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El Gobierno obligará a los bancos a pagar 250 euros por cada reclamación admitida en la nueva autoridad de protección al cliente

El Gobierno obligará a los bancos a pagar 250 euros por cada reclamación admitida en la nueva autoridad de protección al cliente

La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha anunciado que el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley para crear la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, gratuita para los usuarios y cuyas resoluciones serán vinculantes para la entidad financiera cuando los importes reclamados sean inferiores a 20.000 euros. Esta autoridad supondrá para los consumidores un mecanismo alternativo a la vía judicial en las controversias que puedan surgir

| etiquetas: defensa del cliente financiero , banca , anteproyecto
Comentarios destacados:                
#5 La banca duda de su utilidad

xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD

Dios, qué jartá a reir
  1. Ahora si que hay un golpe de estado. Estas son la típicas cosas que no pueden consentir.
  2. Coño. Dónde hay que ir a quejarse?
  3. cuyas resoluciones serán vinculantes para la entidad financiera cuando los importes reclamados sean inferiores a 20.000 euros

    Si "vinculante" quiere decir que la entidad financiera no puede acceder a la tutela judicial, esto es inconstitucional.
  4. #1 Estos social-comunistas están crecidos... ¿eh?
  5. La banca duda de su utilidad

    xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD xD

    Dios, qué jartá a reir
  6. Por cada reclamación admitida, obviamente no; será por cada reclamación ganada por el cliente.
  7. Eso quiere decir que las comisiones inventadas no bajarán de 300€
  8. #3 Los derechos constitucionales son para las personas físicas, no para las jurídicas.
  9. #6 por cada reclamación que acabe en este organismo y prospere.
  10. #3 <<Las entidades que incumplan las resoluciones vinculantes serán sancionadas con una multa y el anteproyecto de ley incluye un elemento de desincentivo del recurso a los tribunales cuando la entidad financiera no esté de acuerdo con la resolución que acuerde la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.>>
  11. #8 Nos juntamos X personas físicas y montamos un banco. ¿Desaparece nuestro derecho fundamental a acudir a un órgano judicial en relación con las disputas que tengamos con otras personas, por el solo hecho de que esas disputas las tenemos a través de nuestro banco? Obviamente no.

    #10 Había buscado el anteproyecto, pero no sé si no lo han publicado todavía o no he sido capaz de encontrarlo.
  12. #3 ¿En qué parte de la constitución dices que pone eso?
  13. #12 El artículo 24.
  14. #13 Artículo 24
    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.[...]

    No soy especialista en el tema, pero creo que te estás equivocando. Que personas físicas puedan constituir una empresa, no quiere decir que las empresas automáticamente se convierta en personas y tengan el mismo derecho.
  15. #14 Repito lo que dije en #11. Si yo tengo una empresa, y no puedo acudir a los tribunales a defender los derechos de la empresa, que son los míos, ¿no se está lesionando mi derecho fundamental a la tutela judicial efectiva?
  16. #3 Es decir, que cuando la comisión de propiedad intelectual realiza una resolución sin posibilidad de reclamación al juez entonces no hay problema con la tutela judicial... pero ya si hay un BANCO de por medio hay que mirar la ley con lupa.

    A ver, cuéntame más!!!
  17. #16 que cuando la comisión de propiedad intelectual realiza una resolución sin posibilidad de reclamación al juez entonces no hay problema con la tutela judicial

    Eso no es así, pero si lo fuera sería igualmente inconstitucional.

    ya si hay un BANCO de por medio hay que mirar la ley con lupa

    No necesitas una lupa muy gorda para ver que prohibir a alguien recurrir ante la jurisdicción actos administrativos que le afectan es una burrada.

