La catalana Silvia Aquiles ha sido absuelta del delito de sustracción de sus hijos por el juzgado de lo penal número 22 Barcelona. Su expareja pedía para ella hasta cinco años de prisión y la Fiscalía una pena de dos años de cárcel. Sin embargo, el juez entiende que el retraso de dos semanas en la entrega de los menores por parte de la madre, después de que una jueza hubiera dictado un cambio de custodia de los niños, no puede ser considerado como un delito de sustracción, puesto que no tuvo "intención de privar al padre de la custodia.
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etiquetas: infancia libre , aquiles
Ya verás que les va a parecer super proporcional.
Ella lo ha hecho mal, pero 5 años de cárcel es una barbaridad.
Lo pregunto desde el desconocimiento.
Luego hay otras variables que el tribunal tendrá en cuenta para valorar la gravedad de la conducta. Desde luego no es igual de grave una sustracción de 16 días con una devolución voluntaria por parte del progenitor, que una sustracción de tres o cuatro años y que los hijos sean localizados por la Guardia Civil en un cortijo donde Cristo perdió el gorro, sin escolarizar, etc.
Los 5 años que cita la noticia es lo que pedía el padre, como acusación particular y lo normal es que tiren a lo más alto siempre. La fiscalía estaba un poco más contenida en este caso y pedía dos años.
[...]
"Silvia Aquiles denunció a su expareja en 2015 por abusos sexuales hacia su hija, tras el relato de la menor sobre tocamientos. En 2018, el Hospital Vall D'Hebrón abrió un protocolo por posible abuso del padre hacia el menor de los hijos en uno de los encuentros que tuvo con su padre en el Punto de Encuentro Familiar. Ambas denuncias fueron archivadas y los informes psicosociales pusieron el foco en ella, en la madre, como ocurre en muchos de estos casos.
Los informes psicosociales acusaron a la madre ejercer un Síndrome de Alienación Parental (SAP) sobre sus hijos, una supuesta patología que no es reconocida por ninguna institución médica o psiquiátrica a nivel internacional, pero que se aplica en los juzgados culpabilizando a las madres cuando denuncian violencia sexual hacia sus hijos por parte del padre o cuando los menores manifiestan su negativa a ver al progenitor. La aplicación de este supuesto síndrome ha sido prohibida en la ley contra las violencias en la infancia y Naciones Unidas la considera como una violencia institucional."
[...]
"De hecho, la ley catalana contra las violencias machistas reconoció a Aquiles como una víctima de violencia de género, precisamente por haberle aplicado el SAP, pero de facto, este reconocimiento no ha servido para librarla del calvario que vive en la justicia.
El 12 de febrero de 2020, la magistrada Regina Selva, del juzgado de instrucción número 18 de Barcelona, decidió un cambio de custodia de los menores, en un juicio en el que ni la madre ni su abogada estuvieron presentes por estar de baja médica. La sentencia decretó que Aquiles debía entregar a los menores el día 17 de febrero. La jueza concedió la custodia del menor de los niños (entonces de 4 años) al padre y el de la hija mayor (de 7 años) a la Dirección General de Infancia (DGAIA), debido a la negativa de la niña de irse con su padre."
[...]
"Tanto Aquiles como su abogada afirman que no tuvieron conocimiento de la decisión judicial hasta el día 3 de marzo y que al día siguiente, la madre entregó a los menores en la ciudad de la Justicia de Barcelona."
Si nos leemos los artículos antes de opinar nos podemos llevar la sorpresa de que el mundo no es blanco o negro.
Como dice #4: los debates tomados desde el prisma de "mi equipo de fútbol" (me ha gustado tu metáfora), no ayudan a resolver los problemas de la sociedad, sino a entorpecerlos.
Cc #1
Si yo llego a una cita 2 horas más tarde es que me he retrasado.
Si yo llego a una cita 2 semanas más tarde es que no he querido llegar antes.
