#99 Gracias por el esquema, pero no, no funciona así.
Si no se deroga una ley, ésta no deja de tener efecto.
Y lo de "derecho fundamental" supongo que lo dices por tema ideológico, como está de moda... Tampoco será un "derecho fundamental".
#43
El derecho al honor es un derecho fundamental recogido en la Constitucion española.
Articulo 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Ser considerado machista, maltratador y asesino de mujeres, supone un grave daño a la imagen propia y a la dignidad.
Esto es un grave daño a su reputacion, ya que estos crimenes son considerados como los mas repugnantes y reprochables por la sociedad.
Por lo tanto que se le considere un machista, maltratador y asesino... no es baladí sino que vulnera de la manera mas grave un derecho fundamental.
Pero la cosa es aun mas grave. Si fuera una persona fisica, quien calificase de machista, maltratador y asesino. Seria simplemente una persona cometiendo un delito. Se juzgaria al difamador de acuerdo a la ley y ya esta...
Pero aqui es el propio sistema judicial el que esta considerando a Angel Hernandez como machista, maltratador y asesino de mujeres. Y no es un error judiciál, porque se ha cumplido extrictamente la ley de acuerdo al criterio e interpretacion del supremo.
Que una ley vulnere los derechos fundamentales de los ciudadanos es una "aberración"
#104No sé qué quieres decir pero igualmente diría que ese esquema es irrefutable
Traducido:
No entiendo tu respuesta, pero no puede ser que yo esté equivocado porque soy infalible como el Papa. Indudablemente me estás dando la razón.
Este tipo de respuesta ya te lo había propuesto yo en #88
Ala pues, lo dicho. Te dejo aquí espacio para la última palabra, que sino no acabaremos. Espera, que mejor te invito a contestar para que te quedes a gusto.
Abogado, no termino de entender a qué te refieres con "derechos fundamentales". La Constitución española recoge los "derechos fundamentales" entre los que no se encuentra la eutanasia. Quizás no sea una clasificación tan jurídica y atienda más a tu faceta de filósofo. Ya me dirás.
#62 eso es lo que tu te quieres creer. La realidad es otra, cualquier muerte de una mujer a manos de un hombre es violencia machista y ya. Cuando sale la noticia de un anciano que mata a su mujer sale como violencia machista, si rascas un poco ves que la mujer tenia Alzheimer y que el anciano era el unico que la cuidaba y estaba jodido de salud. Y este es un caso real que se trato como asesinato machista mas suicidio.
#26 Yo trato de ponerme en la piel de este hombre. Si a mí mi mujer me pidiera que la ayudara a morir, o a suicidarse, como prefieras, creo que lo haría. Ojalá nunca me lo pida y que nunca me vea en esa tesitura, pero creo que lo haría. Y eso, simplemente, no puede convertirme en un maltratador. Podré aceptar que lo que haga sea reprobeble éticamente, incluso legalmente, pero no quiero que se me acuse de lo que no soy.
No estoy en contra de la Ley VG en su totalidad, ni hablar. Pero creo que necesita "ajustes". Vamos, me parece bastante obvio.
faltan las pruebas necesarias que acrediten que no fue un crimen machista
Eso, a ver si nos enteramos ya que si hablamos de violencia de género lo que hay que acreditar es la inocencia, y que el in dubio pro reo ha muerto.
#26 La diferencia que supone es que si se considera que hay violencia de género también hay alevosía y por lo tanto las penas de prisión pasan de entre 1 a 4 años de prisión por ayudar a una persona enferma a morir por petición expresa de esta. (CP. Art. 143 quáter), a una pena de entre 15 y 25 años por un delito de asesinato. (CP. Art. 139.1-1ª)
La violencia de género lleva implícita alevosía y por tanto el delito es por asesinato y no por homicidio.
El TS dejó muy claro justo hace que cualquier caso de violencia de género es un acto de superioridad y poder frente a la mujer independientemente del motivo o intencionalidad, y por tanto también de indefensión por parte de la mujer (alevosía) .
Artículo 139
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Artículo 143
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Que fuerte este caso
Aún me acuerdo de las lágrimas de dolor de este señor
Yo recuerdo llorar al escucharlo al ponerme en su piel
Como tuvo que luchar con sus demonios internos dividido por sus sentimientos
Entre tener que ayudar a morir a quien amo toda la vida y separarse de ella para siempre
A la vez que sufrir de ver el sufrimiento en el día a día de su mujer
No tenía salida a todo ese dolor
Hiciese lo que hiciese el sufrimiento sería el destino al que acabaría llegando
Hizo lo correcto
Sin ser egoísta
Ella descansa
Y el vivira con ese dolor el resto de su vida
6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.
