No es robo todo lo que reluce

En muchas ocasiones identificamos “robo” como sinónimo de cualquier delito de carácter patrimonial. Los políticos nos roban al aceptar sobornos, nos roban el móvil si lo dejamos en la terraza mientras vamos a pagar, nos roban si en la cuenta conjunta con nuestro primo él se lleva la pasta, nos roban si no nos aceptan una garantía, nos roban si el banco nos pide intereses abusivos, nos roban si nos timan con la estampita.

No me entendáis mal: está perfecto en un lenguaje coloquial, y yo mismo lo digo. No hay que cogérsela con papel de fumar y no hay problema en hablar de asesinato, violación o robo aun cuando, jurídicamente hablando, no lo sean.

Como lo de los delitos patrimoniales da para mucho, hoy voy a centrarme, únicamente, en qué carajo es el robo. Y, en concreto, qué carajo es el robo con fuerza en las cosas, que trae de cabeza a los juristas desde Roma.

Mucha gente sabrá que la diferencia entre robo y hurto es la fuerza. Así de simple. Lo que mucha gente no sabe es que esa “fuerza” no ha de tomarse en sentido absolutamente literal. “Fuerza” es el quebrantamiento de las medidas de seguridad. Pero luego llega lo complicado, porque veremos que la mera altura de algo en conjunción con la ley de la gravedad universal puede ser una medida de seguridad.

Al lío. Aquí va el CP con un listado tasado:

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Bueno, fácil, ¿verdad?

NO.

Aquí es cuando realmente se pone divertido. Y divertido en un sentido real, porque es cuando se dan casos de lo más extraños y uno solo de ellos, aprovechando estas fechas, da para un animado debate en la sobremesa de la cena de Nochebuena. Así que por orden:

1- Escalamiento

Obviamente, un muro o una valla son medidas de seguridad. Si las trepas, vulneras las medidas de seguridad, ergo hay fuerza, ergo siempre es robo, ¿verdad?

NO.

Existen cuatro líneas jurisprudenciales. Así que no, la seguridad jurídica en estos casos no es que sea demasiado amplia. Cada una de ellas se centra en un punto en concreto y todos pueden ser resumidos con connotaciones sexuales.

a)      Los del tamaño importa (objetivistas)

En primer lugar, la altura. El tamaño importa. Por norma general, el Supremo dice que si el muro o cercado mide más de metro y medio, es robo. Si mide menos, es hurto. Así que ya sabéis: si vuestro muro tiene menos de metro y medio, empezad a construir algo. Esto se aplica en las viviendas a pie de calle: si vivís en una casa o una planta baja y la ventana esté a menos de esa altura, el ladrón no podrá robaros.

Podrá hurtaros, eso sí, todo y más.

b)     Los de “cúrratelo, hombre” (subjetivistas)

Estos jueces son más fan del ladrón crossfit. O básicamente, el tamaño importa menos que tus ganas. Está relacionado con lo anterior, con matices, y dice que es robo cuando le cuesta algo de esfuerzo o el ladrón tiene que poner algo de empeño en robar. Esto está relacionado con los del tamaño (más grande el muro, más esfuerzo), pero estos tipos no son tan tajantes con la medida de 1,5 y tienen en cuenta, por ejemplo, la forma física o la envergadura del ladrón.

Así que, teniendo un muro de 1,5 protegiendo un recinto, si lo escala Frodo Bolsón es robo, pero si lo escala Lamar Odom es hurto.

c)      Los del “Ay, ¡por ahí no!” (los analistas) (guiño)

Estos son minoritarios; parece que la doctrina de la entrada por lugar equivocado ya no arrasa tanto. Quién sabe, tal vez sus señorías consideran que no es tan grave, siempre que soples en la nuca y lo hagas con cariño.

Esto viene a decir que si entras por un sitio que no está diseñado para eso, o no es su fin principal, o es raro que se entre por ahí, es robo. Un ejemplo de esta línea es el caso de un condenado por acceder a una habitación de hotel por la escalera de incendios.

d)     Los del “¡No es no!” (#metoo)

Para estos, lo relevante es la intención del propietario al poner esos obstáculos o esa altura. Por ejemplo: si vives en una casa dentro de un cercado donde pacen vacas, a pesar de que tengas un vallado de madera de más de metro y medio, el objetivo del mismo es retener las vacas y que no entren depredadores; no evitar robos. Por ello, aunque sea una valla de dos metros (los del tamaño importa), aunque te haya costado escalarlo (los del cúrratelo, hombre) y aunque esté claro que ese no es un lugar normal de entrada (los analistas), para que estos tipos consideren que existe robo tiene que quedar claro que has puesto ese cercado para evitar robos. Si lo has hecho por las vacas o porque tienes un sobrino grafitero y quieres dejarle expresar su arte, no hay escalamiento y no hay robo.

