Envío erróneo o controvertido, por favor lee los comentarios.
Vocales del Tribunal Constitucional consultados por la SER muestran su "estupor" por la "deriva" de la mayoría conservadora que adopta posiciones "profundamente antigubernamentales", con un "deslizamiento hacia Vox".
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etiquetas: estado de emergencia , tc , estado de excepción , libertades
Ya tienen preparado el argumento para la siguiente.
Y la fascistada hubiese puesto el grito en el cielo
Y el tribunal constitucionalcatolico, les hubiera dado la razón a la fascistada
Lo que tampoco es ni medio normal es que haya jueces que hayan votado en contra de esta sentencia, ya que resulta que la ley bien clara está en ese aspecto.
Ahora si quereis cada cual puede seguir discutiendo y decir que en su opinion no se debería haber declarado el estado de excepción, vale, deacuerdo, pero resulta que con las leyes que tenemos o se aplica el estado de excepción o bien prevarica todo dios.
Que quieran ahora ampliar lo que permite hacer el estado de alarma, pues me parece muy bien, pero en su dia eso no lo permitia y no hay mas vueltas que darle, eso fue una prevaricación absoluta de todos los que votaron a favor.
Llevo tiempo en Meneame, y me parece curiosa la "deriva" de los comentarios de izquierdas que veo.
Comentarios mas simples y menos pensados, donde si un juez dice algo que va en contra, entonces es el juez quien esta equivocado y no la ley.
Y eso si el juez esta equivocado, que igual es que simplemente es un fascista.
Probablemente, la solucion es hacer otro estado intermedio entre alarma y excepcion. Pero son todos unos vagos y no lo van a hacer ni proponer.
Si el estado de alarma no puede evitar la libre circulacion de personas y el estado de excepcion es "demasiado" segun los vocales "consultados" por la SER, pues si hace uno intermedio para este tipo de situaciones que para eso el problema es nuevo.
Y gracias a todos los que nos tomamos aquel confinamiento como un pequeño sacrificio (ya ves tú, en casa con Netflix y videoconsolas) necesario. Gracias porque vuestro sacrificio ha salvado muchas vidas.
"Aquí de lo que se trata es que, con nuestras leyes, para limitar la libertad de movimientos se necesitaba el estado de excepción" ----> esto es simple y llanamente mentira, porque además lo que se ha argumentado, es que las excepciones deberían haber sido mayores, ni más ni menos, no que no se pueda limitar la movilidad con el estado de alarma.
Pero estar a estas alturas hablando de leyes, con los muertos aún calientes, es REPUGNANTE. Y eso sin tener en cuenta, que en la puta vida vida el PP y Vox habrían apoyado el estado de excepción, y eso sin tener en cuenta, los meses que se habrían perdido en el debate de sus señorías para tomar una medida. Una vez más el lawfare en marcha, una vez más, los queridos patriotas anteponiendo sus intereses a la patria.
No lo permite la Constitución.
Porque es necesario cambiar la Constitucion.
Lo que haría falta es una modificación de la LO 4/1981, de tal manera que con el estado de alarma se pueda suspender el derecho de libre circulación, que ahora corresponde al estado de excepción. Para reformar una LO basta una mayoría absoluta de las Cortes.
¿Estoy en lo cierto, @RobertNeville ?
"La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración"
Igual habría que hacer una ley que regulase eso, tal y como dijo una que era ministra, una tal Carmen Calvo, pero mira tú...
Hace falta un acuerdo de 3/5 del congreso y del senado o 2/3 en el congreso y un referendum (si lo solicita 1/10 de cualquiera de las cámaras).
No tengo claro si para una ley que afecta a los derechos fundamentales hace falta el procedimiento agravado (Titulo I). En ese caso son necesarias dos legislaturas distintas, una mayoría de 2/3 y DOS referendums.
es.wikipedia.org/wiki/Reforma_de_la_Constitución_española#Procedimie
Atado y bien atado.
Y yo sería el primero en exigir que se reformara la Constitución a fondo, no solo eso.
Exactamente. La ley del estado de alarma (la ley orgánica a la que aludes) ya recoge:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
¿ Que propones tú que debería poner ?
No cabe en la constitución ningún "estado intermedio", en todo caso se podría reformar esta ley. Pero solo hay 3 posibilidades: alarma, excepción o sitio.
1. No las elimina todas, sino que da las herramientas para poder anular temporalmente una o un subconjunto de ellas, las que eligiese el gobierno como necesarias para atajar la pandemia. No las anula a todas obligatoriamente
2. No las elimina, sino que quedan temporalmente anuladas.
Y después están esas "fuentes misteriosas" que dicen "cosas asombrosas".
Artículo manipulador.
Voto: bulo
Y hay que hacer 2 referendums.....
Yo votaría NO hasta que los cambios (todos los cambios que estimo imprescindibles) se hicieran. Ahora no está el ejército amenazando.
En todo caso, el pueblo decidiría (los borbones pendientes de un hilo, entre otras cosas).
Sí, sobre todo porque esta decisión ha sido tomada por unanimidad y los 11 miembros que votaron opinaban lo mismo, ¿no?