#30 Pues ya verás que bien queda la ley con la nueva reforma que se espera y que están preparando cara al 8M, donde va a pasar todo delito sexual a ser agresión sexual o lo que comunmente llamamos violación.
Vamos, en definitiva desaparece de la ley la figura de abuso sexual, porque lo hasta un tocamiento, tocar el culo a otra persona por ejemplo, independientemente de si es un hombre o una mujer el que haga el tocamiento, será considerado violación.
Actualmente, con la ley actual, la pena sería de entre 1 y 3 años de cárcel.
Está claro que la ley la han hecho así exprofeso y con una clara intencionalidad, que yo sepa es la única ley que no contempla buscar más motivos o intencionalidad.
El TS lo deja muy claro en una sentencia de hace un año donde ante una agresión recíproca entre un hombre y una mujer en el entorno de pareja o ex-pareja la pena del él tiene que ser superior a la de la mujer independientemente del motivo al haber cometido violencia de género.
Según pone en la sentencia el marido se estaba defendiendo ya que ella le empezó a pegar en medio de la calle, él acabó con un puñetazo y una patada y ella con un tortazo.
6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.
#16#31 a falta de pruebas en derecho generalmente no se declara a un sospechoso como inocente sino "no se ha podido demostrar su culpabilidad", igualmente cuando no hay pruebas se dice "no se ha podido probar su inocencia", es una cuestión linguistica para no pillarse las manos. Este hombre no está declarado culpable sino en estatus de "no se ha podido probar su inocencia". ¿Es triste que la hipótesis de trabajo es que sea considerado culpable? Pues sí es muy triste que por defecto trabajen con la hipotesis de que eres culpable, pero esas son las leyes que tenemos.
Una pregunta ¿cree usted que la lucha contra la violencia de género debería afectar a este señor? Independientemente de lo que diga la letra de la ley.
Y en el mejor de los casos, a este señor le espera una laguísima temporada hasta que pueda acabar como debía acabar desde el principio. Sin contar, por supuesto, todo lo que le costará en honor y dinero.
#120 Pregunto ¿podría ser esa sentencia del TS una llamada al poder político para que recogieran el testigo e introdujeran la posibilidad de contemplar una valoración intencional?
Es que no me cabe en la cabeza que el TS haya adoptado de manera tan rápida una perspectiva de género tan falta de lógica. Tanto, que la propia sentencia muestra un ejemplo donde la deja bien clara.
#78 Ni la que pena la violación. Parece ser que la modificación que dejó el delito en abuso o agresión se hizo para evitar violencia innecesaria de manera que el delincuente no tuviera la misma pena si el delito se ejercía con el uso o no de la fuerza.
#128 Lo he pensado. De hecho llevo pensando tal cosa desde que el TS hace cosa de año y medio a dos años se puso tan puntilloso con estos temas de género y los delitos sexuales cuando el presunto delincuente es un hombre y la denunciante la mujer.
Seguimos la ley totalmente a rajatabla y veamos lo que pasa, vamos a tensar la cuerda hasta que se rompa y salga a la luz la total absurdez de estas leyes y lo peligrosas que son
Por otro lado piensas lo contrario ya que la gente no echaría la culpa a las leyes ni a quien las ha redactado y mucho menos a los políticos, las culpas de ver arder todo se las llevarían ecima los jueces que de tapadillo han hecho que se descubra todo el tema.
Además la gente está totalmente alienada, es algo que se puede ver en el día a día.
#HazQuePase
Si no se deroga una ley, ésta no deja de tener efecto.
Y lo de "derecho fundamental" supongo que lo dices por tema ideológico, como está de moda... Tampoco será un "derecho fundamental".
Pues diría que cuadra exactamente con la definición...
Si no se deroga una ley, ésta no deja de tener efecto.
No sé qué quieres decir pero igualmente diría que ese esquema es irrefutable
El derecho al honor es un derecho fundamental recogido en la Constitucion española.
Articulo 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Ser considerado machista, maltratador y asesino de mujeres, supone un grave daño a la imagen propia y a la dignidad.
Esto es un grave daño a su reputacion, ya que estos crimenes son considerados como los mas repugnantes y reprochables por la sociedad.
Por lo tanto que se le considere un machista, maltratador y asesino... no es baladí sino que vulnera de la manera mas grave un derecho fundamental.
