La Agencia Tributaria ha establecido un calendario para la implementación de este nuevo sistema de IVA franquiciado. Su objetivo es reducir la carga fiscal de los autónomos que facturan menos de 80.000 euros al año. Los autónomos solo deberán presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen con los límites que los eximen de la inclusión del IVA en sus facturas.
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etiquetas: impuestos , iva , autónomos , iva franquiciado
Ya está puesto, este año la cuota se paga progresiva en relación a tu facturación (Que no a tu beneficio, tela esto eh)
Sospecho que desconoces el concepto de IVA.
"Aunque aún no se han establecido fechas concretas,..."
A ver, o ha establecido un calendario o no ha establecido fechas... ambas cosas, no.
Es decir que una empresa (persona jurídica) puede constituir una Sociedad Anónima Unipersonal.
Pero eso es precarización laboral. Para ellos está muy bien, pero para los trabajadores de aquí no, usamos la falacia de que nosotros somos 'mas competitivos' cuando lo que estamos haciendo es precarizar el trabajo.
Que te pidan pagar 80€ o más en un proyecto que ni siquiera sabes si vas a ganar 0€ es inviable, eso hace que muchos pequeños proyectos queden en la estacada, a no ser que seas ya autónomo por algo relacionado.
Es que así han empezado muchísimos negocios y profesionales
En España es mejor no intentar nada que si te llevas el cañazo.
El sistema español se ha quedado arcaico respecto a las necesidades actuales.
En Francia estaba la figura del "emprendedor", que apenas pagabas impuestos si no llegabas a un mínimo.
Eso crea un desequilibrio que no me parece correcto.
A final lo único que consigues es extraer riqueza a terceros países.
La cuota mínima no beneficia a España, sino que nos ponemos obstáculos a nosotros mismos.
En compra-venta da igual porque el autónomo paga el IVA sólo del incremento.Pero en actividades basadas en mano de obra un margen del +21% supone una ventaja competitiva considerable, si es así, nadie querría facturar más de 80k. Merece la pena llegado a esa cifra, despedirse hasta el siguiente año. No sé si sería parecido a los tramos IRPF (cada tramo afecta a una parte de los ingresos, no a los de debajo).
Suponemos gastos de 100 e ingresos de 200. Todos ellos sujetos a IVA y siendo esas cantidades ya netas de IVA.
Situación previa.
Facturación total (con PVP) 242 y gastos totales 121. Beneficio neto de 100 y el autónomo entrega al estado un IVA de 21 (42-21).
Situación posterior acogiéndose a no declarar IVA.
Facturación total, 221 y gastos totales 121. Beneficio neto de 100 y el autónomo no líquida IVA y por tanto no entrega nada a Hacienda.
No es tan así: si facturas menos de 80K, cuando compres pagarás ese IVA así que tendrás que incluir ese IVA en el precio de venta si no quieres salir perdiendo.
En cambio el que factura más de 80K no paga el iva de lo que compra (lo transfiere al cliente).
Claro, me dirás que el negocio grande paga iva por el precio de venta que es mayor que el de compra en cambio el autónomo se ahorraría el IVA de su ganancia y tendrá más ganancias. Sin embargo sobre esas ganancias pagará IRPF. Claro, será el 19% en vez del 21, pero al ser cantidades pequeñas tampoco es que salga ganando tanto.
A ver un ejemplo:
Una empresa compra algo que vale 100€
El proveedor le factura 100€ + 21€ de IVA.
La empresa después vende el producto a 110€+IVA, o sea que cobra al cliente 133,10€ y gana 10€
Resultado, que tiene que pagar a hacienda IVA por 23,10-21=2,10€.
Hacienda ha recaudado en total los 23,10€ que se le cobraron al cliente final (21 los recaudó el proveedor y 2,10 el vendedor).
De los 10€ de ganancia a demás pagarán 25%, o sea que a la empresa le quedaría 7,50€
La recaudación total para Hacienda sería 23,10+2,50 = 25,60€.
Ahora con un autónomo:
El proveedor le cobra directamente 121€.
Supongamos que el autónomo vende al mismo precio que la empresa: 133,10.
El autónomo ha ganado 12,10€. O sea que ganaría más que la empresa.
