Para justificar el sobreseimiento, el magistrado apunta al artículo 25 de la Ley de Extranjería: "El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas", establece el mismo
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