La constitución dice que eso dependerá de la regulación mediante ley orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio,
¿Estás diciendo que la ley orgánica www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774 es anticonstitucional ?
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Pero claro, sois ultras, pensar no es lo vuestro.
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Parece claro que la suspensión, que no limitación, del derecho a la libre circulación recogido en el artículo 19 solo puede llevarse a cabo mediante el estado de excepción o el de sitio.
Y no entiendo cuál se supone que es aquí el problema que hay que resolver. El estado de excepción no obliga a suspender derechos, solo lo permite. Y la decisión de qué derechos limitar, y de qué modo, le correspondería al congreso.
Cuando se declara el estado de excepción se definen cuales son los derechos que se restringen. Se puede declarar el estado de excepción restringiendo solo alguno de los derechos. Que se declare un confinamiento no significa que se permita la intervención de las comunicaciones si no esta explícito en el propio decreto.
Ahora bien, a posteriori, creo que la decisión del TC es correcta, el estado de alarma no daba pie a las restricciones que se pusieron, por lo que las multas que se pusieron deben ser recurridas y las consecuencias políticas deben ser asumidas.
Así que es AHORA cuando todos los diputados deben parlamentar sobre si habría que añadir un punto al estado de alarma (o al de excepción) que diga algo del estilo: "se puede suspender el derecho de movimiento en caso de crisis sanitaria por enfermedad altamente contagiosa" (pero sabemos que no va a pasar, que lo de ponerse de acuerdo y debatir no entra en las funciones de nuestros excelentísimos diputados).
Solo hay que ver las respuestas para ver de qué va en realidad el tema.
El que hace como que no lo entiende es porque no le interesa, saldrán con cualquier chorrada pero es imposible no darse por enterado de lo que ha pasado. Una defensa fanática del gobierno quien sabe por qué.
... Todo correcto
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
No es inconstitucional la LOEAES en la medida en que no pretende permitir la suspensión de derechos fundamentales en estado de alarma. Limitar sería cerrar los bares, reducir el aforo de sitios, quizá establecer toques de queda. Pero no dejar a nadie salir de su casa es suspender derechos, no "limitarlos".
Articulo 55: 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución
Articulo 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Una ley, por muy organica que sea, nunca puede ir en contra de lo que diga la Constitucion.
Correcto, pero el parlamento estaría autorizando al gobierno para hacer todas esas cosas (control de medios, detenciones, allanamientos...) vía real decreto, ¿no?
Una jugada de trileros de libro.
Que tranquilizador tener un Tribunal que dijera "si bwana" a todo lo que haga un gobierno.
Se puede declarar el estado de excepción con las mismas medidas que fueron decretadas para el estado de alarma, sin añadir ni quitar ni una coma.
¿Cuál es la diferencia entonces? Que se requiere el previo aval del Congreso para decretar el estado de excepción y las medidas contenidas en él. Recordemos que Sánchez decretó el primer estado de alarma que obligaba a todos los españoles a confinarse sin autorización alguna del Parlamento. Además, el estado de excepción tiene una duración máxima de 30 días y necesita el apoyo del Congreso para prorrogarse por otros 30 días más. Me permito recordar en este punto la prórroga por 6 meses y sin control parlamentario alguno del estado de alarma que dictaminó Sánchez. Aquello fue un escupitajo al estado de derecho.
El estado de excepción en ese sentido es más garantista que el estado de alarma.
Voto errónea.
Por ejemplo:
Declaración de estado de alarma con toque de queda de 1 a 6
Declaración de estado de excepción con toque de queda de 2 a 5
En este caso es mas restrictivo el estado de alarma porque así se ha declarado. (Ojo, sólo es un ejemplo para que se entienda mi punto)
Cada día que pasa se evidencia más que la proporción conservadora/progresista que muestra la sociedad española, más o menos fifty/fifty no se ve reflejada en la judicatura que estará en un 75 % de conservadores y el resto "progresistas". Hay varias causas para esto, además del filibusterismo con que siempre ha actuado el PP, (descendiente directo de AP, un partido fundado por un franquista), bloqueando los mecanismos de renovación y pasándose la constitución que siempre la tienen en la boca por el forro de los escrotos. Entre eso y el diseño de las vías que se han de tomar para llegar a ser algo más que un juez de primera instancia ya hay parte del cisco montado. Pero tal vez el mayor problema es que en su día no se hizo una completa desratización y desinfección de las alimañas franquistas que estaban enquistadas como tumores malignos que siguen metastaseando el sistema judicial.
La sentencia del constitucional, se mire por donde se mire, es un puto esperpento de argumentación que no aguantaría ni el primer envite en una corte europea. A ver qué procedimiento legal se toma ahora si viene otra pandemia que es probable que sea más pronto que tarde.
Leelos.
La ley orgánica que regula el estado de alarma SI lo permite. Repito ¿ Es anticonstitucional ?
