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La “pesadilla” del contribuyente ‘sancionado’ por Hacienda por gastar poca luz

La “pesadilla” del contribuyente ‘sancionado’ por Hacienda por gastar poca luz

Hace justo un año Jose Miguel P.D. estaba a punto de irse de vacaciones cuando recibió una notificación de la Agencia Tributaria de Getafe, localidad situada al sur de Madrid, a través de la cual el organismo público le reclamaba una importante cuantía económica alegando que en base al consumo eléctrico había detectado que su vivienda no era ‘habitual’, y que por tanto, no podía haber disfrutado de las deducciones previstas a tal efecto en la Declaración de la Renta.

| etiquetas: contribuyente , sancionado , hacienda , luz
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  1. #90 es muy probable que sea eso. El requerimiento inicial sería automático. La contestación a las alegaciones no.
  2. #71 pero tiene contrato firmado y cumple los requisitos? (Si hablas de deducción autonómica habría que verlo ) pero si cumple requisitos que no haga complementaria!!!! Es responsabilidad de su casero!
    Otra cosa es que no cumpla algún requisito por.culpa de su casero, por ejemplo, relativos a la fianza que a mi me parece muy injusto....
  3. #55 no son jueces, no es un juzgado. No es un contencioso.

    Mucha gente desconoce los TEAC.
  4. #93 yo fui contra una tasación de mi vivienda y lo gané. Mi mujer es abogada pero no colegiada y no puede representarme, pero sí hacer escritos.
  5. #103 Cierto, gracias por la info
  6. #68 No, #7 tiene razón. Existe un recurso económico-administrativo previo al contencioso que es gratuito. Me he equivocado en #55 porque como lo llaman Tribunal he entendido que se refería a la vía judicial pero existe esa vía previa que él menciona.
  7. #71 tu hermano no tendrá contrato, no tendrá pruebas en su favor o pasará de follones. Porque en ese caso al que levantan en peso es al propietario.

    Deseandico están.
  8. #107 Ya estaban las cosas tirantes con los caseros, se han ido a otro piso, pasaban de movidas, por lo menos han recuperado la fianza...

    De todos modos han hecho la denuncia correspondiente
  9. #55 no lo necesita. No necesita abogado ni procurador para presentar recursos.
  10. #66 Hombre, pues cualquier factura de un servicio básicos que se este consumiendo en esa dirección es mucha mas prueba que un padrón o asistir a las reuniones de la comunidad.

    Vamos, es que de los mas de 10 pisos en los que viví de alquiler en España, la mayoría de los dueños cumplían TODAS esas "pruebas" y evidentemente ninguno vivía conmigo. Y lo peor es que en ese caso hasta los consumos podían justificar. Y ojo, que no se si declaraban como vivienda habitual o no, pero que es de lo mas habitual.

