El ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, ha negado que hubiera facturado nunca ningún ingreso personal en la sociedad patrimonial titular de sus inmuebles en Madrid y Jávea. Ha asegurado que los asesores le recomendaron a él y a su mujer constituir la sociedad por la situación del matrimonio -él
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etiquetas: pedro duque , autoalquilaba
Por un caso parecido se tuvo que ir Monedero sin culpa ninguna, porque además hacienda le devolvió el extra que tuvo que pagar para callar las bocas.
Vale que haya que ser exigentes, pero con un mínimo de razonamiento.
Por otro lado ¿ Se le va a pedir a todo el mundo el mismo nivel de exigencia? Lo digo porque vamos a ver renunciar a su escaño a medio Parlamento, que por otra parte igual era lo mejor.
Por un caso parecido se tuvo que ir Monedero sin culpa ninguna, porque además hacienda le devolvió el extra que tuvo que pagar para callar las bocas.
Vale que haya que ser exigentes, pero con un mínimo de razonamiento.
El problema es que Sánchez dijo en su momento con la historia de monedero y su manera de cobrar nombre de una sociedad. Dijo que si algún miembro de su gobierno intentaba ahorrarse el pago de impuestos mediante ingeniería financiera quedaría excluido de su gobierno.
Ya hara sus declaraciones de la renta y demás obligaciones, supongo.
No se cual es la traducción al español.
A uno le crucificamos por respetar escrupulosamente la ley y a otro le perdonamos el acto de alta traición contra la democracia, España y los españoles.
www.elconfidencial.com/espana/2018-09-27/pedro-duque-casa-sociedad-alq
"la sociedad que posee las viviendas de Pedro Duque, no declara ingresos desde 2014. Ese año, según las cuentas del registro, declaró 30.000 euros de ingresos, equivalente a un alquiler mensual de 2.500 euros al mes. El resto de años, a pesar de que el ministro de Ciencia afirmó que ha realizado un "autoalquiler" para que todo esté conforme con Hacienda, la empresa no tiene ninguna facturación"
poner tu vivienda dentro de una sociedad real (con negocio y facturación) es legal, montar una sociedad "pantalla" simplemente para pagar menos impuestos no lo es tanto
añado: lo más seguro es que él no tenga ni idea, pero la liada viene de sus "asesores" y sus explicaciones no tan claras (tú no te preocupes que es todo normal, tú déjamelo a mi que yo me encargo)
es lo mismo por lo que hacienda ha estado investigando a bastante gente (futbolistas, músicos, actores) que dan sus derechos de imagen a una sociedad pantalla para no declarar los ingresos
relacionada: www.meneame.net/story/sanchez-exigio-dimision-monedero-soria-moix-caso
-Mintió cuando dijo que no conocía a Villarejo.
-Llamo maricón a Marlaska.
-Presenció un supuesto delito de prostitución de menores sin denunciarlo.
-Se rió cuando Villarejo presumió de haber creado una red de prostitución con la que chantajeaba a personajes importantes.
Tenemos un ministro de cultura que ha utilizado una sociedad para eludir el pago de impuestos. Recordemos que Sánchez prometió expulsar de su gobierno a todo aquel que utilizase artificios legales para minimizar sus obligaciones tributarias.
¿Qué es lo que dicen los periodistas y tertulianos de izquierda?
-Que este nivel de auto exigencia es inquisitorial.
-Que la vida política se está embarrando.
-Que Sánchez no debe hacer dimitir a nadie más porque sino el Gobierno tendrá que disolverse.
-Que el PP lo hacía mucho peor.
Estoy disfrutando como un enano viendo cómo los tertulianos reniegan de sus convicciones y no aplican la misma vara de medir que exigían a otros.
No lo he visto en las portadas ...
¿José Guirao?
añado: antes por lo visto se toleraba de todo en hacienda y parece que han cambiado las cosas.
Es lógico que todo el mundo quiera pagar menos impuestos y normalmente los únicos que pueden montar todo este tinglado son aquellos que tienen bastantes ingresos, un asalariado ni de coña y un algún autónomo va metiendo gastos personales como si fueran de trabajo y luego reciben la llamada de hacienda.
Para que te vas a molestar en crear algo si no es para pagar menos dinero.
Ahora lo que se debe de exigir es que realice una gestión pública maximizando el beneficio público.
Mientras sea capaz de realizarlo sin mezclar los roles, bienvenido sea.
No lo veo tan difícil de entender, si estás en el ámbito privado no eres responsable de las reglas que te ponga la administración. Es cuando estás en la administración cuando debes cambiar estas reglas para que exista un mayor beneficio para todos.
