Una empresa ha sido condenada a indemnizar con 6.251 euros a una extrabajadora a la que perjudicó en procesos de selección posteriores en otras compañías. Dos empresas contactaron con Lualbo para pedir referencias sobre la empleada, candidata a puestos vacantes, y el responsable de RRHH dio “malas referencias” sobre la afectada, que quedó excluida de estos. La clave de la condena radica en los motivos de queja sobre la extrabajadora: haberse quedado embarazada y las demandas judiciales que interpuso para acceder a una reducción de jornada.
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etiquetas: lualbo s.l. , extrabajadora , malas referencias , embarazada
"Libertad de expresión".
#3 Me cuelgo de tu comentario, era una respuesta para 2.
En el ultimo año ha estado 5 meses de baja.
En el ultimo año ha estado 5 meses de baja, estuvo embarazada
En el ultimo año estuvo 5 meses de baja, tuvo un accidente laboral
Era conflictivo porque se negó a trabajar un fin de semana, cuando habíamos estado trabajando todos los días 12 horas, sin librar ningún día durante 30 días!
En cuanto a si está en la ley de protección de datos tengo mis dudas al ser información relacionada con la salud del trabajador.
Las bajas también.
Incluso el absentismo está restringido a que no sea por causas de salud (laborales o comunes).
Habrá que decir lo mismo pero enmascarando las cosas, tipo el trabajador ha sido muchísimo menos productivo que sus compañeros, sin decir que es porque ha estado la mitad del tiempo por baja justificada?
Eso es información confidencial.