El documento, bautizado como Plan de respuesta e implementación del informe del Defensor del Pueblo sobre abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos, actúa en cinco frentes: reconocer y reparar; atender a las víctimas; prevenir; formar y sensibilizar; y por último, informar e investigar. Parte de la base de que “la respuesta de la Iglesia católica tanto a la encomienda del Defensor del Pueblo como a las denuncias de los abusos ha sido insuficiente”.
|
etiquetas: gobierno , reparar , víctimas , pederastia , iglesia
Ya podrían devolvernos al pueblo el artículo 26 que nos robó Franco a tiros de nuestra Constitución:
Artículo 26.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1931.pdf
Como si no tuviese ya la iglesia suficiente aporte anual de dinero público como para darles todavía otra pila de miles de millones para tapar nosotros sus delitos.
Pagar no sé, pero por ejemplo en el caso de la violencia de género se puede acceder a ser registrada como víctima y a ciertas ayudas y servicios con la mera declaración.
Así suena todo.
¿Por que?... es que tu sabes que se han estudiado mal esos casos?