El juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha reconocido en una sentencia el derecho de un padre a cobrar, en su pensión de jubilación, el complemento por maternidad que se establece en la Ley General de la Seguridad Social, al entender que, tal y como ya estableció el Tribunal de Justicia de la UE, no está justificado que ese complemento sea exclusivo para las mujeres.
|
etiquetas: juzgado , complemento maternidad , jubilación
Os cuento brevemente la historia:
el gobierno de España puso una ley donde daba una ayuda por hijos en la jubilación solo a las mujeres, discriminando claramente a los hombres.
Gracias a que estamos en la UE, tras una denuncia el Tribunal Supremo europeo ha obligado al gobierno por discriminación y obliga a darle al hombre también el mismo derecho
Para que veáis la discriminación que sufrimos los hombres
Si el complemento es por aportación demográgica, es normal que se lo lleve el hombre también, ha aportado su semen y seguramente su trabajo y dinero ara la cría de los hijos, más claro, agua.
Es mi derecho como ciudadano. No me oprimáis!
el gobierno del pp es el que puso que la mujer que haya sido madre (incluida la adopcion) se le sube la pension de jubilacion un 5%, 10%, 15% por un hijo, dos, o tres y mas que haya tenido. Si eres hombre aunque te quedases viudo con bebes nada de nada.
La ue le dio tiron de orejas y que deberia eliminar el gobiermo de españa esta medida sexista.
Lo que este hombre a conseguido lo pueden conseguir el resto de hombres siempre y cuaando pleiteen uno por uno.
No creo que el ministerio de igualdad haga algo para eliminar la medida sexista
www.elperiodico.com/es/economia/20170306/permiso-paternidad-5873123
No estan igualados los permisos
Las expectativas de como te deberias sentir y como te sientes no encajan, y no sabes porque. Y eso solo aumenta el sentimiento de culpa, metiendote en una espiral.
Poder hablar de ello es sin duda un buen paso. Incluso en noticias como esta que no tienen nada que ver. Asi que animo.
Eso sí los nombres son confusos y la información de la web del ministerio tela:
El permiso de maternidad lo puede disfrutar el padre y el de paternidad el padre. Es decir se los pueden cambiar.
Las madres tenéis derecho a un período de descanso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en diferentes períodos en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad o bien hospitalización del recién nacido. Las 6 primeras semanas son obligatorias para la madre, el resto se pueden compartir con el padre o también renunciar.
La prestación de paternidad
Protege el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato laboral en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. En caso de parto, el descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor y en el caso de adopción o acogimiento corresponde a uno de los progenitores, a escoger entre los interesados si ambos trabajan.
Pongo enlace de generalitat porque está más claro pero la normativa es estatal
web.gencat.cat/es/tramits/que-cal-fer-si/neix-un-fill/baixa-per-matern
Si no te fías mira el formulario pdf de ministerio que sale en google y pone lo mismo
La normativa más reciente se aplica a partir de 1/1/2020 (creo) así que hay que buscar lo último último.
Creo que habéis votado un comentario erróneo. Es la primera vez que enlazo usuarios pero creo que si estáis interesados igual os sirve
@Ludensmuscaova @lamonjamellada @Natsu
Pero no esperes a entonces para buscar ayuda. La depresión es un tema muy serio y los profesionales te pueden ayudar.
Vamos a ver, la madre tiene 16 semanas, el padre 12.
¿dónde te parecen igualados?
"Las madres tenéis derecho a un período de descanso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en diferentes períodos en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad o bien hospitalización del recién nacido. Las 6 primeras semanas son obligatorias para la madre, el resto se pueden compartir con el padre o también renunciar.
A partir del 1 de enero de 2020 los padres (o el otro progenitor, en el caso de parejas del mismo sexo) tenéis derecho a un período de descanso de 12 semanas. El período también se amplía en casos de parto, adopción, acogimiento múltiple, discapacidad u hospitalización del recién nacido."
Pero tú a tu rollo.
A ver que el BOE lo deja claro en Enero de 2021 tendran las mismas semanas
Igualados estarán en 2021, mientras tanto te estás haciendo trampas al solitario.
Personalmente, me parece un tema complejo y que los bobos que tenemos legislando atienden más a agenda progresista o retrógrada que a reflexión real.
Madre = 6 (obligatorias) + 8 = 14
Padre = 12 +2(cedidas) = 14
Eso este año. En el pasado si vas a ese BOE lo que dice es que, excepto las 6 primeras semanas después del parto, se pueden cambiar
¿El problema es la visión patriarcal del estado que en caso de parto obliga a la madre a que si quiere ejercer su derecho a la igualdad lo tiene que expresar por escrito?
¿ Verdad?
Piensa que es retribuido.
Ambas cosas están equipadas, excepto dos o tres semanas de permiso que en caso de parto se lo tiene que coger la madre.
En enero padre y madre tendran derecho a los mismos dias de baja retribuida por ser padres.
Aqui la orden del BOE donde se igualan los permisos.
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3244
d) A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.
e) A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
f) A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
Es como si para igualar el sueldo de dos empleados que hacen lo mismo, le bajas el sueldo al que más cobra hasta que ambos estén en el punto medio.
Mucho defender la libertad de expresión, la disensión y demás, pero a la hora de la verdad tenéis el gatillo fácil cuando alguien comenta algo remotamente parecido a algo con lo que no estáis de acuerdo, aunque sea de broma. Es increíble el cinismo y la hipocresía que os gastáis algunos de por aquí.
"Libertad de expresión sí, pero solo la mía"
Sois así de simples.