Me da igual si eres padre o madre, cualquiera que lo sea y que esté leyendo esta noticia entiende la angustia y el maltrato emocional que supone que alguien te quite a tus hijos por un tiempo que al final fueron dos semanas pero que en el momento de los hechos era un tiempo indeterminado.
Muchos prefeririamos que nos metiesen una paliza que nos mandase al hospital o que nos violasen con una barra a que nos hicieran algo asi y esas agresiones tienen condenas de años.
Que yo sea inculto es opinión subjetiva tuya, pero lo que esta claro y es objetivo es que tú eres una mal educada sin argumentos. No tengo claro si por la educación que te dieron o viste en tu casa o en el colegio o ambiente en el que te moviste.
¿O es que no hay la posibilidad de que una madre, use a sus hijos contra su padre, como si puede hacer un padre, contra una madre?
Tu te estas poniendo las gafas para analizarlo desde un punto de vista, exclusivamente social y desde el punto de vista de la madre.
A ese niño, se le ha privado durante dos semanas, del derecho a estar con su padre. Es mas esto no se niega en ningún lado, la sentencia se anula por un formalismo judicial.
Dime, ¿a partir de cuanto consideramos que se secuestra a alguien? ¿Un día, un año, un mes? No es el tiempo, es el acto. Esa madre privo al niño de estar con su padre, el resto, es lo que tardo en arrepentirse de haberlo hecho.
Es especialmente significativo que se apliquen patologías que no son reconocidas médica ni psiquiátricamente, o que la hija de 7 años se niegue a ir con su padre. Es también significativo que ni ella ni su abogada estuvieran presentes en el juicio en el que se hizo el cambio de custodia, y que entregase, de forma voluntaria, a los niños (la niña no iría con su padre), en el juzgado al día siguiente de reccibir la notificación. Entiendo que si el juez ha considerado que no fue sustracción es porque las pruebas de las que disponía le permitían considerar que no fue una sustracción.
Que tu quieras hacer aquí una campaña del estilo futbolístico porque la han absuelto es problema tuyo. No nos metas a los demás en tus berenjenales, el caso está ahí explicado, y un juez ha tomado una decisión en base a unas pruebas. Y, como ya he dicho varias veces, el mundo no es blanco o negro. Por eso, cada caso se juzga por separado. Por eso, según las pruebas, circunstancias, antecedentes, etc.; cada caso tiene una resolución distinta.
Creo que es bastante sencillo de entender, ¿no te parece? No veo motivo alguno por el que tengas que insistir o preguntarme chuminadas que no vienen al caso. El asunto del que se habla en el artículo es éste caso concreto, y éste caso concreto se ha resuelto de esta manera porque así lo ha determinado un juez, que habrá valorado todo cuanto se ha expuesto a la hora de tomar su decisión. Y punto.
Por lo que sea, el gobierno, ha decidido que hay un tipo de violencia que se aplica del padre a la madre usando al hijo, pero que las madres no usan.... Porque, pues a saber.
Y si. Es así de fácil, tan fácil, como leer lo que dice la ley.
violenciagenero.igualdad.gob.es/otrasFormas/violenciaVicaria/home.htm
Que no sea una patología y que como tal no se deba recoger, no implica que no sea un hecho, y lo es.
Que hay madres, que maltratan a sus exmaridos y sus hijos, negándole la posibilidad de estar juntos, esta ahí.
La han absuelto por un formalismo, no la hace menos culpable, si tu quieres negar eso, tu mismo, pero que el conflicto esta ahí y seguirá, es una realidad.
Y yo te estoy preguntando por generalidades del caso en concreto.
1. Nadie ha dicho que sea un formalismo lo que ha determinado la decisión del juez, y, en cualquier caso, que sea ese formalismo en concreto.
2. Estás obviando que la niña NO quiere volver con su padre, lo que para mí es bastante significativo de cómo debe de ser su relación (ya me entiendes).
