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Estas son las enfermedades que te dan más posibilidades de cobrar una pensión de incapacidad permanente

Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras pensiones contributivas más numerosas del sistema español, tras las de jubilación y las de viudedad. Las perciben más de 950.000 personas (datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social) que han pasado por todas las fases correspondientes antes de que la Seguridad Social les concediese definitivamente el cobro de la prestación.

| etiquetas: enfermedad , mental , pensión
  1. Lo cuelgo por el titular. Es muy heavy y una demostración de la sociedad de mierda en la que vivimos. Con estos titulares, a cualquier imbécil se le ocurre provocársela, o intentarlo, para cobrar pensión con este tipo de titular. Otras webs por lo menos son informativas para saber el grado de discapacidad para poder cobrarlas, y donde y cómo. Esta es una mierda.
  2. #1
    Si tan terrible te parece lo lógico sería que trataras de ocultarlo, no airearlo.

    Por qué publicitas mierda?
  3. Lumbalgia dice. Mis coyones 33
  4. #2 Para que nos demos cuenta de la mierda de periodismo que hay ahora en el país. No solo se trata de cloacas y clickbait.
  5. #3 Y dermatitis. Que ya os digo yo que no te jubilan por dermatitis asi en abstracto. Es una lista absurda. Sale hasta la "sensibilidad quimica" que ni siquiera existe y que solo ha sido reconocida por los tribunales en casos muy concretos.
  6. #4 te parece que eso es periodismo?
    No te das cuenta que es un artículo publicitario de un bufete de abogados?
  7. #3 y síndrome de burnout ja ja ja
    Vamos, más de la mitad de curritos podríamos estar cobrando una pensión de incapacidad, según esta “noticia”
  8. #6 ¿En el Economista? Mira lo que es divulgativo e informativo: www.bufetetoro.com/blog/pension-invalidez-enfermedad-mental/#:~:text=E. Por ejemplo. Esto no tiene que ver con decirle a nadie lo que tiene que sufrir, si no cuales son los baremos por los que se rige la ley.
  9. #1 Viniendo de El Economista más que invitar a hacerlo yo creo que el titular intenta insinuar que la gente lo hace como excusa.
  10. Me parece una burrada que aprox el 5% de los trabajadores cobren una incapacidad
  11. Casi un millón de personas. Poco nos pasa.
  12. Lo que no dice el artículo es que hay de dos tipos:

    Incapacidad permanente para la profesión habitual
    Incapacidad permanente para cualquier profesión.

    Corresponde al médico valorar en qué caso te encuentras. Por ejemplo una persona puede tener una incapacidad permanente para la profesión habitual si trabajaba de panadero y le ha cogido alergia a la harina y no pueda volver ni a olerla, pero nada le impide trabajar de electricista.

    Además, hay que tener en cuenta que mientras cobran la pensión se les considera discapacitados y pueden acceder a los beneficios sociales que puedan tener por dicho motivo.
  13. #1 que el titular sea mierder no te lo va a discutir nadie, ahora esa afirmación de “ … a cualquier imbécil se le ocurre provocársela…” , háztelo mirar, ni que los médicos no fueran profesionales para detectarlo y como si no hubiera evaluaciones o para detectar esos casos …

    Al contrario, hay casos que si se merecen estar en esa situación y los rechazan.
  14. #13 No me refiero a eso. Me refiero a algún capullo que se tire desde un andamio "no demasiado alto" para no tener que trabajar. O meterse un par de tripis para que le de algo. Cosas así.
  15. #1 Es que no es una noticia, es un publireportaje de un bufete de abogados....
  16. #15 Da lo mismo joder. De lo que hablo aquí es de cuan bajo se puede caer por un poco de dinero ¿Estafar a la empresa? ¿Provocarte heridas para cobrar?
  17. #14 ese supuesto ya entra en el de enfermedad mental
  18. #17 También es verdad.
  19. #12 Hay también incapacidad permanente parcial y gran invalidez, además de la total para la profesión habitual y de la absoluta, que son las que enumeras tú.

    Y sobre discapacidad, se reconoce la condición de discapacitado a efectos nada más que de lo referente a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    En dicha ley, articulo 1, apartado 2, tercer párrafo: "Ello no obstante, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."

    En todo lo demás, salvo que haya nueva legislación que no conozca, ya el Supremo dejó bien claro que ambas condiciones, no son equiparables: noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/15189-el-supremo-reit

    Para tener reconocida la discapacidad a todos los efectos, debe acudirse a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente y solicitarlo allí. En concreto, dan las solicitudes en el centro base de discapacidad que nos corresponda por domicilio. Si ellos no lo reconocen, sólo tendrás discapacidad a los efectos de la ley 51/2003. No para prestaciones sociales ni fiscales.

    Creo que con ejemplos se podría entender mejor: imaginemos alguien que realiza un trabajo de artesano o de operario en una fábrica, en trabajo muy fino y especializado, donde necesita tener bien todos los dedos de la mano, o alguien que sea grabador de datos informáticos, y sufre una amputación de falanges que le impide seguir haciendo ese trabajo. Consigue la incapacidad para su profesión habitual (la total), pero no la discapacidad.

    Y ahora te digo que el ejemplo no es imaginado: le pasó a un conocido mío. Tuvo que dejar su fábrica y cobra 100% de la base reguladora, porque fue amputación en el trabajo, accidente laboral. Pero no tiene la discapacidad reconocida, porque para lo demás lleva una vida perfectamente normal y unas falanges menos no se lo imposibilitan en absoluto. Puede conducir, se apaña para las tareas de casa y lo que tú o yo hacemos con cinco dedos sanos, como llevar la bolsa de la compra, lo hace él con menos. Eso sí, si alguien pretendiera discriminarle en alguna situación concreta donde esos dedos sí fueran necesarios o supusieran limitación y no se le proporcionara adaptación o accesibilidad adecuada, podría denunciarles. A esos efectos sí se le considera discapacitado.
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