El Ministerio del Interior ha aprobado una instrucción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ordena a la elaboración de atestados policiales más precisos que permitan el desalojo "inmediato" en casos de ocupación ilegal sin necesidad de solicitar medidas judiciales, en caso de constatarse un delito de allanamiento y la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante.
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etiquetas: interior , ocupaciones , españa
si es que la ley deja muy claro que es una ocupación y que es un allanamiento..
Me ha recordado nosequé película...
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El Ministerio del Interior ha aprobado una instrucción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por la que ordena la elaboración de atestados policiales más precisos que permitan el desalojo "inmediato" en casos de ocupación ilegal sin necesidad de solicitar medidas judiciales, en caso de constatarse un allanamiento y la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante.
De acuerdo con esta instrucción anunciada este miércoles en el Congreso por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se da orden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que recojan todos los elementos que deben ser aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisión del delito y la participación de sus presuntos autores, como puertas y ventanas forzadas, coacciones al propietario y vecinos o consumo irregular de luz y agua.
El protocolo, según detalla un comunicado de Interior, recoge que, en base a la jurisprudencia, tanto la primera como la segunda vivienda deben considerarse moradas y contar con la misma protección legal, por lo que en ambos supuestos, y "constatado un allanamiento" las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán proceder al desalojo e identificación de los ocupantes "sin necesidad de solicitar medidas judiciales".
En los casos en que el inmueble ocupado no constituya la morada de su titular, según detalla la instrucción, se aplican los artículos 245 y siguientes del Código Penal, que se refieren a la usurpación.
En casos de usurpación, el protocolo aprobado por Interior recoge que la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado también es "inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales" si tienen conocimiento de la comisión "flagrante del delito", pero en caso de que no sea posible detectar la usurpación en el momento en que se comete, será necesaria una autorización judicial para el desalojo.
Veo una contradicción en la noticia: se afirma que se ordena la elaboración de atestados más precisos que permitan un desalojo sin necesidad de solicitar medidas judiciales, pero al mismo tiempo se afirma que dichos atestados tendrán que ser aportados a las autoridades judiciales... ¿Alguien lo entiende? Para mí no tiene sentido.
Edit: Voy a poner lo que pienso: Pienso que esto es una instrucción que no contiene nada nuevo, que simplemente expone lo que ya hay, pero que está redactada y mediatizada de tal manera que parezca que el Gobierno se ha puesto las pilas con los okupas y que ha hecho algo, para responder ante la creciente alarma social que los medios están extendiendo, por motivos que probablemente obedezcan a lo que expongo aquí: www.meneame.net/m/Artículos/medios-no-paran-hablar-okupas
Si no pueden encontrar indicios de "flagrante delito" tendrán que esperar a las medidas judiciales.
Aún siguen quedando muchos recuerdos de aquella época, en forma de casas semiderruidas y abandonadas. Pues por supuesto, los ocupas no fueron a por ninguna de esas casas, sino al que tiene la fachada más nuevecita del barrio, que lo ocuparon por completo.
www.meneame.net/story/cinco-familias-sin-recursos-ocupan-bloque-sareb-
Que poco les gusta el control externo a nuestros burocráticos y políticos.
Claro que si solo ponez a Ana Rosa de esas cosas no te enteras nunca...
Esto no te lo va a decir Ana Rosa, que si no luego Securitas no se anuncia en su programa.