3. ¿Hay madres que maltratan a sus exmaridos y sus hijos? Sí. ¿Quién lo ha negado? ¿Es éste caso uno de esos? El juez dice que no. ¿Tienes tú más información sobre éste caso concreto que el juez que lo ha llevado como para determinar que se equivoca?
4. Si no es una patología y se recoge es entonces una cuestión política, ¿no crees? El hecho de que se recoja, me refiero.
5. No son generalidades del caso concreto. Es un burdo intento de negar una resolución judicial porque no coincide con tu agenda política. Lo siento, pero las verdades absolutas no existen: ni todos los casos en los que una mujer entrega tarde a sus hijos son un intento de maltrato, ni todas las denunciar son falsas, ni mierdas así. Cuando entiendas eso, verás lo absurdo que es que me estés discutiendo esto y preguntándome chuminadas que NO vienen al caso.
Una vez me tocó ser jurado popular en un juicio, y recuerdo que el juez insistió mucho en algo: aquí se juzgan los hechos concretos de éste caso concreto. No se hacen paralelismos con otros casos ni se justifican con hechos pasados. Aquí se juzgan los hechos concretos de un caso concreto.
Convendría que hicieras lo mismo: éste caso concreto se ha resuelto así y si lees el artículo con atención verás que hay varios detalles como para que te interese, en tu agenda política, entre poco y nada convertirlo en una batalla.
Tu obvias, que perfectamente, eso se debe a que la madre a malmetido contra el padre, como demostró la anterior sentencia hoy anulada, por llamarlo síndrome, porque no hay otra figura legal que lo reconozca.
Eso es precisamente, lo que te he dicho yo, los jueces están atados de manos, porque el legislador, ha decidido, que las madres son puros seres de luz, que no pueden torturar a sus exparejas usando a sus hijos, mientras los hombres, somos unos desgraciados, que vamos a hacer todo lo que podamos para joder a nuestras exparejas e hijos en las separaciones.
Yo no niego la resolución judicial, esta ahí y cualquiera puede entender lo que dice... Yo niego sus motivaciones.
Aun no me has explicado, porque existe la violencia vicaria, mientras no existe el equivalente femenino. ¿O es que eso no pertenece a la esfera de este juicio? Porque precisamente, esa injusticia es la que ha propiciado esta sentencia, en la que una madre, secuestro a sus hijos dos semanas sin que pudieran ver a su padre.
"Sin embargo, el juez entiende que el retraso de dos semanas en la entrega de los menores por parte de la madre, después de que una jueza hubiera dictado un cambio de custodia de los niños, no puede ser considerado como un delito de sustracción, puesto que no tuvo "intención de privar de forma indefinida ni definitiva al padre de la custodia de los hijos". Por el contrario, el magistrado afirma que su intención fue la de "apurar todas las posibilidades jurídico-técnicas y legales de oposición a la entrega de los menores", intentando que la decisión del juzgado "fuera revocada"."
Si es que no hay por dónde coger tus comentarios. ¿Son los legisladores? Si ninguna instancia médica ni psiquiátrica reconoce la existencia de ese síndrome, porqué los informes psicosociales la acusan de ello. ¿Por qué la acusan de algo que no existe?
"Los informes psicosociales acusaron a la madre ejercer un Síndrome de Alienación Parental (SAP) sobre sus hijos, una supuesta patología que no es reconocida por ninguna institución médica o psiquiátrica a nivel internacional, pero que se aplica en los juzgados culpabilizando a las madres cuando denuncian violencia sexual hacia sus hijos por parte del padre o cuando los menores manifiestan su negativa a ver al progenitor." Quizá porque es una excusa barata para quitarse el marrón de encima rápido.
"La aplicación de este supuesto síndrome ha sido prohibida en la ley contra las violencias en la infancia y Naciones Unidas la considera como una violencia institucional. " Supongo Naciones Unidas es el problema...
