El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta por no pasar la ITV a un vehículo que se encontraba estacionado al considerar que "el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica".
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etiquetas: juez , no sancionar , vehiculos , sin itv
Luego dicen que no hay ansia recaudatoria,,,
Luego dicen que no hay ansia recaudatoria,,,
Yo muchas veces me he leido leyes que me afectan en mi profesión y, la verdad, es que dan puta pena. Llenas de agujeros, vaguedades y cosas que ni entiende el legislador.
Los únicos vehículos no obligados a pasar la ITV son aquellos que están en una propiedad del dueño, sea un garaje o una finca. Por ejemplo, puedes tener un vehículo que se caiga a cachos pero te sirva para llevar pacas de paja desde tu pajar a una nave o al campo. Si en el recorrido nunca sales de tu propiedad, no es necesario que pases nunca la ITV.
Después no les gusta que se les acuse de voluntad recaudatoria.
Un vehículo en un garaje no debería poder ser sancionado por no haber pasado la ITV ni no tener seguro ni nada de nada, no debería pagar ningún impuesto de hecho.
Obviamente en cuanto circule todo ello sí debe ser un requisito, pero estando parado querer cobrar todo eso es voluntad recaudatoria.
Quizás si aportas documentación como que te lo trajeron en grúa hasta allí te lo perdonen pero ya sería raro.
Si un coche está sin ITV en la calle... en muchos municipios hay un máximo de días que puede estar aparcado sin moverlo del sitio. Así que si lleva un mes con la ITV caducada o le multan por eso o por no mover el coche
Asi que es cierto, pero si vas a la ITV no suelen multar.
¡Ah! Que un vehículo estacionado en la vía pública no ha circulado ni circulará... pues vale, circulen, aquí no pasa nada.
Si es en la vía pública, ¿no se considera que esta haciendo uso de ella y por ende es un vehículo que está en tránsito? Ya que... ¿Como llego ahí?
Y digo puede, porque ya depende de quien te pare.
Un vehículo sin la ITV puede circular legalmente mientras únicamente se esté desplazando hacia la ITV más cercana. Basta con disponer de la cita previa para demostrar fácilmente que ese era el motivo del desplazamiento.
El resto (impuestos, seguro, etc.) es administrativo, el vehículo no necesita moverse para obtenerlo.
Esto es lo que dice el reglamento general de vehículos. No hace alusión en ningún momento a circular.
Un burro tampoco tiene la ITV pero ocupa sitio.
Los jueces son bilingües (perdón bisentencias) Cada cual habla su idioma y todo permitido.
c/c #30 #33
También se le tiene que multar cuando va en la grúa? O llevas la ITV al coche???
Pues lo de estar en la calle lo mismo.
Gran parte del problema es que la justicia en España es algo desconocido y que no usamos y al final las leyes dan igual y se trata de convencer al juez. Esto es un estado de chapuza acojonante.
Yo he vivido en países anglosajones y hay una diferencia abismal. Primero la cultura en que la gente se siente mucho más próxima a la justicia que es mucho más rápida y eficaz.
Pero es que las leyes son muchísimo más precisas y con mucho menos lugar a interpretación. Aquí un juez te condena por filmar en la calle a la gente y otro juez dice que tienes derecho a filmar a mujeres orinando en la calle y colgarlo en Internet. Es un despropósito.
Coges una ley americana y está redactada con una precisión que en España no se ha visto nunca. No me voy a extender con ejemplos pero la mayoría de las leyes españolas las rechazaría un juez americano por falta de precisión.
Coges una ley o reglamento español y es una chapuza que ni los jueces saben por donde cogerlo. Es como el misterio de la Parrala que unos decían que si que si y otros decían que no que no.
Dice el reglamento de Tráfico algo asó como que "Si no hay un carril especial dedicado a bicicletas, éstas circularán por la calzada tan pegadas a la derecha como sea posible". La intención es clara pero está mal dicho. Si no hay un carril dedicado a bicis éstas circularán por la calzada pegadas a la derecha. Muy bien Eso está claro. Pero en ningún sitio dice que si hay un carril para bicis éstas deben circular por él. Si, ya sabemos que probablemente esa era la intención del legislador pero es que las leyes tienen que ser claras y precisas y un juez no puede condenar por algo que no dice la ley. De modo que si no hay un carril para bicis debes circular por la derecha de la calzada pero si hay un carril para bicis puedes circular por él o por la parte de a calzada que te venga en gana.
