El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que supone una vulneración del derecho a la intimidad y del derecho al secreto de las comunicaciones el hecho de que una empresa acceda al correo de trabajo de un trabajador. Esta cuestión surge a raíz de un conflicto entre un empleado del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid) y la empresa que gestiona los servicios del mismo después de que la demandada accediera a la cuenta de correo electrónico del demandante.
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"La empresa que gestiona los servicios del Ayuntamiento de Tres Cantos facilita a sus empleados un correo de uso laboral, estableciendo previamente que dicha cuenta de correo electrónico es propiedad del Ayuntamiento de Tres Cantos y que el uso de los equipos informáticos para cuestiones personales solo puede darse en situación excepcionales en los que sea necesario para conciliar la vida personal y la familiar."
¿El cambio de domicilio y las citas medicas no son para conciliar la vida personal y familiar?
Porque yo uso mi cuenta del trabajo para informar a mi jefe de mi domicilio, teléfono, citas medicas, etc... Y no veo porque compañeros míos deban estar informados de eso.
Una vez dicho esto, entramos en la proporcionalidad de la medida. Era l única opción? No. Podían haber puesto un fuera de oficina que avisara que esta cuenta no podría responder los mensajes por asunto personal del propietario y que en caso necesario y para asuntos del trabajo del mismo contactaran con otra persona.
El trabajador tiene la razón, y solo el puede autorizar el acceso a su buzón. Y en caso de un litigio legal, un juez.
La empresa en ningún momento informó al empleado sobre esta actuación y cambió la clave de acceso, por lo que el empleado demandante ya no podía acceder a su cuenta de correo electrónico.
El trabajador, al darse cuenta, solicitó a la empresa la nueva clave, que le fue facilitada. Sin embargo, no se encontraba conforme, pues otros empleados habían accedido y aún podían acceder a su cuenta y ver correos personales relacionados con citas médicas y cambio de domicilio.
Bien sancionados están. Espero que les metan un buen puro.
Cc #6 y a todos los que no entienden que en la relacion empleado-empresa también hay un factor de privacidad que debe ser protegido y que "privado" no significa "no profesional"
En pricipio la ley española protege la privacidad de los empleados.... pero ojíto con la tera pequeña.
Tanto garantismo da lugar a situaciones absurdas, lo lógico es que nadie use su cuenta de trabajo para temas realmente confidenciales que no quieres que se sepan.
Coges, me avisas, yo borro los correos que estando dentro de lo legal como es comunicaciones de datos a mi empresa, nominas o lo que sea y luego les das acceso. Pero nadie tiene que acceder a comunicaciones mías con la empresa que, siendo legitimo el uso del correo, no son publicas.
Las pruebas medicas pueden ser del medico de la empresa y los datos de la direccion pueden ser los datos que tienes que facilitar a la empresa (Que no tienen pq saberlas el resto de los trabajadores)
Por otra parte tambien podrias tener comunicacion sindical, con lo que esta claro que estan bien sancionados
En cualquier caso la sentencia no es por el hecho de acceder al correo, sino por no avisar al trabajador de que eso se iba a hacer y bajo que condiciones siguiendo la doctrina del TEDH que mencionan al final del artículo: "La sala destacó que este fallo no significaba que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales"
Cito todo eso como cosas que muchos ven normales o que creen que son derechos laborales.
¿O a ti te parecería normal que la empresa envíe una circular a tus compañeros comunicándoles tus revisiones medicas, tu dirección o tu nomina? Pues esto es lo mismo.
Una cosa es que el correo sea de la empresa y otra cosa distinta que la empresa pueda hacer publica esa información que se encuentra en ese correo, que es lo que ha hecho facilitando el acceso a otros trabajadores.
La empresa dispone de mucha información de sus empleados y es custodio de esa información y por tanto responsable de su confidencialidad.
La empresa ha dado acceso a datos del trabajador a otros empleados sin protegerlos adecuadamente. #12 lo explica muy bien
Ahora, punto completamente distinto, hablemos de lo que puedes hacer o no con el correo de la empresa. Obviamente, dependiendo del uso que le des puedes meterte en problemas. Pero esto nada tiene que ver con el hecho de que tus comunicaciones son tuyas y de nadie más. Es por eso que, si las cosas se hacen bien, los correos importantes hay más gente en CC, además de que existen formas de indicar que no estarás disponible por un tiempo, como el configurar una respuesta automática.
Si la empresa los envía simplemente adjuntos o en el propio correo entonces está violando la LOPD porque está enviando datos personales a un correo de empresa que precisamente puede ser accedido por terceros, cosa que no pasa con los correos personales porque se considera que esos son como el nombre indica personales y por lo tanto es su propietario el que decide quien accede y quien no a ellos, no la empresa. Y para ver que es algo no relaciona es tan fácil como que pasaría exactamente lo mismo si el que envía el correo se equivoca y lo envía a otra persona, si los datos no van protegidos con seguridad adicional es la misma violación de confidencialidad.
Por lo tanto volvemos al principio que el problema es no avisar previamente a la actuación. Si las empresa avisa que el correo de empresa puede ser revisado por la misma entonces no hay ningún impedimento que así sea. Que luego no cumple la LOPD y la propia empresa envía datos personales no protegidos debidamente, pues eso es un problema de la empresa, igual que si yo decido enviarme esos datos personales habiendo sido previamente avisado sería problema mío. Con lo cual todo vuelve a que la clave está en avisar correctamente de cual va a ser el acceso que otras personas van a tener a la cuenta.