La Plataforma por la Desobediencia Civil lanza una campaña contra las masivas y arbitrarias identificaciones de la Policía en las movilizaciones sociales: ninguna norma establece como obligatorio llevar el DNI encima; sí lo es identificarse si un agente de la Policía lo requiere.
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etiquetas: movilización , sociedad , lucha
Me llama la atención la gente que se queja por tenerlo que llevar, pero no les molesta el móvil o el paquete de tabaco.
Edito: el artículo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre: "Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior de la prenda de uniformidad".
Anda, pues esto sí que lo es
Me llama la atención la gente que se queja por tenerlo que llevar, pero no les molesta el móvil o el paquete de tabaco.
Edito: el artículo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre: "Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior de la prenda de uniformidad".
Anda, pues esto sí que lo es
Estamos tos fichaos y además quieren que no nos escapemos a su control.
Lo que se supone que tienes que ser "sospechoso de la comisión de una falta/delito", o por cuestiones de seguridad, es la justificación para pedirte la documentación, que al ser tan subjetivo, en la práctica, es completamente arbitrario.
y otras tantas.
y acabas perdiendo tiempo.
yo tengo claro como actuar en ambos casos, más que nada para dejar de verles la cara rápidamente. Los cabreos en el momento son, más que innecesarios; inútiles.
Si al final te quieren imputar o tienes cualquier problema, lo que se va a ver en el juzgado son papeles, no el diálogo de besugos que puedas tener en el momento de la identificación.
Que encima te hace perder más tiempo.
Si es obligatorio identificarse se ha de portar algún documento identificativo. En España lo son de forma general, además del DNI, el pasaporte y el carnet de conducir.
Ahora, cada documento tiene un propósito, que no es el estar fichado.
Y no me digas que no porque a mi me lo han hecho varias veces.
Teoría buena, pero a la práctica... mejor no saberlo
Muy crédulos los veo yo. Anda que no es fácil para un delincuente memorizar los datos de otra persona. Será que tienes aspecto de buena persona.
Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que obliga a expedir el Documento Nacional de Identidad a las personas mayores de catorce años y a exhibirlo cuando sea requerido "por la Autoridad o sus agentes".
Si te obligan a exhibirlo está claro que has de llevarlo encima, es de perogrullo.
#21
El resto de veces que me han pedido identificarme, que no han sido pocas, lo llevaba.
En cuanto a lo de mi aspecto, fijate que es todo lo contrario. En cuanto hay control, me paran. No libro apenas ni uno. Debo tener cara de terrorista.
Enseñarles la documentación en una identificación al azar es decir "esto me parece muy bien, que siga así", es estar en su juego.
No digo que me parezca bien o mal que la entregues, eso ya es cosa tuya y lo bien que te parezca que te la exijan. Pero si alguien le parecen mal las identificaciones al azar, y entrega el DNI porque no le jodan, es como estar en contra de la penetración anal y meterte un consolador de 15 centímetros por el culo para que no te la puedan meter.
O mejor, como no llevas DNI, pues pones el nº de CC de otro que te sepas.
#33 yo creo que no nos enteramos.
No es un asunto de "no complicarse la vida", es una protesta, y las protestas te complican la vida un poco, sí, en eso consiste precisamente, mala pata...
"Se regulan las condiciones en que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ello fuese necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que les corresponden, podrán requerir la identificación de las personas. Si no pudieran identificarse por cualquier medio, podrán ser instadas a acudir a una dependencia policial próxima a los solos efectos de la identificación. No se altera, pues, el régimen vigente del instituto de la detención, que sólo podrá seguir produciéndose cuando se trate de un sospechoso de haber cometido un delito y no por la imposibilidad de identificación. Lo que se prevén son supuestos de resistencia o negativa infundada a la identificación, que tendrían las consecuencias que para tales infracciones derivan del Código Penal vigente . "
pendientedemigracion.ucm.es/info/uepei/corcuera.html
Si te niegas a ir a Comisaria, te pueden acusar de negativa infundada a la identificación, y puedes ser detenido.
A sí que vas sí o sí a Comisaría, por las buenas o por las malas.
¡Malditos pantanos opresores, que nos suministran agua para tenernos controlados!
No.
Transferir: Ceder una persona a otra un cargo, un poder o un conjunto de bienes.
Pa' los mas cortos: Que otra persona pueda usar tu DNI como si fueras tu.
En caso de que soliciten tu identificación tu tienes derecho a que te informen del motivo de esta.
Repito,si no existe una causa tipificada de delito no pueden detenerte. No llevar tu identificación encima no es delito(El código penal no menciona tal cosa). Puede que haya personas cerca que te conozcan y atestigüen tu identidad, puedes llevar el carnet de la biblioteca, o simplemente decir de palabra tu nº de DNI. Puedes decir quien eres y no mostrar resistencia ninguna. En ese caso no deberán detenerte. En todo caso, invitarte a acompañarlos.
Ya te digo que existen policías que no conocen bien los tejemanejes de nuestra legislación y pueden detenerte sin causa tipificada, alegando que te negaste a identificarte. Pero tu tienes que saber:
1- Cuando se vulneran tus derechos.