Pero la cosa es aun mas grave. Si fuera una persona fisica, quien calificase de machista, maltratador y asesino. Seria simplemente una persona cometiendo un delito. Se juzgaria al difamador de acuerdo a la ley y ya esta...
Pero aqui es el propio sistema judicial el que esta considerando a Angel Hernandez como machista, maltratador y asesino de mujeres. Y no es un error judiciál, porque se ha cumplido extrictamente la ley de acuerdo al criterio e interpretacion del supremo.
Que una ley vulnere los derechos fundamentales de los ciudadanos es una "aberración"
Traducido:
No entiendo tu respuesta, pero no puede ser que yo esté equivocado porque soy infalible como el Papa. Indudablemente me estás dando la razón.
Este tipo de respuesta ya te lo había propuesto yo en #88
Ala pues, lo dicho. Te dejo aquí espacio para la última palabra, que sino no acabaremos. Espera, que mejor te invito a contestar para que te quedes a gusto.
Abogado, no termino de entender a qué te refieres con "derechos fundamentales". La Constitución española recoge los "derechos fundamentales" entre los que no se encuentra la eutanasia. Quizás no sea una clasificación tan jurídica y atienda más a tu faceta de filósofo. Ya me dirás.
No estoy en contra de la Ley VG en su totalidad, ni hablar. Pero creo que necesita "ajustes". Vamos, me parece bastante obvio.
Eso, a ver si nos enteramos ya que si hablamos de violencia de género lo que hay que acreditar es la inocencia, y que el in dubio pro reo ha muerto.
La violencia de género lleva implícita alevosía y por tanto el delito es por asesinato y no por homicidio.
El TS dejó muy claro justo hace que cualquier caso de violencia de género es un acto de superioridad y poder frente a la mujer independientemente del motivo o intencionalidad, y por tanto también de indefensión por parte de la mujer (alevosía) .
Artículo 139
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Artículo 143
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Aún me acuerdo de las lágrimas de dolor de este señor
Yo recuerdo llorar al escucharlo al ponerme en su piel
Como tuvo que luchar con sus demonios internos dividido por sus sentimientos
Entre tener que ayudar a morir a quien amo toda la vida y separarse de ella para siempre
A la vez que sufrir de ver el sufrimiento en el día a día de su mujer
No tenía salida a todo ese dolor
Hiciese lo que hiciese el sufrimiento sería el destino al que acabaría llegando
Hizo lo correcto
Sin ser egoísta
Ella descansa
Y el vivira con ese dolor el resto de su vida
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-
6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.
#60
Vamos, en definitiva desaparece de la ley la figura de abuso sexual, porque lo hasta un tocamiento, tocar el culo a otra persona por ejemplo, independientemente de si es un hombre o una mujer el que haga el tocamiento, será considerado violación.
Actualmente, con la ley actual, la pena sería de entre 1 y 3 años de cárcel.
Está claro que la ley la han hecho así exprofeso y con una clara intencionalidad, que yo sepa es la única ley que no contempla buscar más motivos o intencionalidad.
El TS lo deja muy claro en una sentencia de hace un año donde ante una agresión recíproca entre un hombre y una mujer en el entorno de pareja o ex-pareja la pena del él tiene que ser superior a la de la mujer independientemente del motivo al haber cometido violencia de género.
Según pone en la sentencia el marido se estaba defendiendo ya que ella le empezó a pegar en medio de la calle, él acabó con un puñetazo y una patada y ella con un tortazo.
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-
6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.
Aparte de que aunque ley viogen no existiera, igualmente ese caso y éste del meneo serían juzgados como asesinato..
Osea que aquí el problema no es la ley de violencia de género, el problema aquí es que la ley equipara eutanasia a asesinato...
Venga, la pregunta es muy sencilla.
Es que no me cabe en la cabeza que el TS haya adoptado de manera tan rápida una perspectiva de género tan falta de lógica. Tanto, que la propia sentencia muestra un ejemplo donde la deja bien clara.
Seguimos la ley totalmente a rajatabla y veamos lo que pasa, vamos a tensar la cuerda hasta que se rompa y salga a la luz la total absurdez de estas leyes y lo peligrosas que son
Por otro lado piensas lo contrario ya que la gente no echaría la culpa a las leyes ni a quien las ha redactado y mucho menos a los políticos, las culpas de ver arder todo se las llevarían ecima los jueces que de tapadillo han hecho que se descubra todo el tema.
Además la gente está totalmente alienada, es algo que se puede ver en el día a día.
No se yo, tengo ideas contrapuestas.