    Y no sé si en este caso pretenden hacerlo así. Pero es lo que interpreto de "cuyas resoluciones serán vinculantes para la entidad financiera cuando los importes reclamados sean inferiores a 20.000 euros". Si "vinculantes" no significa que no pueden acudir a la jurisdicción, entonces ¿cuál es la diferencia entre esas resoluciones y las "no vinculantes" para cuantías superiores? Si quiere decir que para importes superiores no cabe reclamación por esa vía, la noticia está escrita con el culo. Si quiere decir que para importes superiores en lugar de una resolución emiten algún tipo de recomendación al banco que no vincula a nadie, me parece bastante inútil.
  18. #9 El titular, por el contrario, dice admitida.
  19. #15 yo sé que la tolerancia es cool, pero dicho desde el respeto, con la que está cayendo y la de abusos que hay recurrentemente contra los consumidores particulares no entiendo por qué hay seres con tu posición. hay que toleraros? cuánto nos pagan por hacerlo?
  20. Gobierna la banca, no me creo nada.
  21. La creación de una autoridad de protección de los clientes financieros es una medida incluida en el Plan Anual Normativo 2022 que arrastra años de retraso. Así, la iniciativa fue planteada por el anterior Gobierno del Partido Popular y el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, la recogió en 2018 con la intención de que el proyecto saliese adelante en 2019. Sin embargo, estos planes se retrasaron por la convocatoria de elecciones generales ese año y, después, por el estallido de la pandemia, que llevó al Ministerio de Asuntos Económicos a centrarse en las medidas de respuesta a la crisis.
  22. #1 supongo que lo dirás en plan irónico, verdad?
  23. Pues que contentos se vsn a poner en una entidad con la que trabajo, hace unos meses puse una reclamación ante el BdE y me dieron la razón pero nw indicaban que ellos no podían multar ni hacer nada,, sólo via judicial, me estaba esperando pues ése dinero y como todavía no lo hsn subsanado va creciendo y además a un interés legal del 3% con lo cual no tengo prisa en reclamar. Esta norma que dicen aquí igual los bancos ya la sabían antes porque casualmente me llamaron el otro día para que fuera a la oficina para que me "arreglaran" el problema y les dije que me dijeran de antemano cuanto me iban a pagar y que si incluía ése 3% y me dijeron que no me dirían esa información hasta que fuera a la oficina.
    Les dije que no tenía prisa por lo indicado anteriormente, que me enviaran un correo con las cantidades y si les habían cálculado bien ya vería si iría a la oficina.
    Con esta nueva noticia tengo un arma más para presionarles.
    Donde las dan las toman.
  24. #19 hola. Soy otro comentarista. Quizás al que te refieras es como dices pero ¿si la ley es así no tendría razón él? Un saludo.
  25. La banca dice que no le gusta por lo que debe ser buena idea.
  26. Todos son iguales
  27. #13 el artículo 20 de la Constitución te ampara a decir tonterías y el 15 te protege de que te aplique el famoso caso Smith contra Rock

