El juez resuelve a favor de Francesco Arcuri la cascada de denuncias de Rivas entre 2016 y 2018 al certificar que no existe prueba alguna de malos tratos del padre a los menores, sino que, al contrario, el italiano opera como un progenitor "atento". El magistrado sugiere que la española ha interpuesto denuncias instrumentales, y que ha generado un síndrome en su hijo mayor. La Justicia italiana archivó este lunes definitivamente, todas las denuncias, ocho en total, interpuestas entre 2016 y 2018 contra su ex pareja, Francesco Arcuri.
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Cuando se condena por violencia de genero hay pruebas físicas del que hombre a agredido a la mujer, no se le condena por ello sin pruebas de ello, También hay un agravante en el 90% de los casos que es que el hombre en esos casos suele ser más corpulento y violento, por lo que es normal que exista la tendencia de juzgar esos casos con mayor dureza.
Sobre lo de LIVG es suficiente prueba el nudo testimonio de la denunciante, aun sin lesiones, de acuerdo a la doctrina del supremo, aunque en esta sentencia emana de un caso en que si que hubo pruebas de cargo contundentes contra el agresor e incluso se demostró premeditación y alevosía, porque la condena que se recurre es ni mas ni menos que de asesinato en grado de tentativa.
STS 282/2018
La introducción de la posición de la víctima en la categoría de mero testigo desnaturaliza la verdadera posición en el proceso penal de la víctima, que no es tan solo quien "ha visto" un hecho y puede testificar sobre él, sino que es el sujeto pasivo del delito y en su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho, como mero perceptor visual de lo que ha ocurrido.
Que a su vez eleva la consideración de la victima como testigo de la jurisprudencia anterior.
CGJP
“…Ha reconocido reiteradamente tanto el Tribunal Constitucional como esta misma Sala (SSTC 201/1989, 173/1990 y 229/1991; y STS de 21 de enero, 11 de marzo y 25 de abril de 1988; y 16 y 17 de enero de 1991) que las declaraciones de la víctima tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías, y también que son hábiles, por sí solas, para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (Sentencias de 19 y 23 de diciembre de 1991; 26 de mayo y 10 de diciembre de 1992; y 10 de marzo de 1993; entre otras)…”.