La Junta Electoral Central ha notificado en la tarde de hoy una resolución que exige a los partidos sin representación parlamentaria la recogida de avales para poder presentarse a las elecciones convocadas el próximo 25 de noviembre en Cataluña. Cabe destacar que hasta hace pocas horas, en la Web del Parlament de Catalunya aparecía un apartado de preguntas frecuentes sobre las elecciones en el que se explicaba que para que un partido o federación presente candidatura no era necesario recoger firmas de apoyo.
|
etiquetas: democracia , elecciones , cataluña , 25n
Según la LOREG no hacen falta firmas, pero el Estatuto de Autonomía de Catalunya dice que se aplica la norma de las generales, para las que sí hacen falta (norma que nadie se había mirado, porque sólo dice que se mantiene una norma del estatuto del 79, y hasta ahora nunca habían hecho falta las firmas).
Problema: la Generalitat pone una web, www.parlament2012.cat, en catalán y castellano, que informa de que NO hacen falta. Y el día 8 (cuando el plazo para recoger firmas había empezado el día 3) la cambia por otra que dice que sí.
Los partidos consultan urgentemente a la Junta Electoral Central, que el día 10 por la tarde se reúne y redacta una resolución, que no se hace pública hasta última hora de la tarde del día 11, en la que dice que SÍ hacen falta firmas.
Es decir, a los partidos pequeños, que se fiaron en un principio de la página web publicada por la Generalitat, sólo van a tener, a efectos prácticos, la mitad del plazo para recoger las firmas (que empezó el día 3 y acaba el día 22).
www.meneame.net/story/policia-impide-recogida-firmas-presentacion-elec
www.meneame.net/story/pacma-denuncia-boicot-generalizado-medios-durant
www.meneame.net/story/pacma-denuncia-falta-papeletas-colegios-electora
www.meneame.net/story/niegan-firmar-protesta-presentada-pacma-no-encon
#2 Sí, en las últimas generales esto también estaba vigente.
Que verguenza¡¡
Hola.
No conozco los detalles de la ley electoral, pero si una misma persona puede firmar por varios partidos, se me ocurre una manera de 'hackear' el sistema. Un número suficientemente elevado de personas comprometidas con la democracia podrían coordinarse para firmar por TODOS aquellos partidos que quisieran presentarse (incluso si no comparten las ideas de ese partido, siempre que sea democrático). Se podría formar la plataforma y que los partidos que lo necesitaran acudieran a ella para que todos los miembros firmen.
¿Qué os parece?
#14 Cataluña no tiene ley electoral propia, así que sus elecciones se rigen por las reglas de las elecciones generales. Como hace poco se incluyó este artículo para exigir avales en las generales, éste también se aplica a las catalanas. Es un error gravísimo de la Generalitat por no haberse dado cuenta de esta nueva normativa y no haber informado a los partidos.
No es un error, es una estrategia.
#14 Es la Junta Electoral Central la que fija estas cosas, no la Generalitat, y la que debería haberlo hecho en tiempo y plazo. Y unificar criterios, porque en Galicia y Euskadi no se ha hecho.
En Pirates de Catalunya parece que se está mirando ya de intentar impugnar las elecciones... al menos denunciar y tal, que algo queda.
En la última campaña tuvimos 3 meses de aviso y 20 días para recoger firmas. En esta te sacan unas elecciones a traición y te reducen el plazo de recogida a una puta semana. Frustrante ni siquiera llega a alcanzar la rabia que llevamos dentro.
#12 NO se puede firmar por más de una persona. ¡Se invalidan las firmas!
#22 Pues la Junta Electoral Central no piensa lo mismo. Dicen que la disposición primera adicional indica los artículos que deben respetarse en las leyes autonómicas y que en caso no haberla, se aplica la LOREG entera, cuando se puede entender al revés.
Según la LOREG no hacen falta firmas, pero el Estatuto de Autonomía de Catalunya dice que se aplica la norma de las generales, para las que sí hacen falta (norma que nadie se había mirado, porque sólo dice que se mantiene una norma del estatuto del 79, y hasta ahora nunca habían hecho falta las firmas).
Problema: la Generalitat pone una web, www.parlament2012.cat, en catalán y castellano, que informa de que NO hacen falta. Y el día 8 (cuando el plazo para recoger firmas había empezado el día 3) la cambia por otra que dice que sí.
Los partidos consultan urgentemente a la Junta Electoral Central, que el día 10 por la tarde se reúne y redacta una resolución, que no se hace pública hasta última hora de la tarde del día 11, en la que dice que SÍ hacen falta firmas.
Es decir, a los partidos pequeños, que se fiaron en un principio de la página web publicada por la Generalitat, sólo van a tener, a efectos prácticos, la mitad del plazo para recoger las firmas (que empezó el día 3 y acaba el día 22).
Lo mejor es ponerte en contacto con el partido que quieras avalar directamente.
#26 Pues es así cómo lo han "interpretado", justo al revés.
Sería más lógico poder firmar por todos los partidos pequeños que quieras que se presenten porque sus ideas te parecen constructivas para la sociedad porque no creo que nadie sea tan idiota de avalar a un partido que no va a votar y que luego su partido no salga por falta de avales.
Aunque el Estauto de Autonomía diga que se aplica la normativa de las Generales, la LOREG, en la disposiciónes adicionales dice:
Primera.- 1.1 Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la Constitución y a la presente ley orgánica, a las comunidades autónomas por sus respectivos estatutos en relación con las elecciones a las respectivas asambleas legislativas.
2. 2 En aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado se aplican también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas, los siguientes artículos del Título I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44; 44 bis; 45; 46.1, 2, 4, 5, 6
y 8; 47.4; 49; 50.1, 2 y 3; 51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y 3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 87.2; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a 130; 131.2; 132; 135 a 152.
Es decir, el artículo 46 se aplica sí o sí (excepto dos puntos), y... ¿qué dice? Pues que:
Artículo 46. 1. El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ella.
2. Al escrito de presentación debe acompañarse declaración de aceptación de la candidatura, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.
3. Cuando la presentación deba realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir. En caso de incluir candidatos suplentes, su número no podrá ser superior a 10, con la expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes.
4. La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos.
5. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona.
6. Ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción, ni formar parte de más de una candidatura.
7. Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones o federaciones, la denominación del partido al que cada uno pertenezca.
8. Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las
elecciones. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.
9. Las Juntas Electorales competentes extienden diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de cada candidatura y expiden recibo de la misma. El Secretario otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura y este orden se guardará en todas la publicaciones.
Lo que está en negrita es lo que se aplica y, lo que está en letra normal, lo que no. Fijáos en el punto 8: ¿Dónde dice que los PARTIDOS necesiten firmas?
Los restantes artículos del Título I puede cambiarlos la legislación autonómica, pero éstos no.
translate.google.es/translate?sl=ca&tl=es&js=n&prev=_t&
Pero esto también deja ver que tienen miedo, miedo de que podamos alcanzar una verdadera democracia donde perderian sus privilegios.
Salud y lucha.
¿Te parecería lógico que las feministas del siglo 19 hubiesen pedido cuotas de mujeres en las listas electorales cuando ni siquiera podían votar?
Los acabo de reactivar y actualizar, migrando ya de paso... En este caso las firmas hay que hacerlas según las instrucciones de los partidos, ya que no tiene sentido recoger pre-avales como se hizo en las anteriores.