Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Artículo uno.
El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley.
Si esta huelga NO se produce en el ámbito de las relaciones laborales... ¿es una huelga? ¿que implicaciones tiene para los trabajadores y empresarios? ¿implica alta especial en la SS? ¿prevarican los funcionarios que establezcan servicios mínimos?
#12 A un tipo que vive de recibir los beneficios de las cuatro empresas que ha heredado, de alquilar los 40 pisos que le dejó en herencia la tía Menchu o del tráfico de estupefacientes a gran escala, no es que les haga demasiada falta cotizar. Lo único que les coincida mal porque toque hacerse unos hoyos con Godoy o un pádel con el primo Pelayo.
Bueno, no. Que le den
Es broma
Edito: veo que #4 ya tenía la misma duda.
Artículo uno.
El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley.
Si esta huelga NO se produce en el ámbito de las relaciones laborales... ¿es una huelga? ¿que implicaciones tiene para los trabajadores y empresarios? ¿implica alta especial en la SS? ¿prevarican los funcionarios que establezcan servicios mínimos?