La Administración Tributaria rechaza tiques pagados en efectivo, como pueden ser de un taxi o un restaurante, como prueba que acredite la estancia en el extranjero del contribuyente. El Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) establece en una resolución de este 30 de octubre, reiterando así el criterio fijado el pasado 24 de julio, que este tipo de documentos como justificantes de pagos "nunca podrán acreditar de manera fehaciente la presencia del interesado, ni de ninguna otra persona física, en una determinada ubicación en fecha concreta.
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Si pagas con tarjeta hay bancos que te crujen a comisiones…
Si te hacen una factura a tu nombre en el extranjero y la pagas en metálico es admisible como prueba porque sí identifica a la persona.
Lo que no puedes es presentar a Hacienda un ticket donde solo aparece el producto/servicio y el coste. El tribunal aclara que si ese ticket lo pagas con la tarjeta al menos habría posibilidad de vincularlo con tu identidad.
Es una resolución más que razonable y de sentido común.
Recuerdo un viaje de trabajo en Marruecos y los "petit taxis" (un m-113 en medio de un campo de minas en Ucrania tiene menos peligro) que eran todos piratas. Pero tenía también el recibo del hotel, los billetes de avión, etc.
Si alguien ha recurrido a esto es que no tenía otra forma de justificarlo.
Si yo le digo a Hacienda que me corresponde una desgravación por discapacidad soy yo quien debe aportar pruebas de esa discapacidad, porque soy yo quien afirma tener una discapacidad.
De igual forma si me multan por exceso de velocidad es la administración quien debe presentar pruebas de lo que afirma.
Por contra, en procedimientos penales la carga de la prueba la tiene el que acusa.
Y POR SUPUESTO que es totalmente logico requerir pruebas de que has vivido fuera de España para no ser residente fiscal.
Esto huele a mamandurria de la buena.
Todo muy lógico sí.
Creo que no has pensado bien lo que has dicho.