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Una empresa es condenada a indemnizar a una extrabajadora de la que dio malas referencias por quedarse embarazada

Una empresa ha sido condenada a indemnizar con 6.251 euros a una extrabajadora a la que perjudicó en procesos de selección posteriores en otras compañías. Dos empresas contactaron con Lualbo para pedir referencias sobre la empleada, candidata a puestos vacantes, y el responsable de RRHH dio “malas referencias” sobre la afectada, que quedó excluida de estos. La clave de la condena radica en los motivos de queja sobre la extrabajadora: haberse quedado embarazada y las demandas judiciales que interpuso para acceder a una reducción de jornada.

| etiquetas: lualbo s.l. , extrabajadora , malas referencias , embarazada
  1. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el magistrado Rafael Antonio López Parada como ponente, corrige con su sentencia una previa de un juzgado de lo Social de la capital que había absuelto a la empresa y rechazado la demanda de la trabajadora. El juzgado de instancia había amparado la conducta de Lualbo por la “libertad de expresión” de la empresa.

    "Libertad de expresión".
  2. Algo más debió haber, contar los hechos no es dar malas referencias, es informar
  3. #2 Contar hechos que no deben ser evaluados por una empresa no es informar, es meter mierda.
  4. Lualbo S.L. y grupoTOP DIGITAL dos mierdas de sitio donde trabajar.
  5. Las críticas a la empleada no se ceñían a su desempeño como trabajadora, puntualizan los jueces, que sí habrían estado amparadas por la libertad de expresión aunque la hubieran perjudicado en procesos selectivos posteriores. Pero en este caso, los comentarios se centran en su maternidad junto a los procesos judiciales derivados y se advierte “una intención de daño cuya causa es la reacción frente al ejercicio de un derecho fundamental”

    #3 Me cuelgo de tu comentario, era una respuesta para 2.
  6. #3 o poner en contexto, ej
    En el ultimo año ha estado 5 meses de baja.
    En el ultimo año ha estado 5 meses de baja, estuvo embarazada
    En el ultimo año estuvo 5 meses de baja, tuvo un accidente laboral
  7. #6 Tampoco se tiene que informar de las bajas que haya tenido un trabajador. Eso no es asunto de la empresa, otra cosa serían faltas injustificadas.
  8. #7 está en la ley de proteccion de datos?
  9. Eso me recuerda a una empresa en la que trabaje, en la que llamarón al jefe de departamento pidiendo referencias de un excompañero, el jefe dijo "sabe trabajar pero es muy conflictivo"
    Era conflictivo porque se negó a trabajar un fin de semana, cuando habíamos estado trabajando todos los días 12 horas, sin librar ningún día durante 30 días!
  10. #8 Basta con que no sea un criterio que la empresa tenga que evaluar de un trabajador igual que si tiene hijos o pareja.
    En cuanto a si está en la ley de protección de datos tengo mis dudas al ser información relacionada con la salud del trabajador.
  11. #10 Pienso que si se da una información (buena o mala) se debe poner en contexto o muchas veces se puede entender de forma incorrecta
  12. #8 Toda la información sobre la salud está restringida por la ley de protección de datos.

    Las bajas también.

    Incluso el absentismo está restringido a que no sea por causas de salud (laborales o comunes).
  13. #12 Entonces no se puede informar que el trabajador ha estado de baja sin decir el motivo? El embarazo se considera tema de salud?
    Habrá que decir lo mismo pero enmascarando las cosas, tipo el trabajador ha sido muchísimo menos productivo que sus compañeros, sin decir que es porque ha estado la mitad del tiempo por baja justificada?
  14. #13 Efectivamente, no se puede informar que el trabajador ha estado de baja y sí, el embarazo se considera tema de salud.

    Eso es información confidencial.
  15. #14 gracias por la información, así mejor simplemente decir que la experiencia con el trabajador ha sido muy negativa y no dar más explicaciones
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