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Impugnan la lista de Capgirem Moià (Barcelona) por tener más mujeres de lo permitido

La lista de Vox en el mismo municipio no ha sido impugnada cuando tiene tantas mujeres en sus listas como hombres tiene Capgirem. ...

| etiquetas: barcelona , moià , mujeres , hombres , listas , vox
  1. Las fantásticas leyes de paridad, que son una parida.
  2. En este tweet aparecen las listas tanto de Capgirem como de Vox para Moià (creo): twitter.com/comarca42ena/status/1651001226786471940
  3. #2 Añado que alegan que Vox tiene la misma cifra de hombres que Capgirem de mujeres. La diferencia que veo es que Vox tiene 2 suplentes (si las páginas que cito son consecutivas), un hombre y una mujer, que creo que no los están contando los de Capgirem. Pero si los suplentes sí cuentan para el cálculo entonces esos dos suplentes convierten a la candidatura de Vox en un 60% de hombres mientras que la de Capgirem estaría en un 61,54% de mujeres.

    Ojo que desconozco como se contemplan las suplencias y por el nombre no siempre es fácil determinar el sexo, así que hay que tomar este análisis como una posible interpretación de los hechos que podría explicar la decisión de la Junta Electoral pero meramente como una hipótesis.
  4. La limitación debe aplicarse a los hombres pero no a las mujeres.

    No me pegueis, no lo digo yo, lo dice Capgirem Moià.

    capgiremmoia.home.blog/
  5. #3 los suplentes no cuentan, y el cómputo 60-40 entre sexos, se debe respetar en cada bloque de 5
  6. #5 el cómputo 60-40 entre sexos, se debe respetar en cada bloque de 5

    Eso que citas es como añadido a que en el total se cumpla esa proporción:

    44bis. 1. Las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados al Congreso, municipales y de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares canarios en los términos previstos en esta Ley, diputados al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.

    Lo que tú indicas respecto a los bloques de 5 está como añadido a lo anterior, la ley lo describe así:

    44bis. 2. También se mantendrá la proporción mínima del cuarenta por ciento en cada tramo de cinco puestos. Cuando el último tramo de la lista no alcance los cinco puestos, la referida proporción de mujeres y hombres en ese tramo será lo más cercana posible al equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en cualquier caso la proporción exigible respecto del conjunto de la lista.

    los suplentes no cuentan

    En cuanto a los suplentes no dice nada que queden excluidos, es más, el artículo 4 los incluye explícitamente:

    44bis. 3. A las listas de suplentes se aplicarán las reglas contenidas en los anteriores apartados.

    Por el redactado podría haber dudas sobre si los suplentes se suman al "conjunto de la lista de candidatos", pero en absoluto la ley afirma que estén excluidos, que "no cuentan".

    Fuente: www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-PB-2022-141
  7. #1 son leyes sexistas que atentan a la democracia interna de los partidos, saltandose los resultados de las primarias.
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