La familia de una mujer de 77 años que padece alzhéimer reclama a una comunidad de propietarios, en la calle Ferraz 61, que reconozca ante la Seguridad Social los 30 años que su madre estuvo trabajando como portera en el edificio ya que, para las instituciones públicas solo estuvo dada de alta desde 2012. "Me envían un contrato de 2012, cuando yo creía que era del año ochenta y poco y en el que le dan de alta como empleada del hogar cuando ella ha sido portera". Le dicen que el trabajo lo tenía por “caridad. Me dicen que mi madre ha estado..
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etiquetas: enferma , alzhéimer , sin pensión , 30 años , trabajo , portera , negro
Si la comunidad le ha pagado sin darla de alta, la comunidad tiene un problema muy grave.
La comunidad tendrá que ingresar tooooooooooooodas las cuotas atrasadas, más intereses.
Perdón, perdon...
¿Y qué pensión dice que le corresponde si no ha cotizado a la seguridad social? ¿Qué declaración de la renta hacia? ¿Qué ventajas tuvo de la administración al no tener ingresos declarados?
Si la comunidad le ha pagado sin darla de alta, la comunidad tiene un problema muy grave.
La comunidad tendrá que ingresar tooooooooooooodas las cuotas atrasadas, más intereses.
No es tan difícil.
Como digo, los atrasos de IRPF en todo caso se los pedirán a la empresa.
Nuestra legislación de lo social está para proteger al trabajador en casos de abuso.
A ver si encima de tenerla trabajando sin dar de alta, te vas a poner de parte de la comunidad de vecinos, por caridad.
Hay cosas que son indefendibles.
Como es obvio, hacienda no le va a abrir expediente por cosas anteriores a 2010, han prescrito.
Y no sé como tengo que explicarlo, que no es tan difícil. No defiendo a la comunidad pero la noticia no despeja ninguna duda de lo que pregunto; solo habla de derechos pero no de obligaciones.
Como te digo, la obligación de ingresar el irpf, es de la empresa, así que por ahí, esta señora está cubierta de obligaciones.
Y no, no está cubierta de obligaciones si no declaró ingresos o presentó una declaración de la renta errónea.
Lo tiene que ingresar mes a mes la empresa.
Sobre las declaraciones de la renta erróneas, mírate legislación sobre cuando prescriben.
En todo caso, son dos cosas distintas, pensión e IRPF que van por dos vías distintas.
Como no le pongas una pistola en la cabeza jodido en esta mierda de país. Y en ese caso aun te detendrán...
La noticia va de la pensión.
El IRPF lo paga en parte el empresario y en parte el trabajador, pero solamente lo ingresa el empresario.
Es evidente que la responsabilidad es del empleador, lo cual no quita para que esta señora también haya podido tener dejadez en el asunto, o no. No sabemos si según alguna supuesta nomina, no tenía obligación de hacer declaración de IRPF, incluso no sabemos si la nómina estaba falsificada directamente con retenciones incluidas, todos estos datos lo tendrá un juez que tenga que dictaminar esto.
#22 Creo que demostrar que has estado trabajando 30 años en un sitio debe ser bastante fácil.
¿Si es tan facil por que no lo ha hecho ya?
www.diariovasco.com/sociedad/201409/19/gobierno-vasco-aclara-recibos-2
Y si no hay convenio, estatuto de los trabajadores, que sí que lo había.
Pero vamos, que me da igual, que era solo un comentario.
Eso sí, cuando se acusó a Echenique de no pagarle la Seguridad Social a su empleado el criterio de Menéame era bien distinto al de ahora.
Quizás la realidad es que en su momento no le interesaba darse de alta por ello.
Yo lo primero que hago cuando empiezo un trabajo es comprobar si me han dado de alta. Siempre lo hice.
Y su hija es curioso, vivía con ella y solo se entera ahora de algo. durante media vida no se preocupo por si su madre hacia las cosas bien.
estaticos.elperiodico.com/resources/jpg/4/7/pablo-echenique-1458321765
Pero vamos, que puestos a puntuar hay muchos haciendo "favores"...
cc #49
Derrama al canto, que seguro que tienen para pagarla, que han sido muy señoritos para tener a alguien que les tire sus basuras todos los días...
Me temo que tu sensibilidad es como tu interés por la frontera mexicana. Que cabe en un sello postal.
Extraído de ese artículo:
Las relaciones de empleados de hogar o cuidadores se consideran relaciones laborales por lo que no pueden ser autónomos en ningún caso. El Estatuto del Trabajador Autónomo, en su artículo 2, lo excluye expresamente. En caso de contratar a una empleada de hogar que se diese de alta como autónoma estaríamos ante una infracción que se conoce vulgarmente como la del “falso autónomo”.
Estatuto del Trabajador Autónomo, Título I. Artículo 2. “Supuestos excluidos. …c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.”
Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, “1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: …b) La del servicio del hogar familiar.”