Esta línea de pensamiento tiene una debilidad: vale que tú ya has comprado la casa con el murete ese y no era tu intención que fuese una medida de seguridad, pero ya que estaba, tú te lo has tomado como tal y has dejado objetos ahí. Es la línea con la que más problemas tengo porque pone demasiada carga probatoria en el denunciante, que tiene que demostrar algo tan sutil como su intención o su creencia sobre el muro o la altura de su balcón.

2- Rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana

Este está claro, ¿verdad?

NO.

Porque la pared, techo, suelo, puerta o ventana no siempre son pared, techo, suelo, puerta o ventana. Entra dentro de este tipo romper la tapa del depósito de un coche para robarle la gasolina. La “puerta” en este caso es la tapa del depósito (aunque otros jueces lo meten dentro del subtipo “fractura interior”, de la que hablaremos más abajo).

Hay que ser hasta poéticos con algunos términos jurídicos. “Puerta” es aquel mecanismo u objeto que, a voluntad del propietario, puede permitir o prohibir el paso. Una “puerta” puede ser, también, una valla móvil de aparcamiento, o la lona de un descapotable. No es puerta, sin embargo, una mosquitera de esas tan chulas de abalorios, porque siempre deja pasar, independientemente de lo que quieras, o una cortina.

Lo de la pared también es algo abstracto. No es necesario una pared como Dios manda, sino que puede serlo también una valla o un cercado de alambres. Para otros, sin embargo, esto entra del tipo “inutilización de sistemas específicos de guardia”. Robo sigue siendo, pero con otro color.

Sonado fue el caso en mi ciudad, hace bastantes años, de que unos chavales viniendo de fiesta vieron unos cruasanes que había dejado el repartidos delante de la entrada de un bar, por detrás de una de esas persianas comerciales. Los tipos, con un palo que encontraron, hicieron palanca, forzaron el mecanismo y cogieron la bollería. La broma resultó ser un robo con fractura de ventana. Mejor comprar un kebab.

Por último, otro matiz. El delito no va de “entrar por puenta, ventana, suelo o techo rotos”, sino “romper y entrar”. Esto quiere decir que si la puerta tiene jodido el pestillo, o la ventana se hable con un ligero toque o una ligera fuerza, ya no entramos en este tipo y pasa a ser hurto.

3-     Fractura interior

La fuerza en este caso no se utiliza para acceder a un recinto, sino que, habiendo accedido a uno, utilizas la fuerza para abrir, por ejemplo, una caja fuerte. Poéticamente puede interpretarse como que dentro del recinto hay pequeños recintos individuales. Y ojo, que esto beneficia a los ladrones hábiles.

Hay tres conductas que se sancionan: fractura del receptáculo, forzamiento de la cerradura, y descubrimiento de claves.

Lo de fractura está claro. Obviamente, si fracturas la cerradura también estás en ese sub-subtipo, porque la cerradura forma parte del arca o caja fuerte.

Sin embargo, y aquí llega lo bonito, si eres un ladrón muy muy habilidoso y no “manipulas” la cerradura sino que la abres sin utilizar fuerza, es hurto y no robo. La clásica imagen del ladrón pegando el oído a la caja fuerte y girando la rueda para oír el “click” justo, vamos. O, por ejemplo, un caso que vi yo: una vitrina de cristal que guardaba relojes. Tenía estos mecanismos de cerradura enormemente simples en los que la llave únicamente hace girar una pieza de metal que atranca las dos hojas. El interfecto usó un alambre para, empujando un poco una hoja sin romperla, levantar esa pieza y acceder a su contenido. Y sí, fue robo, pero por uso de ganzúa, no por forzar la cerradura.

Este subtipo tiene otra especialidad: si leéis bien, no es necesario que la fractura, el forzamiento o descubrimiento se produzcan en el lugar donde están. Si “hurtas” una caja fuerte pero luego la fuerzas al cabo de dos días en tu casita, has “robado” la caja fuerte.

4-     Uso de llaves falsas.

