Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras pensiones contributivas más numerosas del sistema español, tras las de jubilación y las de viudedad. Las perciben más de 950.000 personas (datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social) que han pasado por todas las fases correspondientes antes de que la Seguridad Social les concediese definitivamente el cobro de la prestación.
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etiquetas: enfermedad , mental , pensión
Si tan terrible te parece lo lógico sería que trataras de ocultarlo, no airearlo.
Por qué publicitas mierda?
No te das cuenta que es un artículo publicitario de un bufete de abogados?
Vamos, más de la mitad de curritos podríamos estar cobrando una pensión de incapacidad, según esta “noticia”
Incapacidad permanente para la profesión habitual
Incapacidad permanente para cualquier profesión.
Corresponde al médico valorar en qué caso te encuentras. Por ejemplo una persona puede tener una incapacidad permanente para la profesión habitual si trabajaba de panadero y le ha cogido alergia a la harina y no pueda volver ni a olerla, pero nada le impide trabajar de electricista.
Además, hay que tener en cuenta que mientras cobran la pensión se les considera discapacitados y pueden acceder a los beneficios sociales que puedan tener por dicho motivo.
Al contrario, hay casos que si se merecen estar en esa situación y los rechazan.
Y sobre discapacidad, se reconoce la condición de discapacitado a efectos nada más que de lo referente a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En dicha ley, articulo 1, apartado 2, tercer párrafo: "Ello no obstante, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
En todo lo demás, salvo que haya nueva legislación que no conozca, ya el Supremo dejó bien claro que ambas condiciones, no son equiparables: noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/15189-el-supremo-reit
Para tener reconocida la discapacidad a todos los efectos, debe acudirse a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente y solicitarlo allí. En concreto, dan las solicitudes en el centro base de discapacidad que nos corresponda por domicilio. Si ellos no lo reconocen, sólo tendrás discapacidad a los efectos de la ley 51/2003. No para prestaciones sociales ni fiscales.
Creo que con ejemplos se podría entender mejor: imaginemos alguien que realiza un trabajo de artesano o de operario en una fábrica, en trabajo muy fino y especializado, donde necesita tener bien todos los dedos de la mano, o alguien que sea grabador de datos informáticos, y sufre una amputación de falanges que le impide seguir haciendo ese trabajo. Consigue la incapacidad para su profesión habitual (la total), pero no la discapacidad.
Y ahora te digo que el ejemplo no es imaginado: le pasó a un conocido mío. Tuvo que dejar su fábrica y cobra 100% de la base reguladora, porque fue amputación en el trabajo, accidente laboral. Pero no tiene la discapacidad reconocida, porque para lo demás lleva una vida perfectamente normal y unas falanges menos no se lo imposibilitan en absoluto. Puede conducir, se apaña para las tareas de casa y lo que tú o yo hacemos con cinco dedos sanos, como llevar la bolsa de la compra, lo hace él con menos. Eso sí, si alguien pretendiera discriminarle en alguna situación concreta donde esos dedos sí fueran necesarios o supusieran limitación y no se le proporcionara adaptación o accesibilidad adecuada, podría denunciarles. A esos efectos sí se le considera discapacitado.