No hay que pedir a los ciudadanos que paguen más de lo que deben por ley, hay que pedir a los dirigentes que hagan que los ciudadanos pagar más por ley.
Y en caso de hacerlo sin permiso, y que luego te pillen, yo desde luego iría corriendo a denunciar a mi asesor, que en ese caso no tendría forma de demostrar que fue autorizado para ello.
El tema es cuanto le toca pagar. Pero vamos, yo si fuera Pedro Sánchez buscaría en el PP y Ciudadanos casos similares, que los habrá, y ofrecería la dimisión del ministro cuando todos los diputados que estén en la misma situación dimitan.
¿Publicar qué? ¿Que no ha hecho nada malo? No sé, creo que esto sí que se puede considerar una caza de brujas (y no lo que decía el infame Garzón).
Pedro Duque tenía que haber realizado pagos a la sociedad para que todo fuera legal. No hizo ninguno. No constan pagos en las cuentas anuales de esa sociedad:
www.elespanol.com/espana/20180927/cuentas-sociedad-pedro-duque-contrad
Se le va a abrir un procedimiento de inspección.
Cállate. Cuando no se domina un tema, es mejor callar.
Y para que aprendas algo mas
no poden aplicar los incentivos fiscales que se establecen en las entidades de reducida dimensión (ERD) tales como las amortizaciones aceleradas, un reducido tipo impositivo, las dotaciones para insolvencia,…
no gozan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio ni tampoco gozan de bonificación en el impuesto de Sucesiones y Donaciones al transmitirse las acciones a los herederos; las participaciones sociales gozan de exenciones si la entidad viene desarrollando actividad económica. De otro modo, la diferencia es considerable.
resulta más rentable obtener ingresos por arrendamientos como persona física que como entidad. En el IRPF, los ingresos gozan de una reducción del 60% (si se trata de arrendamiento de viviendas) y en el impuesto de Sociedades no
Ale, lee un poco
www.lexcom.es/2018/02/03/me-interesa-constituir-una-sociedad-patrimoni
GO to #75
y por cierto, para mi esto no es motivo de dimisión pero si es verdad que tanto dicen que tenemos que pagar todos nuestros impuestos y luego ves a todos los "ricos" haciendo triquiñuelas para pagar lo mínimo posible
PD: antes de que me tires al cuello, por mi que investiguen los chanchullos de TODOS y a ver si hacen una limpia de toda la mierda que ha habido de un color y del otro
youtu.be/mhl7AYNQ5X8
O no tanto cuentas, pero por lo menos restregárselo por la cara un poco si. Que no es una cuestión de legalidad, es una cuestión de donde dije digo...
Deberías leer la definición de sociedad de gestión patrimonial. Su finalidad real es "aislar" el patrimonio (inmobiliario o de acciones) de "problemas":
Qué es un sociedad patrimonial
Se define en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se define entidad patrimonial:
Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica””.
Esto quiere decir que su actividad principal consiste en la gestión bienes y que no realizan ninguna actividad empresarial.
La misma norma especifica qué se entiende por actividad económica:
Se entenderá por actividad económica la ordenación, por cuenta propia, de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
En la mayoría de los casos, la actividad principal de las sociedades patrimoniales, consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. A estos efectos, la ley entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a esta gestión. Sí existirá actividad económica, por tanto, cuando exista al menos una persona empleada con estas condiciones.
Como ves compar lo de Duque con lo de Maxim (y no digamos con lo de Soria) es confundir el culo con las temporas
www.goygentile.com/sociedad-patrimonial-familiar/
www.holded.com/es/blog/sociedad-patrimonial-que-es-cuales-son-sus-requ
"Si lo hizo para ahorrarse impuestos, el resultado fue catastrófico", ha declarado el presidente de Gestha, que aún no tiene claros los motivos por los que Duque creó la sociedad. "Desconozco quién le estaba asesorando, pero no tiene ninguna ventaja", ha añadido. "El ahorro fiscal fue nulo o casi nulo", dice Luis del Amo en la misma línea. "Inexistente", lo tilda Jesús Sanmartín, presidente del Reaf. Incluso algunos expertos afirman que podría estar pagando más impuestos de esta forma.
www.libremercado.com/2018-09-27/la-sociedad-patrimonial-de-pedro-duque
Que Pedro Duque no ha hecho ingresos se ve en las cuentas anuales de la sociedad:
www.elespanol.com/espana/20180927/cuentas-sociedad-pedro-duque-contrad
Si no distingues entre el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales no es mi problema.
