#1 Creo que si muere antes del segundo día no se puede inscribir en el libro de família. Yo tuve que ir a un entierro de un niño de 3 días y a éste si que se le inscribió.
Si quiere una baja que se la de el psicólogo. El bebé, legalmente, nacido muerto, no es un sujeto de derecho y por tanto no es posible una baja de paternidad, porque legalmente no se es padre.
#14 Legalmente no hay bebe, ya que no se puede nacer muerto. La madre solo expulso el feto sin vida. La baja de la madre no creo que sea por maternidad, si no para recuperarse despues del embarazo.
#14 de hecho, aunque hubieran pasado varios días, el hecho causante ya no ha lugar. Es como si me cojo baja por enfermedad y me dan un mes pero a los dos días me curo, ya no tengo derecho al mes
#11 la "baja de paternidad" estaba antes separada en dos, unos días por nacimiento de hijo (tiene sentido además porque equivalen a una hospitalización de familiar de primer grado, que sería el hijo o la mujer) y a continuación el permiso de paternidad en sí (no baja, permiso).
Como mínimo tiene que tener los primeros tres días.
Yo creo que, después de un embarazo y todo lo que supone, y si encima el niño nace muerto, es de ley darles la baja, y que puedan estar tranquilos para hacer su duelo, y asimilarlo todo.
Y lo del libro de familia, pues si han llegado a término, al parto y todo, por qué no inscribirlo. Son padres de un niño que nació muerto, pero existió.
#18 no voy a entrar en si tiene jeta o no, también es cierto que después de todo el proceso que tu hijo nazca muerto debe ser muy duro, tan duro que ni me puedo poner en su lugar, así que no se si baja por paternidad, pero una baja creo que es necesaria, al menos para tratar de asimilarlo
#8 Artículo 30.
"Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno."
Este que te pongo es el art. anterior, que era aplicable hasta hace no mucho.
El actual art 30 está en vigor desde julio de 2011.
#25 desconozco cómo funciona las bajas por depresión, y que requisitos se debe esgrimir, pero vamos a este pobre hombre no le deseo ningún trámite burocrático y prolongado en el tiempo, si con la baja de paternidad puede gozar de unas semanas sin pasar por un psiquiatra bienvenido sea.
#28 lo decía por la cuestión de las 24 horas, que hasta no hace mucho tenían que pasar para que se considerara sujeto:
noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-cc.l1t2.html#a30 Anteriormente era: Artículo 30
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
#2 La madre tendria que tener una baja de maternidad, es un esfuerzo para su cuerpo dar a luz, pero no la baja competa ,solo lo necesario para recuperarse fisicamente, en el caso de padre le daria la misma baja para cuidar a su mujer.
Que seria? 3 semanas a cada uno? pos eso, 3 semanas no 4 meses.
#11 Estoy con tigo, si el bebe nace muerto necesitan una baja medica para recuperarse del embarazo y el parto, el padre una baja por cuidados de su mujer, pero para nada una baja de 4 meses por paternidad, 2 o 3 semanas como mucho
#24 como bien dice #25, la baja normal y lógica es por depresión. No tiene sentido usar una baja para un hecho causante que no existe. El equivalente sería cogerse la baja por depresion y estar contento
En este caso no creo que se pueda aplicar;
Se cambió la ley y no es necesario que pase ese tiempo:
noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t2.html
Artículo 30
"Artículo 30.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno."
En este caso el bebé nació muerto, así que no es persona, según el Código Civl. Yo entiendo que no ha lugar el registro.
Otra cosa es que se diera unos días por el trauma de perder un hijo.
Pero la baja paternal completa no la veo
Incluso explica que la de paternidad no. Aunque entiendo que puede ser discriminación y por tanto sí procede.
Como mínimo tiene que tener los primeros tres días.
Y lo del libro de familia, pues si han llegado a término, al parto y todo, por qué no inscribirlo. Son padres de un niño que nació muerto, pero existió.
"Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno."
Este que te pongo es el art. anterior, que era aplicable hasta hace no mucho.
El actual art 30 está en vigor desde julio de 2011.
noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-cc.l1t2.html#a30
Anteriormente era:
Artículo 30
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
Que seria? 3 semanas a cada uno? pos eso, 3 semanas no 4 meses.