Esto se lo cuentas a un juez y te llama listillo y te mete un puro porque considera que la intención es clara pero otro juez te dará la razón.
Vivimos en el país de la chapuza y el sistema judicial no es excepción. Es una enorme chapuza.
Lo peor es que cualquier recurso o reclamación te cuesta tanto en términos de dinero, tiempo y esfuerzo que la mayoría de la gente paga y calla. Es una vergüenza.
Y lo tienen tan fácil como montar controles en la ruta a una ITV.
Pero aquí, si no es un radar o una cámara no se hace.
Yo mi scooter aparcada, le quite el seguro porque la tenía gripada (averiada para tirar) y un buena mañana, cartita:1500eu de multa...
Es normal?
Otra cosa es que en esas condiciones vayan a multar al vehículo, que es más bien dudoso porque no van a ir a eso expresamente.
Si estás pendiente de ITV (cita pedida, inspección negativa, etc) presentando el justificante se retira la denuncia. Así que me parece que tu teoría no se sostiene.
Un vehículo aparcado en la vía pública puede representar también un peligro (imaginemos fallo de frenos en una cuesta abajo, una arista saliente que pueda dañar a alguien que pase entre dos coches, un sistema eléctrico deficiente que pueda provocar incendio, fugas de aceites que contaminen o representen un peligro de deslizamiento en la calzada, sistemas antihurto/antirrobo que eviten que un tercero haga el cabra si coge el vehículo -en motos lo miran mucho-...). La ITV no garantizaría que todo eso no pudiese pasar a un vehículo aparcado sin ITV, al igual que no garantiza que no le ocurra de un momento para otro a un vehículo en regla; pero no dejaría de ser una actividad preventiva en todos los casos, por eso me parecería normal que los vehículos en espacios públicos, tuviesen que tener la ITV al día.
Otra cosa ya es que la ausencia de ITV positiva en un vehículo aparcado en vía pública esté recogida en la normativa, ahí el juez no tendría mucho que decir.
También hay que ver cuánto lleva el vehículo sin ITV. No es lo mismo uno que lleve una semana que uno que lleve 8 meses. En cualquier caso, hay que ver cómo llegó el vehículo al sitio donde está estacionado, porque puede que se haya movido en una grúa, en cuyo caso tampoco podrías sancionarlo por "circular" sin ITV.
Hay mucho afán recaudatorio. Como lo de no poder tener un coche sin seguro incluso si lo tienes estacionado en un garaje…
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
Efectivamente, un vehículo en un garaje no tiene que pagar nada siempre y cuando lo des de baja en Tráfico. Otra cosa es que no lo des de baja y creas que no tienes que pagar nada.
motor.elpais.com/conducir/mi-coche-no-se-mueve-sin-seguro/
No se si la autoridad puede ver con la misma facilidad la itv que el impuesto de circulación.
Y no es así exactamente, solo en el caso de ITV DESFAVORABLE puedes hacerlo.
Con una ITV NEGATIVA no puedes circular, de hecho queda inmovilizado en la propia ITV, y solo se permite el movimiento con grúa.
1) 1500€ es para un automóvil (permiso B) CIRCULANDO.
2) A tí te llegaría 650€ si se necesita el AM o de 700€ si se necesita A1,A2 o A; que pronto pago se queda en la mitad, ya que está ESTACIONADA.
PD: no confundáis a la gente...
"No haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente". No dice nada de circular.
Si no puede el propietario pagar la reparación para poder pasar la inspección o incluso la propia inspección, tiene un trámite sencillo que es la baja temporal del vehículo. Luego que deposite el vehículo en un lugar que no se considere vía pública, y en el que tenga autorización, haciéndose cargo de que no se convierta en residuo. Hay opciones. Pero para qué andar dándole vueltas, si lo puedes dejar donde sea y luego el juez te lo afina...
Es una buena forma de arruinarse para toda la vida tener que hacer frente a los gastos de un accidente causado por un coche sin seguro.
Si no pasas la ITV a tiempo y tienens un motivo válido, o pagas la multa o recurres y demuestras el motivo.
