Este lunes, 14 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo español ha decidido sentenciar que la protesta pacífica –que es el caso de los Jordis– merece nueve años de prisión. Al igual que en el caso Altsasu con el terrorismo, la acusación de rebelión sirvió para otro propósito: traer el juicio a Madrid
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Criticar la forma de actuar del estado y la justicia no significa estar del bando de los indepes, de la misma manera que se puede criticar al independentismo sin ser facha, pero a estas alturas ya no sé ni por qué me molesto en intentar explicarlo, aquí todos vienen a aplaudir o lamentar.
Allí el Supremo sienta una peligrosa jurisprudencia de consecuencias aún por determinar. "El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial", dictamina el alto tribunal. "La autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituido por la propia voluntad –el referéndum se ha de celebrar– de los convocantes y que quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza".
Tomen nota. Porque, con esta definición, sedición también pueden ser todos y cada uno de los desahucios que ha impedido en estos años la Plataforma de Afectados por la Hipoteca...
Pero en modo alguno es prueba de que el artículo sea interesante de leer.
Que a ti eso te parezca una prueba de que es interesante de leer, también es indicio de tus propios sesgos y prejuicios.
Hay un derecho fundamental que recoge todo país democrático: el derecho al juez natural. Consiste en que a cualquier acusado le debe juzgar el tribunal ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 de la Constitución). El que le toca, no el que prefiere el Gobierno o el rey. Y el juez natural para una pelea de bar en Navarra es la Audiencia Provincial, y no la Audiencia Nacional. Y el juez natural para el procés catalán debería haber sido la Audiencia Provincial de Barcelona o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, no el Supremo ni la Audiencia Nacional.
país.
Pero los de mente simple seguirán viendo esta sentencia solo en clave catalana... cuando lo que ha hecho el Supremo es básicamente darle un golpe brutal al derecho a manifestación y protesta.
No puedo decir que sea habitual hacerlo porque no tengo ni idea de quién eres ni recuerdo haber hablado contigo antes.
Es que somos muy muy lerdos.... mientras los palos se los den al de enfrente, todos tranquilos.
Sinceramente, no me apetece darla ahora.
Si estás interesado en otro punto de vista, puedes encontrar muchas opiniones distintas en medios distintos a El diario.
Y recordad por cierto, que no existe ningún delito llamado "golpe de estado".
Escolar ni siquiera es jurista.
Yo paso de quemarme las pestañas con ningún rojo de Menéame. Es algo agotador.
Escolar ni siquiera es jurista.
Cierto, pero no creo que haya escrito el artículo él solito sin asesoramiento.
"Y yo paso de quemarme las pestañas con ningún rojo de Menéame. Es algo agotador."
Te habrá pillado cansado, porque en otros momentos estás aquí disparando a todo rojo viviente
Es cierto, pero también me canso. Y también me jode cuando alguna vez realizado algún comentario razonado y respetuoso y es inflado a negativos por gente de izquierdas.
En resumen: la sentencia dice que el procés no fue un golpe de Estado, que no fue un plan violento, que no pretendía de forma inmediata la secesión de Catalunya, sino presionar al Gobierno a negociar un referéndum como el escocés... Que el independentismo es un movimiento de "convicciones pacifistas".
Continúa diciendo el artículo, porque parece que no te lo has leído, que ¿Cómo condenar una protesta no violenta con unas penas de cárcel similares a las de un homicidio? La clave de la sentencia está en la página 283. Allí el Supremo sienta una peligrosa jurisprudencia de consecuencias aún por determinar. "El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial", dictamina el alto tribunal. "La autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituido por la propia voluntad –el referéndum se ha de celebrar– de los convocantes y que quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza".
Tomen nota. Porque, con esta definición, sedición también son todos y cada uno de los desahucios que ha impedido en estos años la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Sedición son muchas de las protestas de los activistas ecologistas, animalistas o de las Femen. Sedición es la resistencia pasiva. Y la sedición en España se castiga con hasta 15 años de prisión.
El supremo admite que hubo violencia, y muy grave, pero consudera que esa violencia no fue instigada por losnpolíticos para lograr la independencia. En fin... Veo que la propaganda de manipulación funciona a pleno rendimiento
Y en el delito de sedición no pone nada de resistencia pasiva jjajjakka Quien es el inútil que ha escrito eso jjajjaaj dime au nombre.
Lo que ha quedado claro es que tú has comentado sobre un artículo de opinión que ni siquiera te has leido.
Tengo como norma no dar clicks al panfleto este, y menos un artículo del manipulador de Mestre. Me informo por los comentarios de hilo.
Gracias por sacar ese extracto, confirma lo que pienso.
Prefiero informarme directamente de la fuente, es decir la sentencia, y no por artículos de opinión cuya intención es adoctrinar a la gente, contigo lo han conseguido.
es.scribd.com/document/430164250/Sentencia-del-Tribunal-Supremo-sobre-
¿Te la has leido? El que ha escrito el artículo sí lo ha hecho