Sin embargo tendrá que pagar IRPF, que depende de la facturación. Estamos hablando de menos de 80000€ así que asumamos que está en el tramo de desde 20.200 hasta 35.199, que es bastante modesto. Tendría que pagar el 30%, así que pagaría 3,63€
O sea que de ganancia real le quedan 8,47€.
Y la recaudación de Hacienda sería 21+3,63 = 23,63
En definitiva, que el autónomo tendría algo así como 1€ más de ganancia que una empresa grande en un producto que se vende al público a 133. Es menos del 1% extra de ganancia, que en cantidades pequeñas es irrelevante para que preocupe como "competencia desleal".
Claro, pero comparado con una empresa, se quedaría con menos de un 1% más (que vendrían de impuestos que no se pagan). Y como está limitado a 80mil al año, la pérdida de impuestos sería irrelevante.
A cambio de esto le das al autónomo un poquito de dinero extra y le quitas todo el trámite de recaudar y pagar el IVA. Y de paso eliminas la posibilidad de que vendan sin factura y se queden con ese dinero. Seguro que al final Hacienda termina recaudando más y se ahorra inspecciones y multas.
El IRPF lo pagamos todos. Eso es otro tema
No lo pagamos todos. Las empresas no lo pagan y los autónomos sí. Por eso hay que tomarlo en cuenta en el cálculo. Para la empresa lo que corresponda de ganancias y para el autónomo el IRPF.
Esto también se aplica a este nuevo régimen de IVA para autónomos, habrá a quien le compense y habrá a quien no. A un profesional que no tenga casi gastos con IVA le va a beneficiar cuanto más aumente su facturación, porque va a perder la posibilidad de deducirse el IVA pero si mantiene los precios finales va a aumentar su margen.
Léeme en #50 y #134
Y también calculaba cuanto dinero ganaba una empresa o un autónomo suponiendo los mismos precios.
Es para comparar las dos cosas que se discutían: si el autónomo tiene una ventaja injusta o no (la tiene pero es menos del 1%) y si se pierde recaudación (se recauda un poco menos pero tampoco es tanto para que importe mucho, y seguro que se compensa con la menor evasión)
Como lo hago (reformas) mi trabajo vale x + IVA materiales aparte , a veces me encargo yo de comprarlo y buscarlo y ese trabajo se añade al presu y meto para deducir lo que he usado en el presu .¿El IVA de los materiales? Pues si los compra el cliente que haga lo que quiera con el. Si los compro yo pues lo meto para deducir como gasto y ese piquito suele ser para pagar el día de alguien subiendo el material.... y yasta
Ya está puesto, este año la cuota se paga progresiva en relación a tu facturación (Que no a tu beneficio, tela esto eh)
Si calculas mal, a su favor claro, te pedirán que pagues la diferencia el año que viene junto a la renta.
Y no dejan de tocar los huevos con formularios pidiendo información que ya tienen (cosa que es ilegal) para asegurarse que te tienen bien atrapado en la cuota "progresiva" que te toca.
Y ya me dirás tu que sentido tiene eso en un autónomo, que lo mismo gana muchísimo este año y nada el que viene. ¿Progresivo inter-anual? Eso no va con los trabajos de autónomo y es una lacra para el progreso tecnológico.
Luego que si nos vamos a Andorra. Este año la progresión es poca, el que viene, como siga adelante, por aquí otro que se pira.
Cuando me ocurrió a mi esa opción no estaba.
La cuota es una mala solución a un problema, que viene a ser evitar que cualquiera sea autónomo facturando minucias y tener con ello derecho a una prestación como la pensión.
Porque el problema es que un negocio de nueva creación puede facturar mucho y estar en fase de consolidación o despegue y gastar también mucho, y poner una cuota proporcional no ayuda ni cumple ningún objetivo más que el de contentar tu querencia de simetría de cosas no relacionadas
Lo que no me he parado a pensar es qué pasaría en el caso de jubilación o incapacidad, ya que esa cotización doble también suma doble.
En vez de subvencionarte una academia crean una entidad pública masificada que compite deslealmente en precios o en el segundo caso pagan pastizales a los concertados que compiten deslealmente con los públicos, porque además cobran bajo cuerda pasta (y ojo que aquí tb afecta incluso a la privada).
Ya veremos como termina, aunque por mi parte el olvidarme de los trimestrales ya es un factor a tener en cuenta.