Es como si vas a 150km/h y me vienes con "uy! qué afán sancionador!".
Está claro que lo han multado por nuestra seguridad.
Ya se que suena improbable, pero no imposible. De hecho yo he visto hacerlo al menos en dos ocasiones:
- La primera fue en 7º u 8º de E.G.B.: El autobús escolar se averió en el aparcamiento del colegio y el coche de una maestra muy maja quedó bloqueado y sin poder salir. Así que entre 7 u 8 alumnos fortachones agarraron al unísono el vehículo por los faldones de las ruedas y, a base de pequeños levantamientos y jalones coordinados, giraron el pequeño utilitario unos 90º en cuestión de segundos.
- La segunda la recuerdo más borrosa. Fue durante una noche de parranda. Y tres cuartos de lo mismo: entre 5 ó 6 amigos muy chistosos (y un pelín garrulos) decidieron gastarle una broma a otro amigo común, y le dejaron el coche girado casi 180º.
Por ejemplo, imaginate un vehiculo aparcado al que le falle el freno de mano y por este fallo invada la calzada por sorpresa provocando un accidente.
#72 por cierto, la baja temporal en trafico para ahorrarte el seguro, pero en garage privado, por lo anterior, si encima no tuviera seguro a ver quien paga los daños del ejemplo anterior. Ademas en la via publica hay que moverlo cada cierto tiempo o se considera abandonado y de baja, sin itv ni seguro no se puede mover.
#38 profesionales del derecho y no por cantamañanas que no saben ni escribir.
La mayoria de los politicos han estudiado derecho, pero seria bueno que hubiesen ejercido para estar en contacto con los problemas de la gente.
#55 No se si los listados de leyes chorra son reales, pero los que has puesto son chorradas mas que demasiado especificos. En Fracia o paris, hasta 2006 estaba prohibido que las mujeres llevaran falda. Aunque casi nadie lo sabia.
Se deberi hacer procesos de limpia de leyes obsoletas, incluido llevar peluca en los juicios (obligatorio hace unos años en ¿UK? y cosas asi.
Hay cosas demasiado restrictivas. Por ejemplo un poli no puede usar un palo para defenderse y puede mejor que el arma en algunos casos. En Plaza Sol, un suicida con un cuchillo se iba contra los policias, al usar un pistola la bala rebotó y le dio a ojo a un ciudadano. La pistola no era disuasoria porque pedia que lo matasen.
Un palo podria ser efectivo, poco letal y poco peligrosa para la genete de alrededor.
En la vigente Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella
No obstante, lo que si que es motivo de multa es no disponer de seguro; y desde hace tiempo ninguna compañia de seguros renueva la póliza ni se hace cargo de daños (propios o a terceros) si el vehículo en cuestión carece de ITV.
Así que, a fin de cuentas, ir por la vida sin ITV es un
win-winlose-lose.Yo tuve un coche de baja temporal 6 anos. Ahora creo que no se aceptan plazos tan largos
Como dice #72, no puedes dejarlo en la calle. Se me olvidó ese detalle. El mío estuvo en un parking
Ahora que alguien me de estadísticas reales de cuantos muertos y heridos hay al año.
Si quieres montamos desguaces en las ciudades...
O lo va a mover para hacer la ITV y, hay que tener la ITV para ir hasta la ITV
¿Y quién te dice que no lo lleva en una grúa hasta la ITV?
Pero es que además da igual, resulta que la sanción solo te la pueden poner por circular con la ITV caducada. Es obvio que el coche no estaba circulando cuando la policía puso la sanción.
o lo ha abandonado.
O está gestionando los trámites para darlo de baja y esperando que vayan a recogerlo.
O tuvo una avería y está esperando porque las piezas se han pedido y están pendientes de que lleguen.
O el propietario se encuentra enfermo, quizás en la UCI tras coger el covid, y no tiene a nadie que le haga la gestión, ni está precisamente para preocuparse de chorradas.
O el propietario ha fallecido y los herederos están tramitando toda la documentación para la herencia o lo que quieran hacer con el coche.
O el propietario ha puesto el coche en venta y por eso no se molesta en llevarlo a la ITV.
O simplemente lleva tiempo sin usar el coche porque esa temporada no ha hecho falta y ni se ha dado cuenta de que tiene la ITV caducada. Que sí, que le pueden multar por tener el coche mucho tiempo estacionado en el mismo sitio, pero ya hablamos de una infracción distinta.
