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Multas por hacer deporte en lugares públicos de 100 a 1.000€  

Señores que están detrás de este anteproyecto de ley: Váyanse a tomar por zzzzzz. Comparte la noticia si te parece una vergüenza.

| etiquetas: ley de seguridad , deporte en lugares públicos , crítica
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  1. Viva el vino.
  2. No es lo que hagan, porque nadie en su sano juicio va a multar a un deportista mientras no moleste, el problema es lo que pueden hacer. Les leyes deberían ser mucho más específicas y concretas en su aplicación... y ser coherentes.
  3. #1 ...y las putes...
  4. Próxima ley: se multará a quién no vote al Ppsoe
  5. Son excusas de las que se arman para cuando quieran ir a por alguien, simplemente. No van a multar a nadie por salir a correr, hasta que quieran cargarse a ese alguien y sólo tengan que esperar a que haga deporte, proteste, convoque una reunión...
  6. Increíble los votos de microblogging para una noticia que saca el texto literal del vídeo. No deja de ser paradójico que unos cuántos que no se han leído la noticia (en este caso visto el vídeo) puedan tumbarla por no haberla leído.
  7. Salvo que sean de nuevas generaciones, que dirían que son "chiquilladas"
  8. Señor agente, detenga a este peligroso delincuente:
    www.huffingtonpost.es/2013/08/12/rajoy-fotos-senderismo_n_3742282.html
  9. Consultando con un abogado me ha dado la siguiente explicación:

    "A día de hoy solo es un anteproyecto, cuya información nos llega en forma de power point, por lo que está sujeto a posibles modificación en tramitación parlamentaria.

    En cualquier caso la información del vídeo hace referencia al punto 17 del anteproyecto de ley:

    La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.

    Por lo tanto, de acuerdo con este articulo, es posible sancionar una práctica deportiva en espacios públicos en las circunstancias.

    a.- El espacio no está habilitado para eso
    b.- Ha de existir un riesgo de ocasionar daños a personas o bienes y/o limite o dificulte el paso de personas o la circulación de vehículos.

    No es cierto por tanto que solo la práctica deportiva en un espacio público no habilitado sea una infracción. Aún así, estamos ante una ley muy represiva y restrictiva de los derechos fundamentales de un estado de derecho." via Miquel Àngel Mas i Colom ( www.consultingdms.com/equip/miquel-angel-mas-i-colom-p7 )
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