La concejala de Vox del municipio murciano de Alhama Carolina Martínez dijo durante un pleno ordinario del Ayuntamiento celebrado el pasado 28 de enero en su argumentación a favor del veto parental en los centros educativos que "la libertad de cátedra es para los catedráticos, evidentemente".
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Que no tienen personas capaces se sabe desde hace tiempo.
Me llamó la anteción y al llegar a casa leí un poco sobre la libertad de cátedra. Parece que sólo es aplicable en la universidad y no es, como suelen creer los profesores, el derecho a enseñar como y lo que les dé la gana.
Eso sí, tampoco se puede entender la libertad de cátedra como una libertad absoluta sino que tiene sus límites.
En la Etapa de Infantil, Primaria y Secundaria los contenidos mínimos los fija la administración central para todo el Estado. Las administraciones autonómicas, partiendo de los mínimos, añaden lo que crean conveniente para adaptar la enseñanza a su contexto.
A continuación, el profesorado del centro adapta ese currículo al contexto del centro y a las características específicas del alumnado en las programaciones recogidas en la Programación General Anual, aprobada por todo el claustro de profesores, y posteriormente por el consejo escolar del centro que incluye representación de padres, autoridades locales, profesorado y personal de administración y servicios, si no recuerdo mal.
Por debajo de esto quedan las adaptaciones de acceso, en las que se cambia el momento en el que determinados alumnos, por sus características, van a cursar determinados aspectos del currículo; y la adaptaciones que implican, por el mismo motivo, eliminar parte del currículo. Si se eliminan aspectos que están incluidos en los contenidos mínimos fijados por la administración central, esto implica que el alumno, no llegará a titular, y, si no se tocan esos mínimos, aunque no curse lo mismo que la mayoría de los alumnos, llegará a titular.
Todo este rollo para afirmar que en las educación no superior existe libertad de enseñanza, pero no de cátedra. Y que hasta las excursiones y actividades complementarias ya estaban supervisadas por el profesorado, las autoridades (indirectamente por las nacionales y más directamente por las regionales mediante la inspección Educativa y las locales en el consejo escolar del centro), por los padres (de nuevo mediante el consejo escolar del centro) y resto de personal del centro (no tengo muy claro que esto último sea así en los centro de Infantil y Primaria). Y que el PIN parental es redundante (los padres ya tienen control ya que están representado en el consejo escolar) y da pie a entrar en conflicto por lo determinado por las autoridades del gobierno central (elegido a través del parlamento mediante elecciones), del autonómico (de nuevo elegido a través del parlamento regional tras elecciones).
Lo de los deberes. Imagina que vas al conservatorio a aprender a tocar el violín y que sólo practicas cuando estás en clase. ¿llegarías a tocar el violín con calidad? A lo mejor en función de tu talento, pero, practicando determinados ejercicios adecuados a tu nivel más tiempo adelantarás y mejorarás por delante de los que no los practiquen. Lo mismo para deportes como el fútbol (con las horas de educación física del cole o el instituto no es suficiente para ser futbolista profesional). Lo mismo para cualquier otra disciplina o habilidad que quieras desarrollar hasta tu límite.
La libertad de cátedra tampoco ampara que un profesor pueda dar la clase saliéndose de lo que la legislación establezca en todo momento, por lo que si aparece una ley que dice que no se mandan deberes, un profesor no puede mandar deberes. O si aparece una ley que determina que es necesario el consentimiento expreso de los padres para que un alumno vaya a una clase extracurricular, la libertad de cátedra no ampara esta decisión, pues iría en detrimento del artículo 27.3 de la Constitución.
Es más, si un profesor ateo pretende enseñar a los niños en un colegio concertado católico que Dios no existe, se puede llevar un buen disgusto, por mucha libertad de cátedra que él crea que tiene, puesto que la Constitución (articulo 27.3) está por encima de su supuesta libertad