Más cosas que demuestran que te inventas las cosas en base a tu propia agenda política:
En su sentencia, el juez afirma que la madre entregó a los hijos un día después de que el juzgado le denegara la orden de protección de sus hijos que había solicitado, una actuación que "impide apreciar la gravedad exigida por el tipo a la retención de los menores".
¿Un formalismo? ¿UN FORMALISMO? Me cago en mi vida, es que lo pone claro, y me sueltas que es por un formalismo.
"Silvia Aquiles es una de las 17 madres que la Policía judicial de Plaza de Castilla incluyó en el informe sobre el caso Infancia Libre, acusándola de formar parte de una trama criminal. Una denuncia de su expareja ante dicha unidad bastó para incluirla en la… » ver todo el comentario
Te he hecho una pregunta muy clara y sigues dándole vueltas al mismo tema...
Si la violencia vicaria, en base a la que se anula la anterior sentencia, es la violencia ejercida del padre hacia la madre a través del hijo.
¿Cómo se llama legalmente la que ejerce la madre contra el padre a través del hijo?
¿Ves como inventas en base a tu agenda política? Primer párrafo:
"Sin embargo, el juez entiende que el retraso de dos semanas en la entrega de los menores por parte de la madre, después de que una jueza hubiera dictado un cambio de custodia de los niños, no puede ser considerado como un delito de sustracción, puesto que no tuvo "intención de privar de forma indefinida ni definitiva al padre de la custodia de los hijos". Por el contrario, el magistrado afirma que su intención fue la de "apurar todas las posibilidades jurídico-técnicas y legales de oposición a la entrega de los menores", intentando que la decisión del juzgado "fuera revocada"."
Si es que no hay por dónde coger tus comentarios. ¿Son los legisladores? Si ninguna instancia médica ni psiquiátrica reconoce la existencia de ese síndrome, porqué los informes psicosociales la acusan de ello. ¿Por qué la acusan de algo que no existe?
"Los informes psicosociales acusaron a la madre ejercer un Síndrome de Alienación Parental (SAP) sobre sus hijos, una supuesta patología que no es reconocida por ninguna institución médica o psiquiátrica a nivel internacional, pero que se aplica en los juzgados culpabilizando a las madres cuando denuncian violencia sexual hacia sus hijos por parte del padre o cuando los menores manifiestan su negativa a ver al progenitor." Quizá porque es una excusa barata para quitarse el marrón de encima rápido.
"La aplicación de este supuesto síndrome ha sido prohibida en la ley contra las violencias en la infancia y Naciones Unidas la considera como una violencia institucional. " Supongo Naciones Unidas es el problema...
Más cosas que demuestran que te inventas las cosas en base a tu propia agenda política:
En su sentencia, el juez afirma que la madre entregó a los hijos un día después de que el juzgado le denegara la orden de protección de sus hijos que había solicitado, una actuación que "impide apreciar la gravedad exigida por el tipo a la retención de los menores".
¿Un formalismo? ¿UN FORMALISMO? Me cago en mi vida, es que lo pone claro, y me sueltas que es por un formalismo.
"Silvia Aquiles es una de las 17 madres que la Policía judicial de Plaza de Castilla incluyó en el informe sobre el caso Infancia Libre, acusándola de formar parte de una trama criminal. Una denuncia de su expareja ante dicha unidad bastó para incluirla en la lista. A… » ver todo el comentario
Muy pregunta es clara y directa.
¿Cómo se llama la violencia que ejerce la madre contra el padre a través del hijo y que se plasmo en la anterior sentencia?
Ahora anulada, porque el nombre que se le ha dado, no es el correcto.
