El caso de los canteranos del Real Madrid avanza en su recorrido judicial. El juez que instruye la causa ha citado a declarar en calidad de investigados (imputados) a los cuatro canteranos del Real Madrid presuntamente implicados en la difusión de un vídeo sexual en el que aparece, al menos, una menor. El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), Julio Wood, atribuye a los cuatro futbolistas, tres del Real Madrid C y uno del filial madridista, un delito contra la intimidad
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Primero por hacer ese tipo de videos
Y segundo por difundirlos.
Hay que ser mala persona para hacer lo primero, pero muy mermado para hacer lo segundo.
Si me equivoco me lo decís, me ponéis unos negativos y me pegáis un tiro en las rodillas.
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
¿Que rodilla prefieres?
Ahora, el TSJC precisa que en el caso hay "dos presuntas víctimas", al existir una segunda mujer, también afectada por esas imágenes, tal y como informaron fuentes cercanas al caso.
Ella dio consentimiento para la relación sexual pero no sabía de la grabación,mucho menos que la compartiera con otros.
#17 Mentira.