La Audiciencia provincial de Lugo obliga a un padre a seguir pagando la manutención de sus hijos de 21 y 26 años, este con familia propia. El fallo tiene en cuenta la situación de crisis y que los jovenes están inscritos en el paro y viven dependientes de los escasos recursos de su madre. Consideran los jueces que el padre no ha podido demostrar que sean vagos y que no quieran trabajar.
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etiquetas: manutención , lugo , crisis , hijos , padre
"Bueno, la sentencia es aceptable, pero si es por culpa de la crisis que pague el que la provocó, no el padre. En todo caso el Estado."
"Bueno, la sentencia es aceptable, pero si es por culpa de la crisis que pague el que la provocó, no el padre. En todo caso el Estado."
Yo no tengo hijos por no tener economía, pero el de 26 se lo puede permitir.
Aquí no fallan las paguitas, ni el estado, ni los padres, si no dos niñatos sin responsabilidad ni vergüenza.
Mis hijos y mis nietos jamás pasarán apuros económicos si yo tengo dinero para ayudarles. No necesito que ningún juez o ley me lo diga.
Del Código civil:
TÍTULO VI
De los alimentos entre parientes
Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Artículo 144.
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1.° Al cónyuge.
2.° A los descendientes de grado más próximo.
3.° A los ascendientes, también de grado más próximo.
4.° A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
#15 Eso también. ¿Qué clase de padre no provee de sustento a sus propios hijos en caso de necesidad? Lo veo inconcebible.
Creo que como dice #1, las situaciones de emergencia familiar las debería cubrir el Estado (siempre, no solo por la crisis). No se puede condenar a una persona a cubrir los gastos de otra que ya es adulta y que incluso ha tomado la decisión de fundar una familia propia.
No por todo ello dejan de ser mis hijos, y si no quieren tener relación conmigo aceptaría su decisión, no sin luchar antes por no perderla, pero les haría saber que estoy ahí siempre para ellos. Que soy su padre o madre y que pueden contar conmigo siempre.
Lo gracioso es que después cuando tenga 80 años se quejará de que sus hijos no quieran saber nada de él y viva solo en su piso de mala muerte teniendo que arreglárselas sin poder caminar y meándose encima y sin ayuda de nadie. Lo cual no le estaría pero que nada mal, claro. Una cosa por la otra.
Saludos
¿Qué coño haces con tu vida? Yo flipo con los ADULTOS jóvenes de nuestro país, que siguen pensando y comportándose como niños de 12 años.
En realidad, lo que dice el código civil (art 142 y ss) es que los familiares están obligados a alimentarse entre si.
En este caso, la sentencia se basa en que el padre tiene una posición económica desahogada y por tanto es que le toca apoquinar.
/Vivo en un país del norte de Europa donde el estado se ocupa de las personas mas débiles. Generalmente hablando, está muy mal visto no trabajar si no tienes impedimento para ello. ¿Que no encuentras trabajo? Al menos hazte voluntario para estar activo y engordar curriculum.
Y para emigrar hay que tener una cosa primero... dinero. Hay que pagar el transporte, el alquiler de los primeros meses, fianza, comida, cosas que hagan falta para el piso o el trabajo, cursos de idiomas si vas a un país del que no controlas el idioma... Un emigrante puede desembolsar fácilmente más de 1000€ en el primer mes en el nuevo país si no tienes ningún tipo de contacto y tienes suerte de ir con un contrato de trabajo que te permita vivir a partir del primer mes. Emigrar no es coger la mochila y vivir debajo de un puente mientras te sale trabajo.
Conozco un caso, en el que el padre esta forrado y la ex mujer y sus hijos(Mayores de edad) mal viven de mala forma. No me parece justo que tu tengas que mal vivir con trabajos de mierda, mientras tu padre se pega una vida de lujo.
¿Entonces el 20% de la población que no tiene trabajo es porque quiere? ¿Y entonces por qué hemos tenido un 8% de paro?
Joder, que algunos parece que no saben en que país viven.
Estaría bien sabes cuántos hombres han ido y están en la ruina actualmente por este tipo de sentencias.
por lo demás, bastante de acuerdo contigo
Yo no habría podido estudiar una carrera si mis padres no me hubiesen mantenido económicamente. Qué queréis que os diga, en mi carrera no conozco a ni una sola persona que la terminase compaginando trabajo y estudios (hasta los últimos años, claro, que suelen empezar a compaginar).
Parece que en menéame se reúnen todos los super-hombres que han trabajado en la mina mientras estudiaban una ingeniería. A mí sí me ayudaron y quizá está mal que sea yo quien lo diga, pero hicieron un trabajo cojonudo.
Cuando yo tenía 16 años, en plena burbuja inmobiliaria, fui el único de mis amigos que siguió estudiando, porque me gustaba y tenía claro lo que quería y debía hacer, claro, pero también porque desde casa recibía la motivación necesaria y las facilidades para hacerlo.
Ya los ha tenido, lo mismo podía entonces y ahora no. ¿Si no puedes mantener a tus hijos debes darlos en adopción? Ese debate se puede abrir, yo estaría en contra, pero si lo piensas adelante defiéndelo.
También me gustaría saber si se le ha ofrecido la posibilidad al Padre de tener él la custodia y no pagar nada(o más justo recibir esos 300 euros de la madre) y la ha rechazado o no se le ha llegado ni a ofrecer.
Por cierto 300x2 = 600 euros/mes (yo gasto menos que eso para comer y vestirnos 2 en casa...)
Porque yo en una situación de divorcio no se me ocurre que le pusiera ninguna pega a mis hijos a venir a mi casa a dormir, ducharse, comer etc a mi casa, y se me hace bastante diferente pagarle a mi expareja 300 o 600 euros para que alimente ella a mis hijos...
Parece que mucha gente no es consciente que lo que tienen son HIJOS, que lo serán toda la vida. Serán niños una ínfima parte del tiempo que les vas a disfrutar seguramente, mi abuela se murió cuándo una de sus hijas ya estaba hasta jubilada.
¿En qué mundo te crees que vives?
No sería necesaria ni sentencia judicial, si el padre fuera persona, pero va a ser que no, cuando han tenido que ir a juicio.
No obstante, también hay casos de padres que las pasan bastante canutas cuando se separan, pero si ambos aceptaran la custodia compartida y que los críos no abandonen nunca el hogar, los padres serían los itinerantes, compartiendo gastos al cincuenta por ciento, lo que sería muchísimo más justo para todos.
Ahora bien, no siempre la situación económica de ambos es la ideal ni equiparable. ¿Qué hacemos entonces? porque nadie forma una familia pensando que saldrá mal y se va a destruir la pareja, pero los hijos siguen ahí para toda la vida.
Así que mejor hablemos de grises, que no todo es blanco y negro.
En buena parte de esas sentencias la madre ya estaba también pagándole la vida a los hijos, lo que no es barato precisamente. Las sentencias lo único que hacen es repartir las cargas.
Igual que un hijo con sus padres.
Quieras o no, aunque lleves sin hablarte años tienes que contribuir.
Hacerse cargo a medias de los hijos, ya es equiparable a custodia compartida, al menos en este caso. El padre, había dejado de pasar pensión al se mayores, teniendo la madre que hacerse cargo de la precariedad de ambos. Ahora un juez dice que el padre ha de seguir aportando y punto.
Es lo que hay, porque los hijos son para siempre y el padre tiene una situación holgada. Si viviera con la madre, también tendría que hacerse cargo de los gastos de sus hijos, al estar sin trabajo.
Si no entiendo mal, pasaba 300 por ambos.