¿Ves como inventas en base a tu agenda política? Primer párrafo:
"Sin embargo, el juez entiende que el retraso de dos semanas en la entrega de los menores por parte de la madre, después de que una jueza hubiera dictado un cambio de custodia de los niños, no puede ser considerado como un delito de sustracción, puesto que no tuvo "intención de privar de forma indefinida ni definitiva al padre de la custodia de los hijos". Por el contrario, el magistrado afirma que su intención fue la de "apurar todas las posibilidades jurídico-técnicas y legales de oposición a la entrega de los menores", intentando que la decisión del juzgado "fuera revocada"."
Si es que no hay por dónde coger tus comentarios. ¿Son los legisladores? Si ninguna instancia médica ni psiquiátrica reconoce la existencia de ese síndrome, porqué los informes psicosociales la acusan de ello. ¿Por qué la acusan de algo que no existe?
"Los informes psicosociales acusaron a la madre ejercer un Síndrome de Alienación Parental (SAP) sobre sus hijos, una supuesta patología que no es reconocida por ninguna institución médica o psiquiátrica a nivel internacional, pero que se aplica en los juzgados culpabilizando a las madres cuando denuncian violencia sexual hacia sus hijos por parte del padre o cuando los menores manifiestan su negativa a ver al progenitor." Quizá porque es una excusa barata para quitarse el marrón de encima rápido.
"La aplicación de este supuesto síndrome ha sido prohibida en la ley contra las violencias en la infancia y Naciones Unidas la considera como una violencia institucional. " Supongo Naciones Unidas es el problema...
Más cosas que demuestran que te inventas las cosas en base a tu propia agenda política:
En su sentencia, el juez afirma que la madre entregó a los hijos un día después de que el juzgado le denegara la orden de protección de sus hijos que había solicitado, una actuación que "impide apreciar la gravedad exigida por el tipo a la retención de los menores".
¿Un formalismo? ¿UN FORMALISMO? Me cago en mi vida, es que lo pone claro, y me sueltas que es por un formalismo.
"Silvia Aquiles es una de las 17 madres que la Policía judicial de Plaza de Castilla incluyó en el informe sobre el caso Infancia Libre, acusándola de formar parte… » ver todo el comentario
El caso es tan mediático, que se han puesto en marcha, todos los recursos del feminismo para llegar a esto, pero la gente no es tonta y se ve claro los hechos, que ahora de repente, ya no son malos, porque patatas y feminismo!!!!
Si me lo estoy inventado, dime ¿Cuál es esa figura jurídica?
En cuanto a esto: "Si me lo estoy inventado, dime ¿Cuál es esa figura jurídica?" no te voy a contestar porque no es más que un burdo intento de desviar la discusión a otros derroteros que nada tienen que ver. Aquí estamos discutiendo sobre un caso concreto, sobre el que tú has hecho unas afirmaciones que son mentira a tenor de la información vertida por el presente artículo y que aquí te lo explico:
¿Ves como inventas en base a tu agenda política? Primer párrafo:
"Sin embargo, el juez entiende que el retraso de dos semanas en la entrega de los menores por parte de la madre, después de que una jueza hubiera dictado un cambio de custodia de los niños, no puede ser considerado como un delito de sustracción, puesto que no tuvo "intención de privar de forma indefinida ni definitiva al padre de la custodia de los hijos". Por el contrario, el magistrado afirma que su intención fue la de "apurar todas las posibilidades jurídico-técnicas y legales de oposición a la entrega de los menores", intentando que la decisión del juzgado "fuera revocada"."
Si es que no hay por dónde coger tus comentarios. ¿Son los legisladores? Si ninguna instancia médica ni psiquiátrica reconoce la existencia de ese síndrome, porqué los informes psicosociales la acusan de ello. ¿Por qué la acusan de algo que no existe?
"Los informes psicosociales acusaron a la madre ejercer un Síndrome de Alienación Parental (SAP) sobre sus hijos, una supuesta patología que no es reconocida por ninguna institución médica o psiquiátrica a nivel internacional, pero que se aplica en los juzgados culpabilizando a las madres cuando denuncian violencia sexual hacia sus hijos por parte del padre o cuando los menores manifiestan su negativa a ver al progenitor." Quizá porque es una excusa barata para quitarse el marrón de encima rápido.
