Colocar una casa prefabricada en un terreno sin licencia urbanística –ya sea un huerto, una parcela en el campo o en la sierra– puede suponer penas de cárcel. Ese es el aviso que ha dado la Fiscalía a las empresas que vendan estas viviendas, así como a las personas que quieran comprarlas. El Ministerio Público señala que no existe “vacío legal” en cuanto a los permisos para colocarlas, como aseguran algunas compañías, y argumenta que la normativa es clara: a ojos de la Justicia, son viviendas como las fabricadas de ladrillo y cemento.
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etiquetas: fiscalía , casas prefabricadas , vacío legal
Si en un futuro conseguimos desarrollar sistemas antigravitatorios y se los ponemos a una casa de esas de modo que en ningún momento toque el suelo ¿Sería necesaria la licencia?
No me juzguéis me acabo de despertar y ayer estuve viendo Star Trek.
www.elcorreogallego.es/movil/santiago/cabanas-en-suelo-rustico-para-tu
Si en un futuro conseguimos desarrollar sistemas antigravitatorios y se los ponemos a una casa de esas de modo que en ningún momento toque el suelo ¿Sería necesaria la licencia?
No me juzguéis me acabo de despertar y ayer estuve viendo Star Trek.
Y si mi abuela tuviese ruedas que sería?
España es el país del sello en un papel + tasas.
A ver, con 1cm por encima del suelo sería suficiente, no vamos ahora a ponernos a invadir el espacio aéreo que también requiere licencia
Y además licencia de espacio aéreo!
Artículo 207. Actos sujetos a licencia urbanística.
1. Están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:
n) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones de carácter similar, provisionales o permanentes.
En Madrid es el art, 152.f de la Ley 9/2011. En Cataluña, art 187.1.n del DL 1/2010...
El derecho de vuelo es el derecho real sobre un edificio que atribuye a alguien la facultad de construir una o más plantas sobre el inmueble gravado y hacer suya la propiedad de las nuevas construcciones
Si tienes un inmueble y el derecho a construir sobre el, ya sea encima de lo existente o derribando y volviendo a construir, tienes un bien, y sobre el tributas, por varios conceptos además.
El quid de la cuestión estará seguramente que en el caso que plantea #2 administrativamente será complicado instalar una vivienda en un terreno del que no seas propietario o tengas un derecho de uso o de servidumbre por lo que al final siempre habrá un funcionario pidiendo papeles por algo.
En cualquier caso, me encantaria vivir en una granja con casa flotante y vacas esféricas.
Pasa con los contenedores igual.
España es Disneylandia en comparación.
Seguiría sirviendo para evitar los casos que comentas, y no sería un impedimento para casos de sentido común.
La Ley 1/2001 de Suelo de Murcia, art. 221.2 era bastante clara: Se entenderá asimismo como construcciones las prefabricadas o instalaciones similares, provisionales o permanentes.
Fue derogada por DL 1/2005 de suelo, en el que se decía lo mismo, en el mismo artículo. El copia-pega normativo de toda la vida. Este DL, a su vez, fue derogado por la Ley 13/2015, de ordenación territorial.
Eta ley hace algo curioso: remite a la ley básica estatal.
Artículo 263. Licencia urbanística.
1. La licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el que se autoriza la realización de actuaciones de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma y los plazos de ejercicio de conformidad con la normativa aplicable.
2. Están sujetos a licencia los siguientes actos:
a) Los establecidos en la legislación básica estatal en materia de suelo y ordenación de la edificación.
b) Las obras de infraestructura, vialidad, servicios y otros que se realicen al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
c) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otro uso a que se destine el subsuelo.
d) Obras de todo tipo en edificaciones objeto de protección específica como intervenciones en edificios declarados BIC o catalogados por el planeamiento.,
Como la ley básica estatal, actualmente el RDLeg 7/2015 de suelo y rehabilitación urbana, no dice absolutamente nada de licencias urbanísticas, parece ser que en Murcia hacer casas no está sujeto a licencia. Si esto es así (vuelvo a repetir, no tengo ni puta idea de como está montado la normativa urbanística en Murcia, yo conozco la de la CAV) estoy flipando mucho. Quiero pensar los PGOU y demás planes urbanístico de nivel municipal regularán los actos sujetos a licencia.
Flipo con Murcia, resulta que su estatuto recoge (art. 10.uno.2) el urbanismo, la rodenación de territorio y la vivienda como competencia autonómica, amparándose en el 148.1.3 de la constitución, y luego, su ley de suelo remite ala legislación básica, que no regula el tema precisamente por estar transferido. No quiero pensar mal, pero... En fin, que nivel.
¿Dónde te conectas al agua?¿Y el alcantarillado?
Que alquilen si no pueden comprar aunque no les llegue luego para comer.
Malditos pobres...
Te estás gastando 30k € en una casa prefabricada de esas, en un pequeño terreno urbanizable que te ha costado otros 15k €.
Vas a pedir la licencia y te pide 500 €. Y se te cae el alma a los pies, ¿verdad?
Venga ya.
Y si tiene dos ruedas pero te puedes subir encima de ella es un Vehículo de Movilidad Personal.