Esa ley no pretende permitir la suspensión de derechos fundamentales, habla de un derecho en concreto:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos
En esas estamos....pero por mi me hubiera valido; el gobierno podría haber cerrado El Mundo y el ABC o destituir a Ayuso de todos sus cargaos por sus continuos pasos en las ruedas de de la crisi ....y lo mejor de todo; sin repercusiones legales posteriores a estas decisiones. A mi me vale
A ver, el TS interpreta la leyes; es un tribunal jurídico ....el TC interpreta la constitución que en si es un tocho con muchas vaguedades abiertas a la interpretación....ES UN TRIBUNAL DE INTERPRETACIÓN POLÍTICA.
Para todo lo demás seguir la linea de puntos de los jueces conservadores hasta las FAES...especialmente el maximizo responsable de este dislate que debería estar inhabilitado o en la cárcel por precaucionan
Y no es una victoria para nadie excepto para abascal, que asi lo cree. Pero es una canallada del gobierno lo que hizo.
No existen más posibilidades que esas 3 para limitar derechos fundamentales.
¿Quienes decís que "no es tan claro" estáis dispuestos a aceptar por ejemplo que la LIVG "a lo mejor" es inconstitucional aunque el TC haya dicho lo contrario? ¿O es solo para lo que os interesa?
Exactamente que "es una canallada". El confinamiento o no haber decretado un estado de excepción.
A ver si te aclaras porque no se te entiende.
Pero tomar el estado más "laxo" para luego hacer algo que no puedes, es ilegal y una locura, y si hay algo que un Gobierno debe respetar es la ley. No es hacer las cosas como nos parece, porque ahora se genera un poquitín de caos.
Quitando todo el ruido político, que no me interesa, lo cierto es que si se tomaron decisiones que no se podrían haber tomado, se saltaron la ley y eso tiene que tener unas consecuencias. Pero como siempre, se mete miedo con "es que el estado de excepción es peor, hemos hecho lo menos malo". En un estado de derecho no hay que tener miedo a aplicar la ley tal y como está escrita. O eso, o que hagan su trabajo y la cambien.
La han cagado por tener miedo.
De todas formas ya no solo es cuestión de dimitir, con todo lo pasado, el PSOE es normal que quiera seguir en el poder, pero la oposición debería tener algo de verguenza, plantear una moción de censura, que se quede solo el PSOE y a elecciones.
Dicho esto. Y la base que queda disturba es: Estado de Alarma: Lo hace el gobierno sin Parlamento. Estado de excepción se plantea todo en el Parlamento.
Evidentemente y perfectamente el gobierno puede hacer el Estado de Alarma. Pues la ley lo dice claramente: Se puede hacer cuando hay Crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones contaminación graves.
Pero ahora la discusión es si dentro del Estado de Alarma puede hacer causas sin pasar por el Parlamento. A esto hay que recordar que el Gobierno en los sucesivos fue votado en el Parlamento.
Y el problema que nos pueden perjudicar, haciendo perjuicios es que ahora si llegamos a una nueva oleada de contagios no seamos capaces de actuar por el incordio.
Las leyes se interpretan. Y confiamos en el "buen juicio" de los jueces para eso.
Y así debe ser.
Esta guay usar el hombre de paja con tus colegas tomando unas cervezas, pero no con un desconocido que no te ha faltado al respeto.
Y no se acaba el mundo por asumirlo, de hecho es normal, cuando se pensó en epidemias o en calamidades (como las producidas por catástrofes naturales, por ejemplo) seguramente no se pensó en una pandemia de un virus muy contagioso que requiriese suspender el derecho de circulación de las personas aun sin ser una situación de revuelta ni de guerra, sino simplemente como medida de confinamiento preventivo. Ahora que se ha aprendido, toca adaptar los instrumentos para contemplar situaciones que antes no se contemplaban ni se pensaron como posibles.
Ya que estaban que hubieran puesto el de excepcion como dice #23
¿ Que derechos fundamentales de los que habla el artículo 55 ha suspendido el gobierno ?
La sentencia de anticonstitucionalidad es sobre el confinamiento.
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos
Y que nos hace pensar que se hubiera podido sacar adelante un Estado de excepción? La lealtad de la oposición? La voluntad de remar todos juntos en la misma dirección? Un Estado de excepción NO hubiera salido adelante en la vida. Y ahora habria muchísimos muertos más... Y algunos patriotas estarían contentos porque así podrían ellos salvar la patria de los desmanes del Gobierno social comunista
Las sentencias del Constitucional son las que importan.
Pero tengo mi opinión y mis argumentos.
Tienes algún argumento fuera de "lo dice el TC" ?
-posibilidad de detener a "agitadores" hasta el máximo de 10 dias art. 16 (LO4/81).
-intervenir industrias y comercios.
-intervenir y controlar transportes y carga.
-control de extranjeros y posibilidad expulsarles a lo loco.
-suspender funcionarios cacerolos.
Luego si se acuerda la suspensión de derechos fundamentales concretos, tendrían competencias que harían correrse del gozo al canciller Palpatine.
Libertad!
Y tu vienes aqui, como si trajeras las Tablas sagradas de Moises
Gracias por confirmarme que lo que dijiste en el #31 no era mas que una sarta de mentiras LITERALMENTE
Pd bonita escapada la LIVG