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Los juristas dudan de que sea legal prohibir el voto a positivos por covid-19

Los expertos reclaman vías para blindar el voto de los positivos en las elecciones de Euskadi y Galicia sin quebrar su aislamiento domiciliario. Impedir el sufragio de estas personas supondría "una vulneración de su derecho a voto, sería inconstitucional y recurrible", señalan los juristas consultados.

| etiquetas: juristas , elecciones , galicia , confinamiento , constitución , votar
  1. A mi me extraña que incluso lo duden.
  2. yo no dudo que a Feijóo se la pela
  3. ¿ No se puede improvisar algo mediante el DNI electrónico? ¿ O un servicio especial de correo?
  4. Han tenido desde mediados de marzo para preparar un real decreto de como votar en caso de estar contagiado y no han hecho nada, ahora la responsabilidad se la trasladan al ciudadano y le quieren culpabilizar por ejercer su derecho fundamental al voto.
  5. Estado de alarma entre las 08h y 20h de mañana y a correr.
  6. #3 se va a quedar sin muchos votos manipulados de monjas que van con los ancianos en autocares a votar
  7. Como funciona tan bien la administración, estoy completamente seguro que cruzan los datos de Sanidad y el censo con un click :troll:


    Qué han hecho, sacarlos del censo, ponerle un punto rojo,nada y solo esperar que no voten...?
  8. #7 votaran los muertos como en florida y listo
  9. #5 han decidido que ya estamos curados y que el virus ya no existe, por esto han votado todos en contra del estado de alarma, ya no es necesario nada de lo que dices.
  10. #1 es un ataque a la democracia... ¿van a impedir a la gente entrar al colegio electoral? No lo creo, pero entre la gente que tenga miedo de ir y los que crean que no van a poder votar, el daño a la participación ya está hecho; ¿a quién beneficiará? Pues tradicionalmente ya sabemos lo que se suele decir...
  11. Copio aquí la opinión de un amigo mío que es un respetable jurista:

    Algunas cuestiones sobre el sufragio activo:
    1. ¿Qué es el sufragio activo? Es una de las manifestaciones más democráticas que existen. Otorga la posibilidad de participación política a la ciudadanía ejerciendo, libre y voluntariamente, su derecho a votar.
    2. Este derecho a ejercer el voto está protegido y amparado en nuestra Constitución: art. 23 CE.
    3. ¿Quién puede ejercerlo? Todos aquellos ciudadanos que acrediten los supuestos reflejados en nuestra Constitución (art. 13.2) y, por supuesto, cumplan con lo previsto en el art. 2. de la LOREG. Todo ello sin prejuicio de los extranjeros residentes en nuestro país, cuyo derecho también está constitucional y jurídicamente protegido y amparado. (Para mi propósito en este hilo, obviaré la cuestión de los comicios europeos circunscritos al art. 210 LOREG)
    4. ¿Puede un cargo político negar el derecho al sufragio activo a una parte de la ciudadanía? NO. La limitación de este Derecho Fundamental puede darse si incurren dos de las causas reflejadas en la Ley Electoral. Esta incapacidad civil se dará si:
    a) Con sentencia firme se declara expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
    b) si el/la ciudadano/a está internado/a en un hospital psiquiátrico y el/la juez autoriza esta privación del derecho al sufragio activo. En este caso no se exige sentencia firme.
    En el contexto de la actual pandemia por COVID-19 hemos asistido al confinamiento perimetral de la comarca del Segrià en Lleida. Este confinamiento fue solicitado por la Conselleria de Salut de la Generalitat y avalado por el Juzgado de Instrucción 4 de Lleida.
    Esto nos ilustra, perfectamente, sobre la necesidad de autorización judicial en limitar algunos derechos (derecho a la movilidad), de forma temporal, si las circunstancias lo requieren.
    6. Cualquier medida adoptada en el marco de la ley de salud pública vigente en cada CCAA, y que suponga una limitación de cualquier derecho fundamental (movilidad, sufragio activo...) debe ser amparada, valorada y ponderada mediante orden judicial.

    Someramente esta la parte jurídica y constitucional sobre la cuestión apartándome, conscientemente, de otras valoraciones.

    twitter.com/Elazotedelasfa1/status/1281861550366695433
  12. #7 optimista!!!
  13. Por supuesto que es ilegal. Imagínate qué clase de sitio sería donde fuera legal esto. Pero el virus es real y algo habrá que hacer.
  14. #5

    No puedes cambiar la Constitución por un real decreto y el voto es un derecho fundamental.
  15. La Junta electoral podria crear un protocolo para estos casos, facilitando las cosas. Pero quizá resulte misión imposible si están muy desperdigados.
  16. #15 Pero se pueden establecer mesas "retrasadas", igual que cuando hay algún problema y hay que repetir las elecciones en algún sitio. Pero claro, para eso hace falta una ley, y no han hecho nada de nada.

    O también permitir solicitar un "voto por correo express", pero una vez más hace falta establecer medios y leyes, y tampoco han hecho nada de nada.
  17. #15 Que cambiar la constitucion???, No hay que cambiar la constitucion para crear un nuevo mecanismo de voto en circunstancias excepcionales.
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