Si me construyo una especie de caravana más grande de lo normal ,
que no pueda circular por carretera debido a su tamaño de unos 4x9 metros
Sin conexión de agua o luz , solo se apoya en sus ruedas y se puede mover por ella misma ,(eso si velocidad de caracol)
sería un bien mueble y no necesitaría licencia????? ,
Llevo tiempo pensándolo y diseñándola
Espero algún comentario que me chafe el plan
Vivimos en un país donde las cosas funcionan de puta pena y la realidad es que los que andan por los despachos andan diciendo tonterías que nada tienen que ver con la vida real de la calle. Lo que diga la ley o el reglamento tiene mucho menos peso que la realidad cercana. hay pueblos donde te dirán una cosa y pueblos donde te dirán otra. hay pueblos donde hay dos guardias y uno te dirá una cosa y el otro te dirá la contraria. Vivimos en un país donde ni las autoridades saben realmente cual es la ley y, por consiguiente, la ley es lo que a ellos se les ponga en gana en ese momento.
Si tienes buenas relaciones con las autoridades locales entonces puedes hacer lo que quieras. Si no tienes relaciones, ni buenas ni malas, entonces la cosa se complica. Y si tienes malas relaciones entonces olvídate.
Yo tengo algo de experiencia en esto. El burócrata de turno de primeras te niega la licencia porque cree que es su función, decir que no a todo. Repito la solicitud, pidiendo lo mismo pero adjuntando muchísimo más papel y me la conceden.
El problema, además, es que aunque sepas que el juicio lo tienes ganado, nadie quiere meterse en juicios por el coste y por la demora.
Tengo otro tema pendiente que no he perseguido de momento. Es lo mismo que lo que dices tu y es si puedo poner una "construcción no permanente" en una esquina de un solar grande donde tengo mi vivienda. Cuando he ido a informarme lo primero que noto es que nadie tiene ni puta idea y me contestan la primera negativa que se les ocurre.
Mi posición es que cualquier cosa "no permanente" o "móvil" tiene que ser legal por fuerza y estoy seguro que un abogado lo gana en juicio.
Ahora la cuestión es definir "no permanente" o "móvil". Está claro (para mi) que puedo aparcar una caravana o una autocaravana. Pues la tonta del ayuntamiento me decía que no. Es decir, la puedo aparcar en la calle pero no en mi terreno. Yo no sé de donde sacan tanta retrasada mental para funcionaria.
Una casa de esas sobre ruedas o una caseta de obra tienen que ser legales porque son móviles. No necesitan cimientos y no pueden considerarse permanentes. No veo como me pueden prohibir aparcar algo en mi terreno. Estuve hablando con un tratante de casetas y medio en broma le sugerí que me dejara alguna aparcada en mi terreno y si el ayuntamiento protestaba la quitábamos ... para volverla a poner a los pocos días.
Es decir, yo creo que casetas de obra, que te la traen y se la llevan con igual facilidad, casas sobre ruedas, autocaravanas, caravanas, etc. no veo como te pueden exigir licencia ni denegártela.
Otro tema aparte es los suministros de electricidad, agua, alcantarillado, etc. En mi caso, dado que los tengo ya en la vivienda principal, no me supondría problema hacer conexiones "no permanentes" pero si se trata de un terreno completamente rústico entonces será un problema y habrá que apañarse sin ello... que tampoco es tan complicado.
Como digo, el problema principal no es la legislación sino lo tontos que sean en el ayuntamiento. Si son como el fiscal que dice que nos quiere meter en la cárcel date por jodido. Hay que ser "tonto del tó" para decir que te van a meter en la cárcel. Joder es que cuanto más altos están en la jerarquía mayores tonterías dicen.
Hasta que lo has mencionado pensaba que las llevaban inicialmente para transportarlas hasta su ubicación final.
Gracias a tu explicación ahora entiendo que se las dejen (o ni siquiera las usen para eso) y a ojos de la ley siguen siendo móviles aunque algunas que conozco lleven mas de 10 anos en el mismo sitio.
De hecho si la casa está sobre una plataforma con ruedas no necesita licencia de obra y puede instalarse en terreno no urbano, o al menos en cierto municipio del sur de Tenerife
The Court recognized that a claim of property ownership indefinitely upward "has no place in the modern world."[5]: 260 effectively nullifying the common law ad coelum doctrine.
The Court affirmed the right to of transit through navigable airspace:
However, the Court held that the flights occurred outside of navigable airspace:[5]: 264
elpais.com/diario/2010/06/28/galicia/1277720290_850215.html?outputType
¿Viene eso así recogido en la normativa municipal?
No se que dices sobre mi sectarismo pero te aseguro que el despilfarro de dinero público me parece fatal.
Varios campings en Francia funcionan de esta manera. Por ejemplo "Indigo Camping Paris", solo ved fotos y vereis.
Mejor que pillen hipoteca a 30 años y construyan con materiales antiguos. Verdad?
Y reirse de una persona por tener dinero para pagar por su casa cuando es claramente mas barato y eficiente que las opciones tradicionales.
Te quejas de vicio y por ignorancia sobre lo que supone ese papel de mierda.
Okey doke.
elpais.com/sociedad/2020/01/18/actualidad/1579378109_008934.html
www.lne.es/asturias/2010/11/14/fiscal-insta-parar-casa-ecologista-2121
minariasostible.gal/es/que-son-los-derechos-mineros/