Esto es lo realmente bonito. Y es tan complejo que el siguiente artículo del CP se para a definir qué es una llave falsa:

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

a)      Ganzúa u otros instrumentos análogos.

De nuevo, en sentido amplio. No es necesario que tengas un instrumento denominado ganzúa, vendido como ganzúa por la Fábrica Hackiby de Ganzúas. Un palillo puede ser una ganzúa. El alambre del caso anterior resultó ser una ganzúa. No necesitas ser un aprendiz de Splinter Cell para usar con éxito una de esas. Cualquier artefacto, aun casero, que sirva para abrir un mecanismo de cierre sin producir rotura es una ganzúa.

b)     Las llaves legítimas perdidas y obtenidas ilegítimamente.

Sencillo, ¿verdad?

SÍ.

c) Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario

Aquí sí que hay problemas. Pon que tu casero te dio las llaves del piso y ahora ya no vives ahí. Pero quieres coger lo que tenga el nuevo inquilino. Es robo con llave falsa si haces un duplicado a escondidas del dueño, a pesar de que el dueño te las haya dejado de buena fe, y luego las utilizas para entrar o acceder al recinto o arca. Sin embargo, si no haces duplicado y te limitas a utilizar las que el dueño te dio, es hurto. Curioso, ¿eh?

d)    Tarjetas magnéticas, mandos y cualquier otro instrumento tecnológico.

Está claro y, en principio, esto no da problemas, pero los dará. Conforme avanza la domótica, las llaves pasarán a ser cada vez más personales. Me pongo en el supuesto de una puerta se abra por control de voz, y alguien grabe esa voz con un dispositivo sofisticado y lo reproduzca en el interfono. ¿Uso de llave falsa? ¿Sistema de inutilización? ¿Sustracción de clave? Por si acaso, desconfiad de Alexa.

e)   Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Y aquí entramos en problemas. ¿Recordáis cuando hablé de romper una valla, que para algunos era rompimiento de pared y para otros inutilización de sistemas específicos de guarda?

Aquí lo principal es la palabra “específicos”. Es decir, concretos y especializados en ello. Por eso, y a pesar de unos pocos la mayoría, en el caso anterior, lo meterían en rompimiento de pared. Así que no basta con, qué se yo, dejar al perro dormido. Un perro no es “específico” para buena parte de los jueces. Eso de “específico” se refiere a mecanismos complejos específicamente diseñados para tal fin.

Este asunto tiene relevancia en los casos de empleados de banca que sisan de la caja fuerte, o empleados en general que sisan cosas de la oficina. Utilizan su clave para abrirla y borrar las imágenes, y nadie se percata (al menos en el momento). Para algunos, efectivamente está inutilizando los sistemas de alarma porque los hace inservibles para su propósito. Para otros (seguidores del “cúrratelo, tío” del escalamiento) como el empleado tiene confianza y medios, tampoco tiene que hacer demasiado esfuerzo como para conseguirlo, así que de nuevo, es hurto con agravante de confianza.

Esto último está de moda y la línea dominante es que la “inutilización” tiene que ser un poco bestia, desactivando o rompiendo el sistema; no aprovechándose de sus vulnerabilidades de seguridad.

Bonus: Robos en supermercados y tiendas.

Jurídicamente, y aunque sean delitos de poca cuantía, son enormemente interesantes. Ninguna doctrina es aplastante, pero los delitos cambian radicalmente en función de gestos que el delincuente considera poco importantes:

-         Si coges una camisa que no tiene ese aparatito que pita en la entrada, es hurto.

-         Si coges una camisa que sí que lo tiene, y se lo arrancas, bien pudiera ser, según el juez, robo con fuerza por inutilización de sistema de alarma (no se suele aplicar, porque el sistema de alarma se interpreta aquel que protege el recinto, no lo que hay dentro)

-         Si coges un videojuego, película o bebida alcohólica con carcasa de metacrilato que quitan en caja, y fuerzas dicha carcasa, es un robo con fractura interior.

-         Y mi favorita: si te crees muy listo y en las rebajas, tachas el precio rebajado a boli y pones otro precio inferior (es más común de lo que pensáis) para pasar por caja y llevaros un descuento… es estafa. No hurto, ni robo. La gente se sorprende y piensa que, coño, es menos grave, porque en vez de llevarlo gratis ha pagado algo por él. Pero no. Si queréis llevaros algo, hacedlo como Dios manda.

No compensa la conciencia de darle una propina a la tienda por ser un ladrón.