Es realmente desesperante el hablar con gente que no tiene ni idea y pretende dárselas de algo.
Y luego copias artículos que no tienen nada que ver con el tema.
www.elconfidencial.com/espana/2018-09-27/cuales-son-las-ventajas-fisca
1) En 2009, el objeto social de la SL era la "promoción, construcción y venta de inmuebles" y "gestión y asesoramiento en operaciones inmobiliarias", se podría entender que la finalidad de la familia Duque Femenía realizó algún tipo de actividad económica con sus bienes. En las cuentas presentadas en 2017 ya solo se dedica a la "gestión y administración de la propiedad inmobiliaria"
2) Cuando se crea un SL, los ingresos por rendimiento de la misma tributan al 15% por el impuesto de sociedades los dos primeros años, siendo del 25% en los años sucesivos. Duque ha admitido que habían alquilado una de las viviendas a terceras personas “durante unos años” y que se habían practicado el autoalquiler, pero que todo está registrados en las cuentas anuales. Según explica Patricio Palomar, el hecho de tributar los ingresos de alquiler como persona jurídica y no física supone una ventaja porque ambos cónyuges estarán tributando por el tipo máximo de IRPF que es 45% sobre las rentas de más de 60.000 euros a día de hoy
3) Como persona física no te puedes deducir nada por el rendimiento de un inmueble de tu propiedad, pero sí con una SL. De los rendimientos del alquiler te puedes deducir gastos como personal de limpieza y jardinería, gastos de comunidad, la administración de la casa o el dinero que has empleado en publicitar el alquiler”, subraya el consultor de AIRE Partners.
4) Un abogado del bufete Garrigues comentó a este diario que además de la mejor tributación a la hora de vender un inmueble con una sociedad (impago del impuesto de sucesiones) existe otro beneficio adicional: “El propietario se ahorra el impuesto de plusvalía municipal porque está vendiendo acciones”.
Cruzado confía en que la Agencia Tributaria "va a investigar" el caso Duque. "Tendría que determinar si se ha pagado Sociedades", matiza.
¿no lo pones porque no te gusta o simplemente porque quieres manipular?
¿Sabes que el alquiler de viviendas por parte de una sociedad patrimonial sino tiene ningún empleado a tiempo completo dedicado a su gestión o manutención no se considera "actividad económica"?
¿Sabes que ademas lo que ha pagado Pedro Duque no es un alquiler sino el rendimiento mínimo computable establecido por hacienda para ese inmueble pues es una "cesión de uso" a un socio?
¿Sabes que a diferencia del resto de tipos de sociedades a las sociedades patrimoniales a muchos rendimientos se les aplica la Ley del IRPF?
¿Sabes que en las sociedades patrimoniales (y mas en las de mera tenencia como la suya ) eso se considera un ajuste extra-contable y por lo tanto solo se tiene en cuenta a la hora de hacer al declaración del impuesto de sociedades?
¿En que libro o cuenta se anotan los ajustes extra-contables?
"En el caso en que la sociedad patrimonial sea titular de un bien inmueble,no afecto a ninguna actividad económica y que no genere rendimientos del capital mobiliario, deberá computarse una renta presunta, que obviamente no estará recogida en su contabilidad"
Al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión (no tendría sentido un alquiler), si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, el cedente [la sociedad] no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85 de la Ley IRPF, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario.
Échale un ojo a esto por si te despeja las peculiaridades de las sociedades patrimoniales (office family para los anglosajones, lo que te dará una idea de su finalidad)
pdfs.wke.es/5/1/3/5/pd0000015135.pdf
Ser mas humilde no te haría daño
Aquí lo que se cuestiona es si era primero legal, y luego ético , utilizar una sociedad patrimonial familiar para la gestión de su patrimonio. Es que ahora tu quieras ver sus declaraciones de la renta en base no se a que indicio de irregularidad es cosa tuya pues lo mimo puede defraudar el por el impuesto de sociedades que Rajoy o que Ribera en la del IRPF. (Yo apoyo que todos los cargos públicos deben hacer publicas sus declaraciones desde que entran hasta que salen , pero TODOS)
No sabes de que hablas.
1) La sociedades patrimoniales no se crean como tales (no se puede) sino que son sociedades mercantiles que cuando cumplen ciertos requisitos se se consideran sociedades patrimoniales.
Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica””.
Se entenderá por actividad económica la ordenación, por cuenta propia, de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Ley entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a esta gestión.
Tipos de sociedades patrimoniales:
-Entidad patrimonial de tenencia de inmuebles: Sociedad que posee exclusivamente inmuebles familiares para su uso y disfrute.
