Por algunas imágenes antiguas que había visto y, la verdad, por los escudos de la familia Velasco y Mendoza unidos por medio de un cordón franciscano que había sobre la entrada principal, supuse que estaba frente al palacio de los Condestables de Castilla, conocido hoy como la casa del Cordón (Burgos), y lugar de encuentro con mi anfitrión: Bernardino Fernández de Velasco y Mendoza, el propio Condestable. Era la primavera de 1487. Como la gente apenas me miraba, di por hecho que esta vez nada de mi indumentaria estaba fuera de lugar.
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etiquetas: edad media , mentira
Bueno, pijerías lingüísticas aparte, durante la Revolución Industrial, la llegada de las clases burguesas al poder y el comienzo de la supremacía de los países protestantes entre otros factores, se empezó a vender la idea de que la Edad Media fue un periodo atroz, salvaje, sádico, estúpido, sucio, tonto.... Hasta el punto de que eran tan monguers de pensarse que la tierra era plana.
En realidad ni la Edad Media fue un periodo oscuro como se cree ni la Edad Moderna, la Revolución Industrial o la Edad Antigua fueron en absoluto periodos tan luminosos.
Habiendo escrito el relato en castellano moderno es correcto el uso de usted porque es la derivación ultima de vuestra merced.
Es la reconquista un concepto que se usaba en la edad media?
Era una época en la que se se quitaban pocas leyes, para que te hagas una idea por ahora sólo tengo noticia durante los RR.CC que se promulgaran 3 sentencia arbitrales: La de Segovia (también llamada Concordia de Segovia, año 1475), la de Guadalupe(la que hace referencia el artículo, año 1486), y la de Casa de Ganaderos de Zaragoza (año 1501). Seguro que alguna se me escapa, pero te puedes hacer una idea de lo escasas que eran este tipos de leyes/sentencias como para andar gastándolas en asuntos 'inexistentes' y poco menos que de 'leyenda negra' según el autor del artículo, y para más inri en contra de los derechos de los nobles y en plena conquista de Granada (había empezado en 1981), cuándo más los necesitaba el rey (especialmente a sus soldados), como para ponerse a mal con ellos, por lo que el asunto debía ser grave y urgente (para lo que se entendía por urgente en la época).
De la wikipedia, en la sentencia el artículo noveno, te lo pongo en negrita:
En la primera parte de la sentencia se declaraba «la abolición, extinción y aniquilación» de los seis malos usos (remensa, intestia, cugucia, exorquia, ársia y firma de espoli forzada), calificados como una «iniquidad evidente» (artículo 1º). Y también se declaraban abolidos otros abusos señoriales como el derecho de maltratar o ius maletractandi (artículo 6º), el ius primae noctis, el didatge (la obligación de la esposa del remensa que ha acabado de dar a luz de ser ama de crianza del hijo recién nacido del señor), ous de cogul y derecho de flassada, así como la prohibición de vender grano, vino y otros productos sin permiso del señor (artículo 9º). Asimismo quedaban abolidos los trabajos que el campesino tenía que hacer para el señor (joves, batudes, jornals, podades, femades, segades, tragines, etc.) y un largo número de derechos difíciles de identificar (poll de astor, pa de ca, brocadella de cavall, cussura, etc.), todos ellos enumerados en el artículo 10.
[Edit] Se enumeran todos y cada uno de los derechos que quedaban abolidos, entre ellos el de pernada o ius primae noctis.
Como curiosidad se menciona explícitamente en la sentencia la siguiente frase: «ni tampoco puedan [los señores] la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria», por lo que no ya sólo mencionan la eliminación del derecho(ius primae noctis) si no que en otra parte mencionan la práctica en sí, prohibíendola (por si quedaban dudas