La Suprema Corte mexicana declaró inconstitucional el delito “ultrajes a la autoridad”, plasmado en el artículo 287 del Código Penal del DF. “El artículo impugnado es la medida más lesiva contra el ciudadano que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad, pues sanciona con privación de la libertad esa expresión, sin que ello esté justificado”
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El artículo se encuentra en el Capítulo V del Código Penal del Distrito federal: Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa.
En la noticia dicen que quitarán la pena de cárcel.
En España existe otra cosa. El artículo 543 del código penal:
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Como ves no contempla pena de prisión. Así que no, no nos llevan años de ventaja. Eso sí, no te voy a negar que no entiendo muy bien qué significa hacer un "ultraje a un símbolo de una Comunidad Autónoma", por ejemplo.
Entonces puede que si nos lleven unos cuantos años de ventaja.