    CC #14
  28. #14 Quede claro que no estoy con los bancos en absoluto, les tengo una tirria especial. Pero el artículo 24 de la CE, cuando se refiere a personas, abarca los dos tipos, físicas y jurídicas (STC 19/1983).
  29. 250.000 mejor
  30. #3 Por lo que se lee será un órgano administrativo. Sus resoluciones podrán ser recurridas administrativamente y, desde luego, también por la vía judicial.
  31. #9 ¿Y prospere querrá decir que sea admitida a trámite o se gane?
  32. #2 Tranquilo, que los 250 euros no son para ti, se los queda el gobierno, como siempre
  33. #3 también los laudos de arbitraje son vinculante sin poder acceder a la tutela judicial ( vincula las partes sin que el organismo que lo emite sea precisamente un órgano judicial) y hay unos cuantos cientos al año que no dan la razon a los bancos, y pasan todos por el aro. Así que me imagino que harán algo parecido, enhorabuena para el gobierno , ya era hora.
  34. #11 A ver, que es esto es algo que ya existe en otros ámbitos y nadie se queja de que sea inconstitucional. Cuando como usuario tienes un problema con una empresa que a su vez se acoje al albitraje, y no quieres ir a los tribunales, es posible - no me se la reglamentación en detalle - ir a un arbitro y las decisiones son vinculantes para ambos y muchísimo mas económico. En este caso es lo mismo y tiene la misma finalidad: ayudar a que los conflictos puedan resolverse en igualdad de condiciones para ambas partes, evitar el que los costes puedan "asustar" de reclamar a una de las partes (la mas débil, el consumidor) y liberar los juzgados de reclamaciones chorras, pero en este caso es que además lo han mejorado por que si el banco, que es quien tiene el personal cualificado y conoce su negocio, hace algo incorrecto, le cuesta dinero. Ya no le saldrá rentable empeñarse en cobrar unas comisiones que no aparecen en el contrato que firmastes, o pedirte certificados, que tienen un costes, cuando el procedimiento no lo precise por poner ejemplos de los que he leido (no sufrido). Esto ayudará a que tanto los bancos como los usuario, trabajen mejor. Si esto lo extienden a otros secotres como las eléctricas, telecos y demás, ya veremos como las reclamaciones caen en picado y las empresas se esfuerzan en trabajar mejor para evitar las reclamaciones. Perfecto para todos
    #8
  35. #21 Genial. Seguro que ahora vemos a todo el mundo, PP incluído defender la medida xD xD xD :roll:
  36. #32 Sánchez?
  37. #7 Pues vete a un banco que no te ponga esas comisiones.
  38. #3 Vinculante es que vincula. No que te imposibilita la vía judicial que está para todo el mundo. Sean personas físicas o jurídicas.
  39. #16 Dudo que haya resoluciones de la comisión de propiedad intelectual que no puedan ser llevadas ante la justicia. No hay nada que no pueda ser llevado ante un tribunal salvo que ya haya pasado por ellos y sea imposible de recurrir por ser firme o acabar la vía jurisdiccional.
  40. #30 #38 Entonces, para importes mayores, ¿dictan resoluciones "no vinculantes"? Está mal explicado.
  41. #33 #34 El arbitraje aceptado libremente está muy bien. El arbitraje impuesto por la ley es inconstitucional.
  42. #3 Que una administración emita una resolución vinculante (sanción) no quiere decir que esta no pueda ser recurrida ante los tribunales.
    Se trata, precisamente, de que los consumidores puedan reclamar sus derechos sin que los costes asociados al acceso a la administración de justicia (abogador y procurador) sean una traba.
    Luego, si el banco no está de acuerdo, siempre puede ir a los tribunales a reclamar que la resolución es injusta.
    Entiendo que todo se regirá por el derecho administrativo.
  43. #42 Repito lo que he dicho varias veces. Si para importes inferiores a 20.000 son "vinculantes", ¿qué pasa para importes superiores?

    ¿Que no cabe la reclamación administrativa en esos casos? Pero entonces no tiene sentido decir "cuyas resoluciones serán vinculantes para la entidad financiera cuando los importes reclamados sean inferiores", porque les atribuye a las resoluciones la cualidad de "vinculantes" en determinados casos, pero de ninguna manera indica que fuera de esos casos no se atienda la reclamación.

    ¿Que la administración no resuelve, sino que meramente emite una recomendación que el banco puede seguir o no? Entonces se podrían ahorrar directamente el paripé, me parecería un criterio muy raro por parte del gobierno.

    Así que interpreté lo que me parecía que tenía más sentido, teniendo en cuenta que no tengo acceso al anteproyecto. Y en ningún momento afirmé que fuera así lo que pretendían, solo que si era de esa manera era inconstitucional. Y no sería tan raro que lo intentaran, teniendo en cuenta que ya hicieron algo parecido en su día con la LOTT.

    EDIT: Veo en el proyecto que tenían en 2019 que es como dije en el tercer párrafo, las "resoluciones no vinculantes" no son actos administrativos ni hacen nada.
  44. #40 Una cosa es vinculante y otra es que esa resolución se pueda recurrir ante un órgano administrativo superior o en vía judicial siempre.
  45. #44 Es que el que sea vinculante no es importante a la hora de ir a los tribunales. Vinculante es que obliga a la entidad a acatarlo. Pero ésta puede entender que tiene razón e ir a los tribunales. Pero en principio, tiene que aceptar la resolución y cumplirla.
  46. #44 Repito mis razonamientos de #43. Si hablaban de que la resolución era vinculante para importes inferiores, es que para los superiores no lo era. Y, puesto que las resoluciones son "vinculantes" siempre en el sentido que dices, o se referían a otra cosa con "vinculante" o para importes superiores era solamente un dictamen que no valía para nada.