¿La solución? Meterle un puro a la comunidad de propietarios (¿en 25 años ningún presidente se interesó por la situación legal de la empleada?), hacerle pagar todas las cotizaciones atrasadas más una multa, y que la empleada tenga su pensión de jubilación.
¿Que ha recibido pensión de viudedad, y no ha pagado irpf? Pues igual, que se calcule y se le descuente. Pero no creo que haya habido mala fe por parte de ella.
www.asisthogar.com/blog/2016/07/29/contrato-seguridad-social-de-emplea
Extraído de ese artículo:
Las relaciones de empleados de hogar o cuidadores se consideran relaciones laborales por lo que no pueden ser autónomos en ningún caso. El Estatuto del Trabajador Autónomo, en su artículo 2, lo excluye expresamente. En caso de contratar a una empleada de hogar que se diese de alta como autónoma estaríamos ante una infracción que se conoce vulgarmente como la del “falso autónomo”.
Estatuto del Trabajador Autónomo, Título I. Artículo 2. “Supuestos excluidos. …c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.”
Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, “1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: …b) La del servicio del hogar familiar.”
Aquí está el Estatuto del Trabajador Autónomo y el Estatuto de los Trabajadores a los que hace referencia el artículo:
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Se puede comprobar letra por letra lo expuesto en el artículo. Dudo que lo hagas. Puedes continuar insultándome y soltando razonamientos de cuñado de bar. Yo paso de bajar al barro.
En nuestra comunidad había una señora de la limpieza en esas condiciones, le ofrecimos que se diera de alta como autonoma para regularizar el tema. En pocas palabras, no quiso. Le pedimos amablemente que no volviera y contratamos una empresa por algo más de lo que le pagábamos pero así nos quedamos tranquilos. Era una situación incómoda creada por la antigua vecindad, ahora ya todos jubilados/en geriátricos/criando malvas.
Pero como mínimo habrá que computar lo que manda el convenio. Es sencillo.
Y ella deberá hacer el IRPF de los últimos 5 años, si es que debe por el sueldo. El resto está prescrito.
Pero creo que este es un tema claro de abogados. Aquí estamos todos opinando a la ligera y sin conocer todo. Lo más seguro es que ella tuviera complemento a mínimos de la viudedad que perdería al trabajar y por eso pactó en negro. En todo caso la responsabilidad de un trabajador en negro es única y exclusiva del empleador.
Y ella siempre puede decir que el contrato fue verbal, lo que no exime de responsabilidades al empleador. Si ella dice esto y se demuestra el trabajo, el juez siempre dará validez a la existencia de ese contrato.
No entro a valorar el caso de esta mujer (yo creo que ella no era consciente de leyes ni obligaciones) pero hay mucha gente que vive al día, cobrando en negro porque gana más.. Y que se van a arrepentir en unos años
¿En todos esos años no tuvo que hacer uso de la seguridad social? Aunque quizás fuera consciente pero simplemente pasó por el aro para no perder el trabajo.
Lamentablemente algunos están tratando de disimular ese error con mentiras para que no afecte políticamente a su partido. Es el caso de un Profesor de Derecho del Trabajo, afín al partido en cuestión, que se ha atrevido a publicar un artículo con el engañoso título de Echenique no estaba obligado a pagar la Seguridad Social de su asistente en el que retuerce la verdad por lo que parece ser un interés partidista.
En el artículo que citábamos al principio, el autor trata el caso prácticamente como si no hubiese legislación específica y se refiere en todo momento a generalidades del Estatuto de los Trabajadores sin apenas considerar que las personas empleadas de hogar tienen su propia normativa. Así pues, si hasta un profesor de Derecho Laboral puede escribir todo un artículo haciendo interpretaciones erróneas o sesgadas, qué no le pasará al ciudadano ajeno a todos estos trámites y cuya única necesidad es tener a una persona que le ayude con su casa o con su dependencia.
Tiene guasa que cites un artículo que ni por asomo nombra el Estatuto del Trabajador Autónomo y se quede con el Estatuto de los Trabajadores. La verdad es que no eres muy bueno defendiendo a tus correligionarios.
El IRPF es personal y el sujeto pasivo es el trabajador. El empresario retiene de la nómina e ingresa esa cantidad en hacienda, pero no "paga una parte". Y no sólo lo ingresa él, si la declaración de la renta te sale a pagar es evidente te que tendrás que ingresar/pagar tú esa cantidad como trabajar, no la va a satisfacer el empresario.
Diferentes son las cuotas de la Seguridad Social, que sí están repartidas y el empresario cotiza aproximadamente un 24℅ y el empleado cerca de un 5℅.
Pero entonces la posición más común era defender a Echenique porque no tenía que pagar la seguridad social, y si la tenía que pagar el pobre no lo sabía. Ahora resulta que los vecinos son unos desalmados que explotaron a una pobre ancianita para ahorrarse la seguridad social.