La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha ratificado el derecho de una trabajadora a ser indemnizada por la empresa que la cesó tras obtener de forma ilícita la prueba en la que se basó para proceder a su despido.
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etiquetas: derecho , laboral , empleo
De todas formas es curioso el "..NO RECONOCER LA NULIDAD DEL DESPIDO" (menos la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón)
Leer, almacenar o interceptar correos electronicos con su abogada es de órdago. Una cosa es que la trabajadora dedicara el 30% de su tiempo navegando por aliexpress o amazon , viendo instagram o tal...y otra es la privacidad. Por eso, en mi modestísimo entender, la sentencia es tan desigual; por un lado condena a la empresa a pagarle indemnización, pero por otro lado reconocer que el despido es procedente. Solo con "pillarle" navegando a saco por webs o servicios no productivos es ya motivo de despido si es reiterado y tal...pero insisto; la empresa tiene la obligacion de avisar al trabajador previamente que recopila esa información.
Yo he conocido casos sangrantes, gente que se saca su Ipad personal y se lo casca en la mesa mientras ve Netflix mientras trabajaba, una versión de "telecasa" en lugar de "teletrabajo". TODOS nos metemos en amazon a ver nosequé , pero durante un tiempo razonable...otra cosa es el abuso...a la oficina, que yo sepa, se va a trabajar...
Así, la empresa pudo comprobar que la trabajadora invertía en torno al 30 por ciento de su jornada de trabajo a labores que le habían sido encomendados.
No. La sentencia no reconoce que el despido es procedente. La sentencia lo que dice es que el despido es improcedente (tiene que indemnizar) pero no es nulo (tendrían que readmitirla).
A mí personalmente me parece correcta la sentencia ya que la empresa tiene que indemnizar 2 veces a la trabajadora. Una por ser despido improcedente y otra por vulneración de derechos.
No te pueden impedir usar tu tablet en el curro, siempre que no coma una barbaridad de tiempo lectivo. Son tus diez minutos del cigarrillo.
La sorpresa llegó en forma de juicio que hizo la siguiente pregunta:
¿Se ha sancionado a alguien más por esto? No. ¿El resto de gente hace cosas en Internet de vez en cuando? Sí. No puedes discriminar a este trabajador respecto a los demás, da igual el tiempo que se tire en Internet. O nadie usa tiempo de la empresa y quien lo haga puede ser sancionado o no puedes poner una barrera de X tiempo sí, X tiempo ya no.
Al final mes de vacaciones pagadas. Cuidado con lo que damos por seguro en derecho laboral que el trabajador, SI SE ASESORA Y PELEA, muchas veces tiene las de ganar.
Lo mismo el problema es que la chiquilla no tenía su trabajo hecho
En resumen, en este país, y más concretamente con este gobierno, el sueldo tiende a depender exclusivamente de las horas dedicadas, siendo más importante lo que tienes entre las piernas, que tu valía y desempeño.
pasa como con las camaras de vigilancia, no son ilegales, pero tienen que estar señalizadas y los empleados saber que están siendo grabados.
Si el rendimiento de una determinada mujer es superior al de un determinado hombre, ella debería ganar más que él, y viceversa. No hay que igualar salarios por motivos de género, hay que diferenciarlos por valía.
- que información se va a recolectar.
- para que fines.
- hasta cuando se va a guardar.
Y el trabajador tiene que firmar el consentimiento.
Fuente: mas de 10 años currando en sistemas.
El derecho laboral debe ser garantista con el trabajador, pero no tanto.
También es cierto que la empresa hace años que se quiere deshacer de esta persona y lo ha intentado todo, legal o no, para que se vaya por su pie. Él, que sabe que no tiene por qué hacerlo si no le da gana, lleva aguantando putadas y cosas de estas más de 10 años. Y ya se las sabe todas. Llegó a poner el precio de su salida, si es que tanto molestaba, en 65 días por año trabajado sin límite de dos años. Al final le están pagando por no hacer nada cada mes y lleva mucho tiempo así. Pues la empresa no paga y eso que te aseguro que dinero hay de sobra.
Es totalmente kafkiano.