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Nueva interpretación de la LPI según Microsiervos

Hace no muchas noticias meneadas leíamos la paja mental de Jorge Cortell meneame.net/story/como-seguir-haciendo-copias-privadas-diga-diga-ley una explicación propia, personal y autista del autor. Ahora desde microsiervos se nos ofrece otra visión sobre nuestra colección privada de cine y música perfectamente legal pero quizá no retroactiva.

| etiquetas: lpi , canon , sgae , copia , privada , cortell
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  1. Segun la ley "«copia privada» de una obra debe ser realizada por una persona física para uso privado y a partir del original."

    El concepto de original y su definición no debieran cambiar con esta ley.

    Original = Primero y único

    La mayoría de los artistas (pintores, escultores, ...) solo venden una vez el original de su obra, escepto los músicos que venden copias por millones.

    Puesto que lo que compramos en las tiendas son copias y no originales e interpretando la ley literalmente...
    Ya NO se pueden realizar copias privadas de los discos que compras ni de las retransmisiones en playback, ni de los videoclips, ni de las peliculas, etc...

    Un saludo
  2. #7 No etoy a favor de la ley ni mucho menos, simplemente quiero aclarar que la industria musical llama original a sus copias y ahí esta el origen de todas las polémicas. No nos venden sus obras, nos venden un disco copiado, y además con derechos de consumidor restringidos.
  3. Lo que no entiendo es que cualificación profesional tienen los de microsiervos para sentar cátedra en este tema, ¿son licenciados en derecho?, ¿no?, entonces el que opina o asiente categoricamente sobre temas que no conoce o entiende ¿cómo habría que llamarle? ¿demagogo quizás...?
  4. A mi lo que me repatea el culo es que toda referencia que se hace a la ley se hace al 20minutos (u otro medio de comunicación) pero nunca a una copia de la misma, lo que me indica que no se han leido la ley y la información, en este caso la de 20minutos, es toda la que tienen. Como ya he dicho anteriormente la propuesta de ley NO decía que la copia tuviese que ser de un original, sino de una copia "legal". He mirado (solo por encima) las enmiendas que se propusieron y no he visto tal cambio. A falta de obtener una copia integra de la ley (alguien sabe donde encontrarla?) me quedo con la duda y el sensacionalismo que se está haciendo respecto a este tema. Que algunos parecen salsa rosa!
  5. #13->"Lo que sí dice la ley es que debes ser propietario del original y hacer la copia para tu uso personal"
    ¿Has visto la ley donde dice eso? ¿Me podrías indicar donde encontrarlo? Gracias.
  6. No se si es final o no, pero es una corrección de un error:
    www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/A/A_044-19.PDF
    "No necesita autorización del autor la reproducción,
    en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando
    se lleve a cabo por una persona física para su uso privado
    a partir de obras a las que haya accedido legalmente
    y la copia obtenida no sea objeto de una utilización
    colectiva ni lucrativa,..."
    Dice "a las que haya accedido legalmente" nada que tienes que estar en posesión de original ni nada parecido. Habrá que ver cómo queda, si la "difusión" mediante p2p se considera legal o que.
  7. Entonces si es ilegal realizar la copia de una copia porqué seguir grabando los medios de almacenaje con un cánon?
    Con la nueva ley pierde el poco sentido que tenía el cánon, que no era ninguno a mi juicio, ya que si es ilegal pues que sea perseguido y quien la incumpla que pague su multa, pero que no tengamos que pagar el cánon pues es ilegal realizar la copia.
    España, el país con más leyes y el país donde menos se cumplen.
  8. #10, los Microsiervos, al comienzo de su explicación disponen un "IANALB..." y poniendo el ratón encima se puede leer "I Am Not A Lawyer But... / No soy abogado, pero..."
  9. Como si eso nos importara, dudo mucho que alguien cambie sus hábitos en Internet sólo por esto. En EEUU es ilegal desde siempre y sin embargo los usuarios de programas P2P allí aumenta cada año.

