La Audiencia Nacional ha ratificado una condena de dos sentencias de 30.000 euros cada uno (60.000 euros en total) que fueron impuestas por la AEPD o Agencia Española de Protección de Datos a dos empresas de telemarketing subcontratadas por Jazztel. Estas se encargaban de realizar llamadas de televenta ofreciendo los servicios de la firma a clientes que incluso habían pedido expresamente que se les excluyera de este tipo de llamadas.
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Aunque poca multa me parece.
En casa tengo prohibido ni mirarme las ofertas de Jazztel, mi pareja está harta de sus llamadas y me ha amenazado con preferir quedarse sin internet que contratar a esa compañia.
Hace tiempo que pienso en apuntarme a la lista Robinson, pero se vé que ni eso funciona contra ellos.
Además ahora hay que citar la RGPD
Seis palabras: "Lo siento, no acepto ofertas telefónicas". Colgar.
De esa forma, a la siguiente llamada me gano 30.000€
LA GDPR nos ampara!! denunciemos todos
Si ya eres cliente, tienen tus datos, y tienes que rechazar o consentir que te llamen para asuntos comerciales. Muchas empresas lo meten en el mismo saco de llamarte para emergencais y asuntos operativos, así que tienes que aceptar sí o sí.
Ha entrado en vigor el artículo 12 Del Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre que a partir de hoy día 07 de Octubre “Queda prohibido la contratación del suministro eléctrico y del Gas Natural en la modalidad de “ puerta a puerta “ para el segmento de consumidores doméstico salvo que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información mediante visita domiciliaria”
Es una multa no una indemnización.
No me habrán despertado veces de la siesta!