La pasada primavera varios clientes de la operadora Euskaltel recibieron una carta en la que se les pedía entre 150 y 475 euros para evitar una demanda judicial por haber descargado mediante redes P2P una película estadounidense. Una historia que se repite ahora con clientes de Movistar de varias partes de España. El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, después de ser informado de la supuesta descarga ilícita de una obra audiovisual por parte de diversas personas, ha ordenado a Movistar facilitar la identidad y los datos de contacto de las
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Absurdo, pero es lo que pasa cuando los políticos dejan que las empresas privadas les redacten las leyes.
Si en el caso d pones una grabadora a grabar la música de tu vecino, y le das la grabación a alguien, también sería similar y también estaría prohibido.
Es una lotería, si compras muchos números es más probable que te toque, pero con uno que compres ya te puede tocar.
Qué tiempos aquellos, toda la tarde en casa de algún colega copiando todas sus cintas y jugando al Doom con dos ordenadores conectados por el puerto serie... ahora los críos no salen de casa ni por equivocación.
Lo que ocurre es que en vez de usar el sistema físico (de tú a tú) usamos un protocolo para pasarlo.
Pero es exactamente lo mismo.
Por lo tanto, queda demostrado que una dirección IP no está relacionada con una persona física concreta.
Y ese dato no tendría que valer en un juicio.
Al pasarte el libro lo has fotocopiado (o escaneado) y se lo has pasado a la hija de la portera que está de muy buen ver.
Al mismo tiempo has cogido el DVD del "El Quinto Elemento" que te pasé del cual has sacado 30 copias para tus coleguis.
Y encima del CD de la "Rapsodia Húngara" lo has pasado a unos pen-drives para los compañeros del curro.
Y todo eso sin ningún ilícito, ¿te das cuen?
Ahí tenemos un problema muy complicado.
Tu puedes tener una copia de tú producto sin más, pero el original se perdió por la razón que fuere.
Se quemó en un incendio o se fue a la basura por error. Pero sigue siendo tuyo y lo puedes compartir. E incluso sacar otra copia.
Y no me vengas con el tiquet de caja que no cuela.
Compartir NO es delito, y yastá (y el medio usado tampoco)
El problema es como presiona la industria y fíjate que ya te está convenciendo...
Es prácticamente imposible de demostrar.
Imagínate que tuvieras que guardar todas las facturas de tus discos de vinilo.
Aparte de que los tiquets de caja son de papel térmico, y al cabo de un tiempo se borran.
Piensa como demuestras que has comprado cualquier cosa, dirás, ¡porque es mio!
Como se explica ahi los datos los ha dado Telefónica bajo una orden judicial, lo cual no significa que vayan a presentar denuncia al final (por esas cantidades es difícil que les salga rentable).
Si te descargas algo de mega, de google drive, o de un grupo de Telegram estás a salvo. En todo caso el que comete el delito es el proveedor del servicio (que en realidad para eso se hizo la ley).
Lo que pasa es que no es un delito penal, sólo civil.
La ley no dice que debas mantener el original. Bastaría con alguna factura de compra o cualquier manera que tengas de demostrar que la copia que tienes se hizo a partir de un original de tu propiedad.
Pasa lo mismo que con cualquier otro producto.
Tu inténtalo y verás lo que pasa.
Pensaba que iban a responder poner una contradenuncia por extorsión.
Fraude procesal, es distinto (y más, a sabiendas de que no hay un demandante titular de los derechos o base suficiente de la reclamación)
David Bravo dice:
En Bilbao, en general, fueron condenados todos salvo los que, de alguna manera, demostraron que no podían ser ellos.
Entonces dirás: Pero eso viola la presunción de inocencia. ¿Desde cuándo uno tiene que demostrar que es inocente?
#108 David Bravo dice:
Y el Juzgado de Bilbao lo que hizo fue invertir la carga de la prueba y decir: "Yo voy a hacer una presunción de que quien aparezca como titular es la persona que lo hizo, salvo que él demuestre lo contrario". Esa inversión de la carga de la prueba no está prevista en la ley. Además, es imposible demostrar las cosas que no has hecho, cómo se demuestra que yo no descargué o no puse a disposición una película. El tipo que estaba muerto tiene coartada, pero el resto de la gente lo tiene muy complicado.
O sea... que lo que ellos no podían demostrar lo convirtieron en algo que tu no puedes demostrar.
A demás, dice:
Y luego instan lo que se llama unas diligencias preliminares, que es pedirle al juzgado unos datos que son necesarios para interponer una futura demanda. Ellos dijeron: "Mire, necesito saber quién es la persona que realizó la puesta a disposición o la descarga del archivo y tengo el dato de su IP, pero necesito que Telefónica (o Euskaltel, o quien sea) me dé el nombre de esta persona". Entonces, el Juzgado de Bilbao, en concreto la Audiencia Provincial de Vizcaya, aceptó esa petición, yo creo que sin cumplir los requisitos legales para los que se ceden esos datos. Y un Juzgado de lo Mercantil de Madrid también la aceptó.
En resumen: los jueces en Bilbao cometieron prevaricación al invertir la carga de la prueba en un caso en que la ley no lo permite. Y los jueces que ordenaron entregar los datos de los clientes también cometieron prevaricación.
¿Todavía confías en que la ley estaría de tu parte?
David Bravo dice:
Lo que han hecho es reclamar por la puesta a disposición de los contenidos. Esto es una especie de truco legal que se lleva utilizando desde hace muchísimo tiempo y que se hace porque se supone que es más sencillo defender la licitud de la descarga para uso privado que la puesta a disposición. Como en los programas P2P la compartición se hace de forma simultánea y automática a la descarga, en realidad ellos están percibiendo una persona que se descargó una serie, pero aprovechan esta cuestión técnica del programa para decir: "Ah, mientras la descargaba, además la subía". Entonces hablan de puesta a disposición, aunque lo que los usuarios realmente tenían voluntad de hacer, en la mayoría de casos, era descargar. Pero tiran por el lado de la comunicación pública porque esa cuestión, si se acredita, no tiene excusa de copia privada ninguna
¿Sería prudente o conveniente enviar una carta o burofax a tu proveedor de Internet para negar compartir cualquier información sin una orden judicial?
Caso b: Yo me compro un libro y tu otro. Cuando los acabamos los intercambiamos ... ¿que problema hay?
Caso c: Yo me compro un libro y cuando lo termino lo dejo abandonado en un banco del parque. Otra persona se lo lleva y hace lo mismo, y así hasta que se le caen las hojas a pedacitos ... ¿que problema hay?
Caso d: Mi vecino pone la música a toda pastilla y yo la escucho, si haber pagado ¿que problema hay?
¿Y tanto como movilizar a usuarios? No he pedido a nadie que investigue o hagamos una manifestación conjunta, si alguien sabe del tema y pude comentar algo estupendo, sino nada.
Lo que se está pidiendo es resarcimiento de daños y perjuicios.
¿También pueden ver nuestra I.P.?