    Mirando el proyecto de ley de 2019 parece que es eso último, pero no me digas que estaba bien explicado aquí. Repito: mi comentario empezaba por Si "vinculante" quiere decir, no afirmé nada y contaba con información muy limitada.

    Y repito también, el arbitraje obligatorio, manifiestamente inconstitucional, ya se intentó en la LOTT, y no sería muy raro que volvieran a intentarlo.
  47. #3 que sea vinculante no quiere decir que no tengas tutela judicial. Abre Un contencioso administrativo
  48. #14 Las empresas también son personas, personas jurídicas.
  49. #47 Repito lo que he dicho ya unas cuantas veces, en #46, #43, #40 y #17.
  50. #40 #46 Hasta ahora no era vinculante ninguna de las resoluciones del supervisor. A partir de este cambio normativo sí lo es para importes inferiores a 20.000 euros (las denuncias más numerosas).
  51. #50 Difícilmente pueden ser vinculantes ahora las resoluciones inexistentes de una administración inexistente que se pretende crear en el futuro.
  52. #3 yo entiendo que puede reclamar al juzgado, pero que primero tiene que pagar
  53. #51 "A partir de este cambio normativo" Pero vamos, para ti la "perra gorda".
  54. #52 -> #49

    #53 Dijiste "hasta ahora". Yo solo apunto que es una autoridad nueva y que lo que ocurra ahora con reclamaciones ante otros órganos distintos no es relevante.
  55. #43 Tengo la sensación de que no has leído el artículo o has hecho una interpretación torticera.
    Para importes superiores tienes que ir directamente a los tribunales.
    Tiene lógica: no tiene sentido que para reclamar (por ejemplo) 300 euros incurras en costes de 500 y además satures los juzgados.

    A ver, si un ente administrativo emite una resolución contraria a tus intereses siempre puedes ir por la vía contencioso-administrativa y que sea un juez quien decida si la razón la tiene la administración o tu (o el banco en este caso).
    Pasa por ejemplo con las sanciones que pone la CNMC o la CNMV (puedes encontrar decenas de noticias).
    Para importes superiores a 20.000 euros te tienes que ir por la vía civil directamente, y ahí será un juez ("en primera instancia") quien determine si la razón te asiste a ti o al banco.
    Todo lo que tiene que ver con la defensa de los consumidores tiene su origen en normativa europea, así que imagino que esto no es más que dar traslado a nuestro ordenamiento jurídico de alguna directiva.

    Que algo sea vinculante no implica que no quepa recurso.
    Es más, ante resoluciones administrativas y de forma previa a acudir al contencioso-administrativo, siempre (que yo sepa) se puede presentar un recurso previo a la administración.
  56. #55 Para importes superiores tienes que ir directamente a los tribunales.

    "cuyas resoluciones serán vinculantes para la entidad financiera cuando los importes reclamados sean inferiores a 20.000 euros" NO significa que cuando los importes sean superiores no cabe reclamación, no es eso lo que dice la noticia.

    Para todo lo demás, mírate el comentario al que respondes, en el que explico sobradamente mi interpretación.
  57. #56 Pero es que eso no hace falta que lo diga de forma expresa. Es tal y como está la situación actualmente y la ley recoge únicamente lo que cambia.
    Que no pretendo meter el dedo en ningún ojo, simplemente decirte que creo que te estás empecinando en ver fantasmas donde no los hay.
  58. #31 Esa es la duda. Yo pienso que se refiere a ganada, peor no estoy seguro.
  59. #18 ya, pero me parece muy raro.
  60. #57 ¿Fantasmas de qué? La primera palabra de mi comentario #3, después de la cita literal de la entradilla, fue "Si". Expresé una posibilidad, frente a información incompleta.

    La ley no puede recoger únicamente "lo que cambia" porque esa autoridad no existe a día de hoy.
  61. #60 vale, LO QUE TU DIGAS
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menéame