Un juez de San Vicente ha dictaminado que incluir a cualquier ciudadano en un registro de morosos por una deuda no acreditada supone una intromisión en su derecho al honor. La sentencia, establece la obligación de cancelar cualquier alusión al demandante en el registro Asnef y una indemnización para él de 8.000 euros por daños morales entendidos como «padecimiento, zozobra, angustia, desazón o impacto emocional» producido por una «mala práctica empresarial».
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