    Lo único que cambiará es que si antes nos defendíamos con el argumento de la copia privada, ahora lo haremos con el de la desobediencia civil. Sencillamente no veo razón alguna para cumplir una ley que nos revuelve las entrañas.
  10. En ningún punto de la nueva LPI se dice que la copia privada haya de ser realizada a partir del original. Eso para vuestra información es la copia de seguridad (aplicable solamente al software)

    Sin duda se trata de otra manipulación/malinterpretacion mediática para hacer creer a la gente que han de comprar/consumir obligatoriamente si quieren acceder a la cultura.

    El tipo que ha redactado la noticia de Microsiervos no tiene ni pajolera idea de lo que habla. Parece que la nueva LPI, básicamente extiende el canon a los móviles y mp3 y exime de su pago a las empresas pero no afecta en nada a la copia privada, simplemente en que ésta ha de ser realizada por personas físicas y no por empresas (que para eso ya no pagan canon).

    Esto supone para nosotros una pequeña ventaja ya que, el que bien pueda, podría adquirir los soportes (cds, dvs, etc) a través de la empresa para la que trabaja y así evitar pagar el canon injusto.

    - Nadie os va a pedir los originales: La tecnología ha permitido que hoy día sea imposible diferenciar una copia de un original, además es imposible controlar el número de copias y además es imposible el probar frente a un tribunal si las copias han sido sacadas de los supuestos originales.
    - No olvidéis la presunción de inocencia: En ningún momento la nueva LPI dice que las copias privadas han de ir acompañadas por el ticket de compra del original. Si alguien os pregunta: ¿cómo demostráis que habéis hecho esas copias de los originales? Le podríamos responder 3 cosas: 1) No teneis por qué demostrar nada ya que es imposible saber si las copias han salido o no de un original. En todo caso correspondería al que acusa el demostrarlo, y no va a poder aunque quiera. 2) Si se pone farruco, le podéis decir que todas las copias privadas que tenéis hechas han sido sacadas de los originales que antes habeis comprado y que después de copiarlos los habeis quemado (los originales) en la chimenea de vuestra casa junto con las facturas ¿acaso dice la ley que tenemos que conservar las facturas y los originales a toda costa?. 3) Le mandáis a la mierda y a la vez le decís que se lea el libro de David Bravo.
    - En cuanto a “…a partir de obras a las que haya accedido legalmente”: ¿Me puede alguien explicar cómo se puede acceder legalmente a una obra? ¿En el Corte Inglés? O sea que si la compro en una tienda ¿estoy accediendo legalmente a ella? O sea, que si un amigo me la regala (gratis) copiada en un cd ¿estoy accediendo ilegalmente a ella? Y si la…   » ver todo el comentario
  11. "Cuando dice que debe hacerse la copia obtenida legalmente se refiere (pienso) a que no puede ser una copia de un concierto grabado ilegalmente o la captura en vídeo de una pantalla de cine, cosas de ese tipo, no?"

    Para tu información la copia privada es la que se hace de una obra ya difundida. Una proyección de una película en una sala de cine o un concierto son obras difundidas, y por tanto, puedes hacer copias privadas de ellas ya que por eso la cámara de vídeo paga canon y la cinta también.

    Aquí tienes una explicación más detallada:

    compartecultura.blogspot.com/2006/04/s-screeners-harto-de-pagar-un-pre
  12. Nemigo,
    Lo de los picoletos fue una leyenda urbana de hace unos años, por supuesto, falsa. Lo de la copia privada es un gran dilema, que al parecer queda como estaba. A pesar de que la copia privada no es compatible con el canon, nadie entre las personas que redactan las leyes lo ha cambiado. Esto, a mi personalmente, me hace pensar que los intereses economicos dentro de las leyes son reales, no son simples paranoias.
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