Hace justo un año Jose Miguel P.D. estaba a punto de irse de vacaciones cuando recibió una notificación de la Agencia Tributaria de Getafe, localidad situada al sur de Madrid, a través de la cual el organismo público le reclamaba una importante cuantía económica alegando que en base al consumo eléctrico había detectado que su vivienda no era ‘habitual’, y que por tanto, no podía haber disfrutado de las deducciones previstas a tal efecto en la Declaración de la Renta.
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etiquetas: contribuyente , sancionado , hacienda , luz
Otra cosa es que no cumpla algún requisito por.culpa de su casero, por ejemplo, relativos a la fianza que a mi me parece muy injusto....
Mucha gente desconoce los TEAC.
Deseandico están.
De todos modos han hecho la denuncia correspondiente
Vamos, es que de los mas de 10 pisos en los que viví de alquiler en España, la mayoría de los dueños cumplían TODAS esas "pruebas" y evidentemente ninguno vivía conmigo. Y lo peor es que en ese caso hasta los consumos podían justificar. Y ojo, que no se si declaraban como vivienda habitual o no, pero que es de lo mas habitual.
Y efectivamente, #80 ni así se demuestra que vivas en un sitio. Pero al menos lo parece.
Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 23
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
Estos argumentos ya los presenté yo hace unos años mediante un escrito, ya que te dan 15 dias para justificar que es tu vivienda habitual, resulta que yo salia a currar por la mañana y venia casa casi por la noche, vivo solo, y elos electrodomesticos todos de bajo consumo, casi no pago luz, se justificó y me reconocieron la vivienda habitual los de la AEAT, no obstante un tecnico de la oficina de la aeat me comentó que presentará cuanta mas justificacion posible mejor, pero el documento clave es el empadronamiento del ayuntamiento, se pongan como se pongan.
Si es su vivienda habitual y no reside en ella no es su vivienda habitual y no tiene derecho a deducción
Si quiere vivir en la edad de piedra adelante, igual puede demostrar que es su vivienda habitual de otra manera...pero no me digas que no sería un caso extremo para el que no se puede legislar....
Si todos los electrodomésticos los tienes de bajo consumo, vive una persona sola en casa y casi no para allí. Haciendo un uso normal en esa situación, pasas el mínimo de vatios
Por esa regla de tres y llegando a lo absurdo si te empadronas en las islas Caimán tributas allí? Pues seguramente te hagan demostrar que realmente es tu vivienda habitual
Pero en este caso es necesario, aconsejable, y necesario aportar el empadronamiento como documento principal y a partir de ahí intentar demostrar que es tu vivienda habitual, veamos como:
Padrón y domicilio fiscal a efectos de deducir por vivienda habitual
El concepto de vivienda habitual en términos de IRPF la define comoEsto no quiere decir que hasta que no se alcance ese plazo no se puede desgravar por la vivienda o no pueda considerarse el piso como la residencia habitual. Simplemente viene a indicar que si se abandona la casa antes de esos 38 meses y se ha deducido por ella, habría que devolver el dinero desgravado porque la casa no sería ya la habitual en términos fiscales y por lo no tanto no había derecho a deducir.
La clave en este sentido radica en cómo demostrar a Hacienda que una vivienda es la habitual. En este sentido, el padrón no es el único medio ni el obligatorio para acreditar la vivienda habitual, para lo que se podrá utilizar cualquier otro medio reconocido legalmente. Lo que sí debe hace tod el mundo es ser capaz de probar que efectivamente la vivienda por la que desgrava es la habitual (artículo 105 de la Ley General de Tributos) y que cumple con todos los preceptos que marca Hacienda al respecto, empezando por el de ser la vivienda que habita la mayor parte del año.
En cualquier caso, la relación entre domicilio fiscal y patrón sigue siendo un tema que se presta a interpretación y al final la interpretación que cuenta es la Hacienda, que habitualmente reclama el padrón y a la que le cuesta admitir otras pruebas, salvo que estas avalen la tesis que quiera defender en ese momento.
Por otra parte hay que tener en cuenta que:
El criterio de Hacienda respecto al padrón y el domicilio fiscal
El problema en este punto, es el doble rasero de Hacienda al usar o no el padrón como medio de prueba válido u obviarlo.
Y es que en los casos donde la AEAT sale perjudicada sí tiene en cuenta el padrón, algo que no hace cuando es el ciudadano el beneficiado. Lo mejor es verlo a través… » ver todo el comentario
Insisto, la AEAT no tiene competencias para decidir si una vivienda es la habitual o no lo es, eso se "ventilaría" en otro procedimiento de otra/s administración/es, o en los tribunales si cabe, lo que si tiene competencia la AEAT es para suprimir la deducción por vivienda habitual, PERO TIENE QUE JUSTIFICAR ESA SUPRESIÓN, como lo tiene chungo pues cojen el atajo mas corto sin importarles los derechos de los contribuyentes y se atribuyen la potestad de decidir a su criterio porque ellos lo valen y hacienda somos todos, la finalidad de la vivienda habitual.
HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA, PERO EN ESTE CASO SI TE LO CURRAS UN POCO LA TRAMPA SE LES VUELVE EN CONTRA A ELLOS.