"La aplicación de este supuesto síndrome ha sido prohibida en la ley contra las violencias en la infancia y Naciones Unidas la considera como una violencia institucional. " Supongo Naciones Unidas es el problema...
Más cosas que demuestran que te inventas las cosas en base a tu propia agenda política:
En su sentencia, el juez afirma que la madre entregó a los hijos un día después de que el juzgado le denegara la orden de… » ver todo el comentario
""apurar todas las posibilidades jurídico-técnicas y legales de oposición a la entrega de los menores", intentando que la decisión del juzgado "fuera revocada"."
Las sentencias, se recurren pero se acatan... No primero deniego la entrega y luego ya si veo yo que tal, recurro...
Pides una ampliación del plazo, pides una suspensión... pero no, te niegas a entregarlos y luego ya si eso recurres.
Que el síndrome no exista, no implica que no exista el comportamiento, tanto es así, que desde el hombre a la mujer, si se recoge, pero de la mujer al hombre no.
Porque las denuncias, solo se archivan, cuando las solicita el implicado.
sigues sin contestar lo que te pregunto.
Gracias por darme la razón
Da igual las vueltas que le hayas querido dar, el juez ha dictado una sentencia dentro de la legalidad y ha tomado las medidas que ha considerado oportunas, y tú mentiste. Dicho lo cuál, se acabó la disccusión.
Te daré la razón, en cuanto me expliques lo que te he preguntado...
Igual que la primera sentencia, completamente legal y recurrible, la diferencia demostraba que esa madre es una secuestradora de niños y esta la tira, porque... Patatas y feminismo!!!
El debate ha terminado porque has intentado manipular la información contenida de una noticia en aras de defender tu agenda política, y has intentado desviar la conversación a temas que no tienen nada que ver con éste caso en aras de defender, nuevamente, tu agenda política de la guerra de sexos.
Como veo que no te vas a callar, pero ya he conseguido lo que quería (que reconocieras que mentiste), te vas al ignore un ratito.
Si todavía te quedan dudas tienes dos opciones: releerte bien, con mucha atención, el artículo (te recomiendo que dejes pasar unas horas antes de hacerlo, para que tengas la cabeza fría), o escribirle al juez y discutir con él, y explicarle porqué él está equivocado y tú no, a ver qué te contesta.
Mi misión aquí, ya ha terminado. Hasta la próxima vez que te quieras inventar la realidad
Otra cosa, es que no digan lo que tu quieres decir.
¿Me puedes indicar en que he mentido?
Te he explicado el porque.... pero vamos tu mismo, cualquiera puede leer los comentarios de ambos.
www.elsaltodiario.com/sap/una-madre-amenazada-con-carcel-tras-intentar
Violencia Vicaria: existe, reconocido por la ley, sólo lo puede hacer el padre:
Utiliza a tus hijas e hijos para hacerte daño.
Amenaza con quitártelos.
Amenaza con matarlos, te dice que te dará dónde más te duele.
Interrumpe los tratamientos médicos de tus hijos e hijas cuando están con él.
Utiliza los momentos de la recogida y retorno del régimen de visitas para insultarte, amenazarte o humillarte.
Habla mal de ti y tu familia en presencia de ellos y ellas.
SAP: No existe, según la ley no se puede aplicar en ningún caso, lo pueden hacer ambos:
Criticar o desvalorizar al otro progenitor en presencia de los hijos.
Crear una imagen negativa del otro progenitor.
Implicar a los abuelos o tíos para desvalorizar al otro progenitor.
Censurar o ridiculizar muestras de afecto hacia el otro progenitor.
Dificultar las visitas o actividades que los niños pueden tener con el otro progenitor.
Pos venga, pues vale... Aceptamos "barco" como animal acuático.