió al empleado para que trabajara una jornada festiva, utilizó el argumento de que "había asumido la obligación de hacer horas extra en el contrato", sin alusión a la tesis de que lo debía hacer por "un acuerdo tácito".
Lo de las horas extra o flexibilizar jornada no lo entiendo, la empresa argumenta las 2 cosas para exigir que el trabajador vaya en festivo, y el juzgado le da la razón en los dos casos ... ¿Pero luego le indica a la empresa que el cambio de criterio está mal?
El juzgado le dice a la empresa que por quién le toma; cuando le demandan por hacer horas extras, dice que sí, que las hace porque están en su contrato. Pierde el juicio y en las alegaciones de la impugnación del despido, dice que no son horas extras, sino flexibilidad laboral dentro del cómputo de horas anuales.
Primero, la empresa fue demandada por obligar a hacer horas extras. Y alegó que sí, que las hacía pero que estaban en el contrato. Perdió el juicio y despidió al trabajador bajo el pretexto de que no había ido a trabajar en un festivo. Al haber perdido el juicio por horas extras, en el juicio por el despido, la empresa cambió su versión diciendo que lo que había defendido que eran horas extras por contrato, nunca lo habían sido, sino que se trataba de su jornada anual -por lo que procedía sancionarle, cosa que, de ser horas extras, no tendría lugar.
2° año/juicio el trabajador no acude al trabajo, la empresa alega que es para completar jornada y despide por falta muy grave, en el juicio les dan la razón en lo mismo que el 1° juicio, falta grave para el trabajador, pero alegan despido nulo pq para ser falta muy grave (motivo de despido) tiene que pasar menos de un año entre 2 faltas graves.
Al final la empresa justifica que el trabajador tiene que ir en festivos de 2 formas y les dan la razón en ambas, de ahí que no entienda que critiquen que cambien el motivo .. cuando les dan la razón.
Meses después, presentó una demanda reclamando su derecho a no hacer horas extras. En su contrato de trabajo se había hecho constar un acuerdo para prolongar la jornada laboral cuando fuera requerido por la empresa. Sin embargo, el convenio colectivo prohíbe hacer horas extra al personal que opera en las cámaras frigoríficas a temperaturas inferiores a los 8 grados. El Juzgado de lo Social 7 de Las Palmas de Gran Canaria estimó las pretensiones del trabajador y le reconoció el derecho en diciembre de 2018 a través de una resolución que sería confirmada por el TSJC en junio de 2019, solo un día después de que la empresa le comunicara el despido.
Por lo que quedaría así:
1er juicio => Sanción por no acudir en festivo. La empresa alega que su trabajo en festivos son horas extras pactadas. Gana la empresa.
2º juicio => Obligación de hacer horas extras. La empresa alega que su trabajo en festivos son horas extras pactadas. Pierde la empresa porque el convenio lo prohibe.
3er juicio => Despido tras no ir a trabajar en festivo. Como la empresa ya no puede alegar que son horas extras, alega que es su jornada habitual, la cual incluye festivos por un acuerdo tácito, cosa que, de haber sido así, tendría sentido haberlo alegado en el primer y segundo juicio, ya que no habría cosa juzgable. El tribunal le echa en cara que está cambiando el motivo para sobreponer su criterio al judicial.
No entiendo entonces cómo han podido ganar el 1° juicio alegando que son horas extra (y doy por hecho que pagandolas como tal) ... Si estaba prohibido por convenio.
El primero... pues supongo que porque su abogado no presentó el convenio como prueba