Los expertos reclaman vías para blindar el voto de los positivos en las elecciones de Euskadi y Galicia sin quebrar su aislamiento domiciliario. Impedir el sufragio de estas personas supondría "una vulneración de su derecho a voto, sería inconstitucional y recurrible", señalan los juristas consultados.
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Qué han hecho, sacarlos del censo, ponerle un punto rojo,nada y solo esperar que no voten...?
Algunas cuestiones sobre el sufragio activo:
1. ¿Qué es el sufragio activo? Es una de las manifestaciones más democráticas que existen. Otorga la posibilidad de participación política a la ciudadanía ejerciendo, libre y voluntariamente, su derecho a votar.
2. Este derecho a ejercer el voto está protegido y amparado en nuestra Constitución: art. 23 CE.
3. ¿Quién puede ejercerlo? Todos aquellos ciudadanos que acrediten los supuestos reflejados en nuestra Constitución (art. 13.2) y, por supuesto, cumplan con lo previsto en el art. 2. de la LOREG. Todo ello sin prejuicio de los extranjeros residentes en nuestro país, cuyo derecho también está constitucional y jurídicamente protegido y amparado. (Para mi propósito en este hilo, obviaré la cuestión de los comicios europeos circunscritos al art. 210 LOREG)
4. ¿Puede un cargo político negar el derecho al sufragio activo a una parte de la ciudadanía? NO. La limitación de este Derecho Fundamental puede darse si incurren dos de las causas reflejadas en la Ley Electoral. Esta incapacidad civil se dará si:
a) Con sentencia firme se declara expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
b) si el/la ciudadano/a está internado/a en un hospital psiquiátrico y el/la juez autoriza esta privación del derecho al sufragio activo. En este caso no se exige sentencia firme.
En el contexto de la actual pandemia por COVID-19 hemos asistido al confinamiento perimetral de la comarca del Segrià en Lleida. Este confinamiento fue solicitado por la Conselleria de Salut de la Generalitat y avalado por el Juzgado de Instrucción 4 de Lleida.
Esto nos ilustra, perfectamente, sobre la necesidad de autorización judicial en limitar algunos derechos (derecho a la movilidad), de forma temporal, si las circunstancias lo requieren.
6. Cualquier medida adoptada en el marco de la ley de salud pública vigente en cada CCAA, y que suponga una limitación de cualquier derecho fundamental (movilidad, sufragio activo...) debe ser amparada, valorada y ponderada mediante orden judicial.
Someramente esta la parte jurídica y constitucional sobre la cuestión apartándome, conscientemente, de otras valoraciones.
twitter.com/Elazotedelasfa1/status/1281861550366695433
No puedes cambiar la Constitución por un real decreto y el voto es un derecho fundamental.
O también permitir solicitar un "voto por correo express", pero una vez más hace falta establecer medios y leyes, y tampoco han hecho nada de nada.