El Gobierno elimina restricciones en los paseos de adultos y niños a partir de este lunes en todas las fases de la desescalada, por lo que la nueva medida es de aplicación en todo el territorio, tal y como recoge una orden publicada este sábado en el BOE. La principal novedad es que se podrá pasear o hacer deporte en grupos de hasta 10 personas. Se elimina, por tanto, la limitación de que fuera un único adulto el que acompañara a hasta tres menores en sus paseos.
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¿Se puede salir diez de familia pero separados dos metros? ¡Una calle para cada diez!
Yo creo que era el único pringao que no salía junto con mi mujer e hija.
Con lo que la peña hace lo que le sale de la minga, directamente.
Es la punta de la lanza interminable.
Hasta ahora, cada ciudadano, cada agente de policía, cada CA, está interpretando a su manera la combinación de leyes que se han publicado/derogado durante los últimos dos meses, y es una locura. Lo que el gobierno de Asturias afirma que está permitido lo multa el gobierno de Cantabria porque lo interpreta de otra manera; la policía... dentro dela misma CA, depende del cuerpo o de la zona te dice una cosa u otra; los ciudadanos, cada uno hacemos lo que suponemos que podemos hacer... Seamos claros, somos una banda.
Y si bien puede ser inevitable legislar de un día para otro (aunque opino que eso es otro error), lo mínimo es esforzarse porque las normas a aplicar en cada momento sean claras y se puedan consultar de forma muy sencilla. Es una locura que si quiero saber si puedo coger el coche y visitar a una amiga, o llevar a,mi madre al trabajo en coche, me tenga que leer cuatro BOE diferentes y suponer que lo estoy entendiendo todo bien.
A ver si os aclaráis.
¿Alguien tiene más información? En el boe no he encontrado nada concreto sobre eso.
Hablaba antes de llevar a mi madre al trabajo. Porque mi madre tiene que ir a la oficina algún día suelto, trabaja a 40 km de su casa y no conduce. Como mi padre es persona de riesgo, maldita la gracia de que tenga que ir y volver en un bus con otras 25 personas.
Creo que no se ha fijado que esas medidas son para municipios de menos de 10000 hab. Y que ya se publicaron ayer, o antes de ayer.
Lo que me extraña, y mucho, es que no haya habido más contagios y muertos en estas semanas... no tiene explicación sabiendo que todo el mundo (o casi todo el mundo) intenta tirar de picaresca y trampear.
España lleva en la sangre este comportamiento desde hace demasiados siglos.
Polarizados e irresponsables.
Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden.»
El artículo 3.1 de la orden 270 decía:
1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
El 2.3 de la 380:
Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
Ambas órdenes no hacían referencia a ninguna fase, eran de carácter general. Pero en la fase 1 se permitían las reuniones de hasta 10 personas según el artículo 7.2 de la orden SND/399/2020:
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Lo que se ha hecho es igualar las condiciones de estas reuniones a las de la actividad física y paseo de los menores
Lo que pone el primero era:
Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
Este ya no se aplica y hay que ajustarse al otro que dice:
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.
«Disposición adicional cuarta. Municipio de Totana.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión parcial o total de la aplicación de esta orden al Municipio de Totana cuando considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando exista un crecimiento sostenido del número de casos de COVID-19.»
#40 No, son de carácter general y se publicaron hoy: Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Sus ciudadanos son tan buenos, tan listos, tan honrados, tan homogéneos, hacen todos lo mismo, y lo hacen todos bien.
Necesitamos mas mente colmena.
Fase 1: reapertura de comercios de menos de 400 m2 en centros o parques comerciales
Fase 2: visitas a viviendas tuteladas y residencias de mayores, las CCAA podrán modificar los aforos y ocupación de las terrazas, en las playas podrán ir grupos de hasta 15 personas manteniendo distancias de seguridad o medidas físicas alternativas, los ayuntamientos pueden limitar el aforo y el tiempo de permanencia en las playas, se abren los parques naturales y las autoescuelas o academias pueden reanudar su actividad presencial, flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación.
Y no me pidas que te dé datos.
Según tu será un error, según yo mentira.
*Esto es lo que pone en el BOE:
Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
No es que sea una critica, a estas alturas ya no tiene mucho sentido pero notese el sarcasmo del comentario.
¿Alguna razón por la que pienses que las comunidades, como por ejemplo Madrid, este mintiendo en esto, en vez de pensar en reajustes o incluso inoperancia?
Las sumas son exactas.
"Manda güebos" como diría el otro, aunque en realidad es que todo esto solo es una excusa para protestar contra un gobierno que no os gusta desde antes de formarse.
Y os lo vais a tener que tragar un tiempo, cuanto antes lo asumas menos sufrirás.
Te dejo con lo tuyo.
Buenas tardes.
¿O esa solo aplica si uno sale a pasear solo o con convivientes?
Porque lo que todavía no me queda claro, y menos con tanto cambio es ¿si quiero quedar con un amigo que vive en otra localidad, en qué condiciones se permite? Sé que en una terraza de bar o en un domicilio no hay problema pero ¿en la calle? ¿en el campo (de una de nuestras localidades)? ¿Podemos salir a pasear por el linde de un río (común a ambas localidades) o solo podemos estar sentados?
Hay tanta normativa entretejida con excepciones a las excepciones que las cosas más simples acaban siendo confusas