-Entidad patrimonial de alquiler de inmuebles: Sociedad que posee exclusivamente inmuebles que alquila, sin personal empleado con contrato laboral y jornada completa.
-Entidad patrimonial de tenencia de valores: Sociedad que posee exclusivamente valores e invierte en bolsa.
-Entidad NO patrimonial de alquiler de inmuebles: Sociedad que posee exclusivamente inmuebles que alquila, con al menos una persona contratada a jornada completa.
-Entidad NO patrimonial que posee participaciones en capital de otras sociedades: Sociedad que posee más del 5% de otra sociedad que dispone de organización empresarial con medios materiales y humanos.
-Entidad NO patrimonial que posee participaciones en el capital social de otras sociedades (grupo de empresas): Sociedad holding con objeto de dirigir y gestionar la participación de más del 50% en empresas que son operativas y disponen de medio materiales y humanos.
2)Mientes, a las sociedades patrimoniales no se pueden aplicar el tipo del 15% para entidades de nueva creación sino que tributan al tipo general desde el principio
Tampoco podrá aplicar los incentivos fiscales que se establecen para las entidades de reducida dimensión.
No podrán aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.
No se podrán compensar las bases imponibles negativas cuando se reúnan una serie de requisitos.
El por qué el "autoalquiler" (cesión de uso en realidad) no
… » ver todo el comentario
www.elespanol.com/espana/20180927/cuentas-sociedad-pedro-duque-contrad
www.elmundo.es/espana/2018/09/27/5bad1ecbe5fdeaf7338b45a1.html
¿Sabes que el alquiler de viviendas por parte de una sociedad patrimonial sino tiene ningún empleado a tiempo completo dedicado a su gestión o manutención no se considera "actividad económica"?
Nadie ha dicho que lo sea.
¿Sabes que ademas lo que ha pagado Pedro Duque no es un alquiler sino el rendimiento mínimo computable establecido por hacienda para ese inmueble pues es una "cesión de uso" a un socio?
En los dos últimos ejercicios no hay ningún pago de Pedro Duque.
¿Sabes que a diferencia del resto de tipos de sociedades a las sociedades patrimoniales a muchos rendimientos se les aplica la Ley del IRPF?
Falso. No tienes más que consultar los artículos 1 y 2 de la Ley del IRPF. No seas embustero. Lee un poco y culturízate:
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
¿En que libro o cuenta se anotan los ajustes extra-contables?
¿Libros o cuentas? Como si fueran lo mismo...
El impuesto sobre sociedades se liquida usando el modelo 200. Se usan bastantes cuentas como la 4752, 4740, 4742, 479, 6300, 6301, 638...
No quieres admitir que Pedro Duque no ha cumplido con sus obligaciones y te pones a soltar tonterías que no vienen a cuento. Desprecio a la gente como tú que habla sin tener ni puta idea de lo que dice.
Un empresario se lleva legalmente su dinero a Suiza = Facha de pulserita de España.
Uber se lleva legalmente su facturación a Irlanda = Oligarcas capitalistas defraudadores
Un ministro socialista crea una empresa fantasma sin actividad ni empleados para ahorrarse impuestos de un inmuble = Tax Avoidance
Y asi con todo... el marketing de la izquierda algun día sera caso de estudio.
Toma. Y con esto se acabaron las clases sobre este tema.
Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
Exposición de Motivos
IV
....
"Estas sociedades patrimoniales tributarán aplicando lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la determinación e integración de la base imponible, de tal forma que la base imponible de este tipo de entidades se dividirá en dos, la parte general y la parte especial, resultando de aplicación a la primera un tipo del 40 por 100, y a la segunda un tipo del 15 por 100, sin realizar ninguna imputación a sus socios.,"
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24711
Ahí no dice que las sociedades patrimoniales deban tributar por el IRPF.
Esta noticia es de hoy:
www.elconfidencial.com/espana/2018-09-28/pedro-duque-impuestos-casa-so
Pedro ya reconoce "errores".
No tienes ni idea de lo que enlazas. Te transmito todo mi desprecio. No soporto a la gente que habla sin saber.
La característica principal y necesaria para que legalmente una sociadad pueda ser calificada como sociedad patrimonial es precisamente que no tenga actividad económica y que sólo se dedique a la gestion del patrimonio.
Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica””.
Esto quiere decir que su actividad principal consiste en la gestión bienes y que no realizan ninguna actividad empresarial.
La misma norma especifica qué se entiende por actividad económica:
Se entenderá por actividad económica la ordenación, por cuenta propia, de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.