La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha anunciado que el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley para crear la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, gratuita para los usuarios y cuyas resoluciones serán vinculantes para la entidad financiera cuando los importes reclamados sean inferiores a 20.000 euros. Esta autoridad supondrá para los consumidores un mecanismo alternativo a la vía judicial en las controversias que puedan surgir
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etiquetas: defensa del cliente financiero , banca , anteproyecto
Dios, qué jartá a reir
Si "vinculante" quiere decir que la entidad financiera no puede acceder a la tutela judicial, esto es inconstitucional.
Dios, qué jartá a reir
#10 Había buscado el anteproyecto, pero no sé si no lo han publicado todavía o no he sido capaz de encontrarlo.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.[...]
No soy especialista en el tema, pero creo que te estás equivocando. Que personas físicas puedan constituir una empresa, no quiere decir que las empresas automáticamente se convierta en personas y tengan el mismo derecho.
A ver, cuéntame más!!!
Eso no es así, pero si lo fuera sería igualmente inconstitucional.
ya si hay un BANCO de por medio hay que mirar la ley con lupa
No necesitas una lupa muy gorda para ver que prohibir a alguien recurrir ante la jurisdicción actos administrativos que le afectan es una burrada.
Y no sé si en este caso pretenden hacerlo así. Pero es lo que interpreto de "cuyas resoluciones serán vinculantes para la entidad financiera cuando los importes reclamados sean inferiores a 20.000 euros". Si "vinculantes" no significa que no pueden acudir a la jurisdicción, entonces ¿cuál es la diferencia entre esas resoluciones y las "no vinculantes" para cuantías superiores? Si quiere decir que para importes superiores no cabe reclamación por esa vía, la noticia está escrita con el culo. Si quiere decir que para importes superiores en lugar de una resolución emiten algún tipo de recomendación al banco que no vincula a nadie, me parece bastante inútil.
Les dije que no tenía prisa por lo indicado anteriormente, que me enviaran un correo con las cantidades y si les habían cálculado bien ya vería si iría a la oficina.
Con esta nueva noticia tengo un arma más para presionarles.
Donde las dan las toman.
CC #14
#8
Se trata, precisamente, de que los consumidores puedan reclamar sus derechos sin que los costes asociados al acceso a la administración de justicia (abogador y procurador) sean una traba.
Luego, si el banco no está de acuerdo, siempre puede ir a los tribunales a reclamar que la resolución es injusta.
Entiendo que todo se regirá por el derecho administrativo.
¿Que no cabe la reclamación administrativa en esos casos? Pero entonces no tiene sentido decir "cuyas resoluciones serán vinculantes para la entidad financiera cuando los importes reclamados sean inferiores", porque les atribuye a las resoluciones la cualidad de "vinculantes" en determinados casos, pero de ninguna manera indica que fuera de esos casos no se atienda la reclamación.
¿Que la administración no resuelve, sino que meramente emite una recomendación que el banco puede seguir o no? Entonces se podrían ahorrar directamente el paripé, me parecería un criterio muy raro por parte del gobierno.
Así que interpreté lo que me parecía que tenía más sentido, teniendo en cuenta que no tengo acceso al anteproyecto. Y en ningún momento afirmé que fuera así lo que pretendían, solo que si era de esa manera era inconstitucional. Y no sería tan raro que lo intentaran, teniendo en cuenta que ya hicieron algo parecido en su día con la LOTT.
EDIT: Veo en el proyecto que tenían en 2019 que es como dije en el tercer párrafo, las "resoluciones no vinculantes" no son actos administrativos ni hacen nada.
Mirando el proyecto de ley de 2019 parece que es eso último, pero no me digas que estaba bien explicado aquí. Repito: mi comentario empezaba por Si "vinculante" quiere decir, no afirmé nada y contaba con información muy limitada.
Y repito también, el arbitraje obligatorio, manifiestamente inconstitucional, ya se intentó en la LOTT, y no sería muy raro que volvieran a intentarlo.
#53 Dijiste "hasta ahora". Yo solo apunto que es una autoridad nueva y que lo que ocurra ahora con reclamaciones ante otros órganos distintos no es relevante.
Para importes superiores tienes que ir directamente a los tribunales.
Tiene lógica: no tiene sentido que para reclamar (por ejemplo) 300 euros incurras en costes de 500 y además satures los juzgados.
A ver, si un ente administrativo emite una resolución contraria a tus intereses siempre puedes ir por la vía contencioso-administrativa y que sea un juez quien decida si la razón la tiene la administración o tu (o el banco en este caso).
Pasa por ejemplo con las sanciones que pone la CNMC o la CNMV (puedes encontrar decenas de noticias).
Para importes superiores a 20.000 euros te tienes que ir por la vía civil directamente, y ahí será un juez ("en primera instancia") quien determine si la razón te asiste a ti o al banco.
Todo lo que tiene que ver con la defensa de los consumidores tiene su origen en normativa europea, así que imagino que esto no es más que dar traslado a nuestro ordenamiento jurídico de alguna directiva.
Que algo sea vinculante no implica que no quepa recurso.
Es más, ante resoluciones administrativas y de forma previa a acudir al contencioso-administrativo, siempre (que yo sepa) se puede presentar un recurso previo a la administración.
"cuyas resoluciones serán vinculantes para la entidad financiera cuando los importes reclamados sean inferiores a 20.000 euros" NO significa que cuando los importes sean superiores no cabe reclamación, no es eso lo que dice la noticia.
Para todo lo demás, mírate el comentario al que respondes, en el que explico sobradamente mi interpretación.
Que no pretendo meter el dedo en ningún ojo, simplemente decirte que creo que te estás empecinando en ver fantasmas donde no los hay.
La ley no puede recoger únicamente "lo que cambia" porque esa autoridad no existe a día de hoy.