    Y efectivamente, #80 ni así se demuestra que vivas en un sitio. Pero al menos lo parece.
  11. #111 Conozco gente con problemas para obtener la cédula de habitabilidad, y no les dejaban empadronarse, ni aún llevando recibos. Al final lo consiguieron por silencio administrativo,
  12. #109 Si es un recurso contencioso-administrativo sí lo necesita.
  13. #113 venga ya, que estoy harta de hacer recursos. Yo solita.
  14. #114 noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t2.html#a23
    Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
    Artículo 23
    1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
    2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
  15. #1 el problema es que hacienda, las eléctricas y algun chiringo más de estos funcionan bajo el principio de "eres culpable hasta que demuestres lo contrario" sin juez ni nada, y eso de por sí es una animalada.
  16. Por estas cosillas es por lo que hay que estafar todo lo que se pueda a dos manos, por ejemplo no trabajando nunca con facturas como es mi costumbre.
  17. #86 Para entender lo que dices hace falta tener empatía. Y por desgracia no es un don muy común.
  18. #104 Sí que puede, si es para representar a familiares directos hasta el segundo grado.
  19. #115 primero tendrá que acabar la vía administrativa. Puede recurrir antes de llegar a juicio, sin abogado ni procurador. Una vez ha acabado la vía administrativa, entonces sí requerirá uno. Joder, que estoy harta de lidiar con la administración.
  20. #115 por cierto, la administración es juez y parte. Vamos, es como si Pepito te tira una piedra, denuncias a Pepito y es Pepito el juez. A qué mola?
  21. #116 yo no lo veo así. Te metes una deducción que no tienes que justificar....haya que hacienda te lo requiere. No te dice que eres culpable de nada si no que te da x dias para que justifiques tu deducción
  22. ¿Otro "aviso a navegantes" para que no pongamos placas solares?
  23. #41 Estoy de acuerdo, pero la persecución de ese tipo de delitos debería ser algo razonable, si nos ponemos exquisitos es imposible demostrar que vives en un sitio. Si puedes argumentar de forma razonable que vives ahí, pues me parece normal aceptar que vives ahí, si tienen dudas que demuestren ellos que no es así.
  24. #96 Entonces tendrían más fácil de encontrar a los que se quedan en el mínimo más uno. Y no me digas que ahora le quitas el número a tu chalet porque buscaremos el que no tiene número. :troll:
  25. #1 Yo me pase 15 años con el contador averiado y siempre pague el minimo, me jodieron el chollo con el cambio de contador pero nunca tuve una notificación de estas
  26. #126 el cruce de datos ha mejorado mucho. Entiendo que si te hubiera llegado tendrías un contrato de agua o teléfono por ahí no? Pues con presentarlo estaría arreglado
  27. #1 Discrepo TOTALMENTE de la actuacion de la AEAT en este caso. A lo mejor este señor tiene esta vivienda como habitual y no está residiendo en ella, quien sabe, a lo mejor no es asi, pero lo que está claro es que la AEAT no tiene potestad para asi, a las bravas, decidir sobre la finalidad de esa vivienda y dictaminar que no es la vivienda habitual, el unico justificante valido es la cedula de empadronamiento y/o si en tu escritura pone que es vivienda habitual (no en todas lo pone aunque sea vivienda habitual) ¿que pasa si yo quiero vivir como en la edad de piedra en mi casa sin gastar luz? ¿que pasa si por ejemplo tengo todos los electrodomesticos de bajo consumo y me voy a currar por la mañana, como en el trabajo, y hasta la noche no aparezco por casa, sin hacer apenas gasto energetico? ¿ya no es vivienda habitual?, por el amor de dios, menudos zanganos estos de la AEAT.

    Estos argumentos ya los presenté yo hace unos años mediante un escrito, ya que te dan 15 dias para justificar que es tu vivienda habitual, resulta que yo salia a currar por la mañana y venia casa casi por la noche, vivo solo, y elos electrodomesticos todos de bajo consumo, casi no pago luz, se justificó y me reconocieron la vivienda habitual los de la AEAT, no obstante un tecnico de la oficina de la aeat me comentó que presentará cuanta mas justificacion posible mejor, pero el documento clave es el empadronamiento del ayuntamiento, se pongan como se pongan.
  28. #128 no digo que esté bien o mal lo que hace la AEAT. Solo que no es una "persecución" si no: un cruce de datos (mucho en hacienda comienza así) + requerimiento
    Si es su vivienda habitual y no reside en ella no es su vivienda habitual y no tiene derecho a deducción
    Si quiere vivir en la edad de piedra adelante, igual puede demostrar que es su vivienda habitual de otra manera...pero no me digas que no sería un caso extremo para el que no se puede legislar....
    Si todos los electrodomésticos los tienes de bajo consumo, vive una persona sola en casa y casi no para allí. Haciendo un uso normal en esa situación, pasas el mínimo de vatios
  29. #128 perdona creo que has editado el comentario y no te contesté a lo último. El empadronamiento no supone para nada la consideración de vivienda habitual. En absoluto
    Por esa regla de tres y llegando a lo absurdo si te empadronas en las islas Caimán tributas allí? Pues seguramente te hagan demostrar que realmente es tu vivienda habitual
  30. #130 Cuando dices: El empadronamiento no supone para nada la consideración de vivienda habitual, es cierto. Cuando dices que te empadronas en las islas Caiman, no podrias, ya que el problema radica en que la Ley de Empadronamiento obliga a empadronarse en el municipio donde se reside y, en caso de haber varios, en el que se pasa la mayor parte del tiempo. De ahí que padrón y domicilio fiscal suelan coincidir aunque a efectos legales no tengan por qué hacerlo.:

    Pero en este caso es necesario, aconsejable, y necesario aportar el empadronamiento como documento principal y a partir de ahí intentar demostrar que es tu vivienda habitual, veamos como:

    Padrón y domicilio fiscal a efectos de deducir por vivienda habitual

    El concepto de vivienda habitual en términos de IRPF la define comoEsto no quiere decir que hasta que no se alcance ese plazo no se puede desgravar por la vivienda o no pueda considerarse el piso como la residencia habitual. Simplemente viene a indicar que si se abandona la casa antes de esos 38 meses y se ha deducido por ella, habría que devolver el dinero desgravado porque la casa no sería ya la habitual en términos fiscales y por lo no tanto no había derecho a deducir.
    La clave en este sentido radica en cómo demostrar a Hacienda que una vivienda es la habitual. En este sentido, el padrón no es el único medio ni el obligatorio para acreditar la vivienda habitual, para lo que se podrá utilizar cualquier otro medio reconocido legalmente. Lo que sí debe hace tod el mundo es ser capaz de probar que efectivamente la vivienda por la que desgrava es la habitual (artículo 105 de la Ley General de Tributos) y que cumple con todos los preceptos que marca Hacienda al respecto, empezando por el de ser la vivienda que habita la mayor parte del año.
    En cualquier caso, la relación entre domicilio fiscal y patrón sigue siendo un tema que se presta a interpretación y al final la interpretación que cuenta es la Hacienda, que habitualmente reclama el padrón y a la que le cuesta admitir otras pruebas, salvo que estas avalen la tesis que quiera defender en ese momento.

    Por otra parte hay que tener en cuenta que:

    El criterio de Hacienda respecto al padrón y el domicilio fiscal

    El problema en este punto, es el doble rasero de Hacienda al usar o no el padrón como medio de prueba válido u obviarlo.

    Y es que en los casos donde la AEAT sale perjudicada sí tiene en cuenta el padrón, algo que no hace cuando es el ciudadano el beneficiado. Lo mejor es verlo a través…   » ver todo el comentario
  31. #131 El tema aquí es que si o si tienes que presentarle algo a la AEAT en un periodo de tiempo muy breve (15 días), a mi me funcionó, y el empadronamiento tiene que ser el documento principal, porque ahi se ven muchas cosas, desde el inicio de tu empadronamiento hasta la unidad familiar....Ya que es cierto que aquí tambien hay mucha picaresca con gente que tiene varias viviendas y declara la que no es como habitual para deducirse y coger ayudas y todas esas engañifas, pero pagan los de siempre, los honrados. A partir de ahí, después de presentar el empadronamiento hay que documentar e intentar probar a toda costa con lo que se te ocurra, por ejemplo, el jefe de recursos humanos de la empresa donde trabajo me hizo un certificado como que yo me quedaba a comer todos los dias en la empresa, y por eso argumenté que hasta por la noche no llegaba a casa y en consecuencia no realizaba gasto alguno de electricidad, parece una tonteria pero me funcionó. Otro caso que conozco es de un tio que no presentó nada y lo dio por perdido, pues la aeat se lo "encalomó"...sardina que se lleva el gat, sardina que no torna al plat y se lo come montoro.

    Insisto, la AEAT no tiene competencias para decidir si una vivienda es la habitual o no lo es, eso se "ventilaría" en otro procedimiento de otra/s administración/es, o en los tribunales si cabe, lo que si tiene competencia la AEAT es para suprimir la deducción por vivienda habitual, PERO TIENE QUE JUSTIFICAR ESA SUPRESIÓN, como lo tiene chungo pues cojen el atajo mas corto sin importarles los derechos de los contribuyentes y se atribuyen la potestad de decidir a su criterio porque ellos lo valen y hacienda somos todos, la finalidad de la vivienda habitual.

    HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA, PERO EN ESTE CASO SI TE LO CURRAS UN POCO LA TRAMPA SE LES VUELVE EN CONTRA A ELLOS.
  32. #130 Partiendo de la base de que Hacienda se basa únicamente en el consumo eléctrico se puede ganar este asunto. el consumo electrico de una familia NO PUEDE CONDICIONAR LA ATRIBUCIÓN DE UNA VIVIENDA Y DECLARARSE COMO HABITUAL O NO HABITUAL, pero ya se sabe, con la iglesia hemos topado, por eso hay que pelear un poco para que se olviden del tema este.
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