El titular es totalmente erróneo. Que la cosa va sobre pensiones contributivas, y el preso ese, mal asesorado, ha decidido cuantificar lo que supuestamente "recibe" de la cárcel en concepto de manutención.
Bah... En España los presos no pagan la comida, ni la pagarán. Es un deber de la administración alimentarles.
Por cierto, un preso nos cuesta 3,67 euros al día en concepto de alimentación.
Y hay unos 65000 presos.
Otro dato: sólo hay una comunidad autónoma que tiene transferidas las competencias penitenciarias: Cataluña.
#17 vamos a ver: si un señor se niega a trabajar y tú le obligas se llama trabajos forzados, me da igual que sea como castigo o como regalo de los Reyes Magos, que sea a picar piedras o a pegar sobres. No hay nada que discutir respecto a esto. Podéis estar a favor o no, eso va en cada uno, pero a las cosas se las llama por su nombre.
#20 acaso no te das cuenta de que "impuesto" es una especie de adjetivo sustantivado que quiere decir "que te lo imponen", esto es, que te fuerzan a ello? Ya va implícito. Decir "impuesto forzado" es redundante.
No entiendo por qué tanta objeción a algo tan obvio, pero bueno, podéis seguir buscando tres pies al gato.
#13 Tu no te has leido la noticia. Le están descontando la pensión de invalidez a un preso el menu de la cárcel.
La prestación alimenticia percibida en la prisión tiene la consideración de prestación pública a efectos de su cómputo como renta percibida. y que, por tanto, puede ser descontada de un subsidio...
Pero lo que es más grave.
todos los juristas consultados coinciden que esta sentencia deja abierta la puerta que diferentes administraciones puedan también rebajar los subsidios no contributivos a enfermos internos en hospitales o a los pensionistas que comen en los comedores sociales o en centros de acogida.
#22 Las noticias, si se enlazan, es para leerlas. Le descuentan la pensión no contributiva (que son aquellas pensiones otorgadas a personas que no han cotizado lo suficiente para tener el derecho a una pensión normal)porque estas se otorgan con la finalidad de procurar, por parte del estado, de la manutención. Manutención que ya se les procura en la cárcel, por lo que el estado (todos) está pagando dos veces por lo mismo.
#1#2#3 A ver si leemos las noticias y no solo un titular sensacionalista que pone entrecomillado "cobrar", cuando deberia poner descontar lo que se percibe dos veces:
"El Tribunal Constitucional ha fallado que es legal que las diferentes administraciones descuenten el precio de las comidas de los reclusos si éstos cobran pensiones no contributivas.
La corte, tras una larguísima controversia jurídica, ha zanjado que "la prestación alimenticia percibida en la prisión tiene la consideración de prestación pública a efectos de su cómputo como renta percibida" y que, por tanto, puede ser descontada de un subsidio cuyo principal objetivo es, precisamente, garantizar la manutención. En síntesis, que es incompatible recibir dos ayudas públicas por el mismo concepto: comer. "
#22 Lo de invalidez te lo inventas tú, ya que las pensiones de invalidez son contributibas, y se refiere a pensiones no contributivas.
#27 ¿Si no he entendido mal, como es posible que el estado de ayuda para comida a alguien que está preso? Es decir, ¿estás preso y el estado considera que tu comida es un gasto que el mismo estado debe sufragarte mediante una prestación? Tal vez se refiera a gente que está en distintos grados de libertad y recibe una ayuda para poder vivir fuera de la prisión durante dichos periodos. En ese caso, si tendría algo más de sentido.
#28 Porque las pensiónes tanto las contributivas como las no contributiva, no se pierden al entrar en prisión.
Fué algo no previsto cuando se hizo la ley de la pensión no contribitiva, estas son para cubrir unas necesidades básicas como la alimentación.
Pero en el caso de estar interno en una prisión o en un hospital, el estado ya te cubre las necesidades básicas. Y esta duplicidad de prestación no lo contempla la normativa de las pensiones no-contributivas.
Cosa que, bien pensada, no es mala de todo, pues en doblar el lomo nadie es insolvente
El titular es totalmente erróneo. Que la cosa va sobre pensiones contributivas, y el preso ese, mal asesorado, ha decidido cuantificar lo que supuestamente "recibe" de la cárcel en concepto de manutención.
Bah... En España los presos no pagan la comida, ni la pagarán. Es un deber de la administración alimentarles.
Por cierto, un preso nos cuesta 3,67 euros al día en concepto de alimentación.
Y hay unos 65000 presos.
Otro dato: sólo hay una comunidad autónoma que tiene transferidas las competencias penitenciarias: Cataluña.
joder pues yo ya contaba con que la carcel iba a ser una buena opción cuando no tuviese que comer, pero ya ni eso,
No entiendo por qué tanta objeción a algo tan obvio, pero bueno, podéis seguir buscando tres pies al gato.
La prestación alimenticia percibida en la prisión tiene la consideración de prestación pública a efectos de su cómputo como renta percibida. y que, por tanto, puede ser descontada de un subsidio...
Pero lo que es más grave.
todos los juristas consultados coinciden que esta sentencia deja abierta la puerta que diferentes administraciones puedan también rebajar los subsidios no contributivos a enfermos internos en hospitales o a los pensionistas que comen en los comedores sociales o en centros de acogida.
Y ralacionada:
Brasil: Presos pedalean y ayudan a iluminar una plaza a cambio de reducir su condena [POR]
www.meneame.net/story/brasil-presos-pedalean-ayudan-iluminar-plaza-cam
O expulsados de la carcel.
Bueno, espera...
"El Tribunal Constitucional ha fallado que es legal que las diferentes administraciones descuenten el precio de las comidas de los reclusos si éstos cobran pensiones no contributivas.
La corte, tras una larguísima controversia jurídica, ha zanjado que "la prestación alimenticia percibida en la prisión tiene la consideración de prestación pública a efectos de su cómputo como renta percibida" y que, por tanto, puede ser descontada de un subsidio cuyo principal objetivo es, precisamente, garantizar la manutención. En síntesis, que es incompatible recibir dos ayudas públicas por el mismo concepto: comer. "
#22 Lo de invalidez te lo inventas tú, ya que las pensiones de invalidez son contributibas, y se refiere a pensiones no contributivas.
Fué algo no previsto cuando se hizo la ley de la pensión no contribitiva, estas son para cubrir unas necesidades básicas como la alimentación.
Pero en el caso de estar interno en una prisión o en un hospital, el estado ya te cubre las necesidades básicas. Y esta duplicidad de prestación no lo contempla la normativa de las pensiones no-contributivas.