2- Que es el Habeas Corpus y solicitarlo cuando sea oportuno.
Si no sabes estas cosas pues te pueden mear encima que nadie las va a solicitar por ti.
Si no existe el delito del que te acusan NO PUEDEN DETENERTE. Ni tampoco pueden identificarte PORQUE SI.
(Principio de legalidad y tipicidad)
La policía al hacer su trabajo no puede hacer identificaciones arbitrarias. Es necesario que exista una causa fundada.
También es importante saber que para iniciar el procedimiento de Habeas corpus no es necesario ni abogado ni procurador y tarda menos de 24 horas. Vamos que lo puede solicitar cualquiera, pero claro, antes tiene que saber todas estas cosas para no dejarse amilanar por tejemanejes infundados por autoritarismos que ni siquiera aplican correctamente la legalidad vigente.
Tienes demasiada fe en el cumplimiento de la ley, mi experiencia personal me ha demostrado que pueden hacer lo que les da la gana, existe impunidad, y no creas que el Juez va a estar de tu parte.
Si le vas con palabrería legal a un policia, lo que va a hacer es joderte más, visto numerosas veces por mi.
Tranquilo, perdonanos la vida
#19 eres una chica rebelde??? Me gustaaaa
- Ud. primero, por favor.
"Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
Dentro de "realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento" está incluido que el policía tenga que agarrar el DNI para ver si es falso, por ejemplo.
Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
www.interior.gob.es/dni-8/concepto-y-validez-1590
oiga.me/campaigns/d-i-n-o-a-las-i-dentificaciones HAY QUE VALIDARLO en el e-mail que hayas puesto.
#62 la policía tiene la potestad de iniciar un procedimiento sancionador a un extranjero en situación irregular y como medida cautelar retirarle el pasaporte: www.youtube.com/watch?v=vKCpaUTclZc
Pero el ir mamado al volante es algo que si esta tipificado como delito.
No llevar el DNI encima, no.
Y oye, que soy de las que van siempre con el DNI encima y la ropa interior limpia por si tengo un accidente
Realizan controles rutinarios de manera arbitraria como medida preventiva(no se porque lo pones entre comillas) como método de disuasión para conductores ebrios.
Detenerte es llevarte a dependencias policiales a que te abran ficha, hacerte soplar no es detenerte, ni mucho menos.
Y si quieres informar del Habeas Corpus di también las consecuencias negativas que tiene por pedirlo sin razón alguna que son bastantes.
En el caso que me pidan exhibir el DNI puedo justificar mi incapacidad para hacerlo si no lo llevo encima.
No estoy incumpliendo la norma de llevarlo encima porque esa norma no existe.
No estoy incumpliendo la norma de obedecer a la autoridad porque lo que me piden no puedo hacerlo, no puedo exhibirlo si no lo llevo encima.
Es el juez quien debe tener algún delito que imputarme para condenarme, y no exhibir el DNI no es un delito. La desobediencia a la autoridad sí lo es, pero no se comete en este caso.
Así que no, yo no debo explicarte cómo cumplir una norma sino que debes ser tu, o mejor dicho el juez, quien me explique que delito o falta he cometido si es que he cometido alguno.
El término "perogrullo" tampoco aparece en el código penal. Ni el de "sentido común".
La cuestión es que es una norma no sancionable.
¿A que norma te refieres exactamente?
El artículo indica "Ninguna norma establece como obligatorio llevar el DNI encima".
Tu puedes inferir lo que quieras de otras normas, pero eso no se convierte en norma sino en una interpretación personal tuya.
Indícame la norma que establece como obligatorio llevar el DNI encima, sin interpretaciones, sin visiones subjetivas de esa norma, sin tu opinión.
Tampoco existe ninguna norma que te obligue a llevar encima dinero ni medios de pago, lo que no te exime de pagar cuando es obligatorio hacerlo. ¿Por qué has de cumplir la obligación de pagar algo si nadie te obliga a llevar dinero? La misma lógica que te obliga a llevar encima el DNI por si te obligan a exhibirlo.
Ninguna norma establece que debas llevar dinero ni medios de pago. Eso no implica que no debas pagar, sino que nadie te puede obligar a hacerlo en un momento concreto y específico. Puedes pagar más tarde y no habrás incumplido ninguna norma.
Puedes enseñar el DNI más tarde (¿24 horas? ¿durante los próximos 15 días personandote en una comisaría?) y estarías cumpliendo todas y cada una de las normas existentes.
¿Por qué has de cumplir la obligación de pagar algo si nadie te obliga a llevar dinero?
Porque pagar sí es obligatorio y debes hacerlo tarde o temprano para evitar una sanción mayor. Exhibir el DNI también es obligatorio y debes hacerlo tarde o temprano para evitar ser acusado de desobediencia a la autoridad.
#95 A las leyes no les busquemos mucha lógica, pero yo la suelo utilizar.
www.foropolicia.es/foros/gran-duda-sobre-el-dni-t74417.html