Tampoco sabemos si tenía caducada la ITV dese el día anterior o desde hace 20 años. Y aún así da todo igual porque no estaba circulando.
Quizá no sepas que en la provincia de Huesca la ley prohibe bañar mapaches en la bañera de tu casa los días de fiesta. ¿No lo sabías? Pues es así. Porque la ley prohíbe que tengas especies exóticas en tu casa y el supuesto descrito entra en lo que la ley prohíbe. Y eso cuando las supuestas leyes no son directamente inventadas.
El problema en España es grave. La población no tiene mentalidad legal. No hay más que ver este tema donde cada uno opina lo que a él le parece debería ser pero si fueran americanos estarían opinando sobre si la decisión del juez se ajusta a la ley y, aparte, sobre si se debería cambiar la ley. En España la población está a años luz de estas distinciones.
Además, no tenemos una tradición y trayectoria sino que cambiamos de régimen cada pocas décadas y todo empieza desde cero. En el mundo anglosajón hay una trayectoria larguísima y cada juez intenta ajustarse al precedente de modo que es una cadena continuada durante siglos que se ha ido puliendo cada vez más fino.
Ves las leyes, los procedimientos, todo, está milimetrado. Las leyes son claras pero a la vez se engloban en principios generales aceptados.
En España nadie sabe exactamente sus derechos ni sus obligaciones y cualquier caso depende del punto de vista del juez más que del texto de la ley. En este caso el juez dice que "el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica" pero en qué se basa para decir eso si hasta ahora los demás jueces no lo interpretaban así? Porque lo fundamental de la ley es que sea clara y su interpretación predecible porque en caso contrario nos encontramos en la oscuridad legal. Los españoles nos movemos en un limbo de leyes confusas que además no se cumplen y que ni los jueces saben interpretar de forma consistente.
Hay un hilo hablando del derecho de admisión en restaurante y otros establecimientos en España. Este es un tema donde cada juez dirá lo que le parezca porque la ley es una mierda.
Yo te puedo resumir la ley correspondiente en Estados Unidos en cuatro palabras. No cabe duda de que después habrá muchísimos detalles para litigar pero la base es que (1) cualquier propietario de local o negocio o propiedad particular (2) puede prohibir la entrada o pedir el abandono de cualquier persona (3) sin necesidad de aducir motivo alguno (4) excepto que no puede hacerlo por motivo que esté expresamente prohibido por ley (4a) como es por motivos de discriminación contra grupos expresamente protegidos lo cual incluye discriminación por motivos de raza, sexo, religión, origen nacional, etc. Así de sencillo. Si te dicen que no te quieren te tienes que ir y si te niegas llaman a la policía y te acusan de "trespass". Si puedes demostrar que la motivación es por raza, religión u otra clase protegida entonces los tribunales te darán la razón.
Fijate que estoy hablando de un país con cincuenta estados, cada uno con sus leyes, pero con todas las diferencias entre estados hay más uniformidad y claridad y conocimiento que en España. donde nadie tiene ni puñetera idea de la ley y además da igual porque la ley no es lo que regula la vida diaria.
La ley para que sea útil tiene que ser conocida y entendida. En España todos vivimos en una nube de confusión y cuando te quieren pillar te pillan porque todos estamos incumpliendo mil cosas a las que nadie da importancia hasta que te quieren pillar.
Yo soy un gran admirador del sistema legal y judicial anglosajón.
Bueno, pues tenía que pasar la ITV y no podía circular el coche al estar a espera de juicio y estar dañado el radiador. Lo denunciaron por no tener pasada la ITV estando aparcado en la puerta de casa.
Otro caso, un amigo tiene el coche de su padre en el garaje sin usar. El garaje es pequeño y da a la calle y entran y salen por ese garaje y muchas veces tienen la puerta abierta (es un pueblo)
Pues le denunciaron comprobando la matrícula desde la calle...
Sí, la intención es recaudar
Si está aparcado no está circulando, y eso no cambia esté donde esté.
En cuanto al cómo llegó hasta ahí, si no lo ven circular con el coche, no le pueden acusar de circular con el coche. ¿Tan impensable es que lo haya llevado una grúa?