Soy propietario de un pequeño piso al que puse en alquiler ya que vivo en el extranjero y, al no poder disfrutarlo yo, decidí que al menos me diera un rendimiento económico. Le pedí a mi inquilino un precio justo, pero a los pocos meses dejó de pagarme. Además, los vecinos me informaron de que estaba subalquilando, por lo que no solo no me pagaba sino que, además, sacaba un rendimiento económico mientras yo corría con todos los gastos.
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etiquetas: lector , carta , inquilino , moroso , realquilar , propietario
Vais avisados.
Vais avisados.
No puede ser que alguien se tire meses en la casa de otro, potencialmente destrozandola, y que luego se declare insolvente y el arrendador se encuentre con una ruina.
Y tampoco es de recibo que quien paga su alquiler mes a mes se pueda ver coaccionado a salir de su vivienda antes de que termine el contrato porque el dueño quiere realquilarlo a mas precio
Cuando me marché de Madrid después de 25 años alli, estuve dudando si alquilar o vender el piso. Decidí venderlo, y acerté.
Decís que estas informaciones son una campaña para cambiar la ley de arrendamientos, que estos casos son rarisimos. Bueno, debo de tener mala suerte, en mi entorno social de familia y amigos ya se han dado varios casos como este, y los pisos han terminado cerrados. Hablo de entorno de clase media.
Eso de "evitar que la judicatura entre en ello" no es posible. La policía no va a decidir nunca si un inquilino está pagando o no el alquiler.
Lo que se pide es precisamente más seguridad jurídica. Es que ante una denuncia por ocupación de vivienda, es decir, sin contrato, se desaloje al que ha entrado en tu vivienda de forma rápida, uno o dos días a lo sumo. Notificación de juicio rápido. Propietario y persona ocupante comparecen ante el juez. Si no presenta contrato, se le detiene en ese mismo momento y el propietario acude a su piso para cambiar cerradura.
En caso de impago, lo mismo. Si el inquilino no puede justificar el pago en el juzgado, expulsión de la vivienda y puesta en conocimiento de los servicios sociales.
Lo que no puede ser es que un particular tenga que acoger en su propiedad a alguien que le ha ocupado la casa o que no paga el alquiler, como tampoco va a poder estar comiendo gratis cogiendo la comida de un supermercado.
¿cómo vas a demostrar que hay un impago cuando ni hay contrato...?,
Es decir, lo haces ilegal ¿y ahora pides que la ley te ampare porque te han tomado el pelo?
Pues lo siento mucho, pero ahora te empiezas el proceso desde cero, le das el aviso de que salga, lo llevas al juzgado y te esperas lo que marque la ley.
Tú denuncias que te han ocupado el piso o que no te pagan el alquiler. La policía te lleva a comisaría a tomarte declaracion. Juicio rápido al día siguiente. Si en el juicio no presentas el contrato y el recibo del pago, condena en el momento y detención. El propietario puede irse a cambiar la cerradura y todo solucionado.
Si en el juicio presentas contrato y justificante del pago, condena al propietario y solucionado también.
El problema es que mover esos temas se eterniza demasiado, por eso encima te piden dinero para irse.
Es que ante una denuncia por ocupación de vivienda, es decir, sin contrato, se desaloje al que ha entrado en tu vivienda de forma rápida, uno o dos días a lo sumo.
Te compro el concepto pero ... ¿cómo sabes si hay o no contrato o es el arrendador el que no lo presenta y dice que no lo hay? ¿y si el inquilino preesenta uno¿ ¿cómo sabes que ese contrato es cierto o falso? Vamos que la cosa no es tan simple.
Y por supuesto, no apruebo los jetas que viven a costa de otros.
La solución pasa por otros caminos que los mismos que claman al cielo porque esto no se soluciona no están dispuestos a pasar.
Este no era el caso. Lo había alquilado. Y en todos los pisos que yo he alquilado en mi vida había una clausula de "No subarrendar"
Así que si el otro pavo lo ha subarrendado, o bien tiene todas las de ganar y no sé que cojones hace que no está en el juzgado o algo huele raro.
Vaya cáncer que tiene menéame con este tema.
Lo cierto es que estas noticias son bastante recurrentes porque es un problema que no cesa. Y a pesar de todo, la vía judicial se puede demorar años, varios juicios si hay incomparecencias y mucha pasta perdida.
Si tú eres un inquilino legal, tendrás:
- tu contrato firmado por ambas partes
- tu recibo de la fianza
- tu recibo del mes en curso
Porque el problema de los inquilinos que no pagan o que ocupan una vivienda es el mayoritario.
www.certicalia.com/blog/contrato-verbal-de-arrendamiento#:~:text=Debem
legaliboo.com/blog/valido-contrato-alquiler-verbal/
El contrato verbal tendrá algún pago para su justificación porque la fianza sigue siendo obligatoria y el pago mensual también.
nosolocuentos.wordpress.com/2012/03/15/olores-en-la-tienda-del-mercade
Pues aquí tienes claramente:
- Incumplimiento por subarrendar
- Incumplimineto por no pagar.
Así que si no lo echa, es que hay algo raro por su parte.
Solo le basta decir que no tiene adónde ir para enervar el juicio e impedir el deshaucio(sic)[...]
Mentira, la enervación no funciona así. Art. 22.4 LEC:
Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
Es decir si, sin mediar requerimiento previo y solo la primera vez, una vez interpuestas las acciones el demandado se allana a las pretensiones del actor, decae tanto la acción de reclamación de rentas como la de desahucio. Esta oportunidad procesal solamente puede usarse una vez.
pero a mí me piden mil papeles y una espera de meses
Piden, como en cualquier procedimiento civil, los documentos que legitimen activamente al actor. Pues claro, no van a echar a una persona de una vivienda sin prueba alguna.
Cuando todo acabe, aunque en la denuncia le reclamo los impagos y las costas judiciales, se irá de mi piso habiéndolo destrozado con una mera sanción que tampoco creo que pague
No es una denuncia, es una demanda. La diferencia es importante. La indemnización por los "destrozos", que no debes pedir en la demanda1, no tiene un es una sanción, es una indemnización por daños. Continúas confundiendo instituciones civiles y… » ver todo el comentario
Que la justicia es lenta.
No, no dice que es lenta (que lo es) dice que no lo puede echar, que no es lo mismo.
"pero a mí me piden mil papeles y una espera de meses."
" Cuando todo acabe, aunque en la denuncia le reclamo los impagos y las costas judiciales, se irá de mi piso habiéndolo destrozado con una mera sanción que tampoco creo que pague."
El titular dice que no puede echar a su inquilino moroso porque el juzgado le está pidiendo mucha documentación y que espere meses a que se celebre el juicio.
Así que de lo que se queja es de que la justicia es lenta para un caso clarísimo de morosidad y de subarrendamiento ilegal.
No sé si este señor se piensa que un juzgado es un bar ... pero es normal que le pidan los papeles porque está denunciando a alguien.
Si a mí me piden los papeles de mi casa te los doy en 10 minutos (incluyendo escrituras, nota simple y contrato de hipoteca) Y si hubiera alquilado una vivienda ya te digo yo que lo tengo todo al día, por si acaso ¿qué es un puto coñazo? Pues sí, no te lo discuto.
no dice que es lenta
Dice que es lenta porque le piden esperar meses al juicio.