La posibilidad de formar parte de consejos de administración en empresas privadas no estaba contemplada hasta ahora en la ley valenciana. De hecho, no había ninguna referencia concreta a esto. Ahora se introduce en el mismo artículo sobre el régimen de dedicación, a continuación del primer y segundo apartados, que recogen que los altos cargos deberán "desarrollarse en el régimen de dedicación absoluta y exclusiva".
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