El Supremo ya abordó durante el caso Atutxa el debate abierto tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoce la inmunidad parlamentaria a Oriol Junqueras: si es necesario pedir un suplicatorio para ejecutar una sentencia. "Nunca podría proteger frente la ejecución de una sentencia judicial firme. El suplicatorio para la inculpación, no puede experimentar una artificial metamorfosis que lo convierta en un suplicatorio para la ejecución", dijo hace más de una década Marchena, en 2008.
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Exactamente en qué punto?
Lee a partir de donde dice "En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:"
No se.podía dictar sentencia sin suplicatorio
La sentencia no habla de que una vez elegido por votación ciudadana, se le coartaron sus derechos políticos?
Si esto no es convertirlo en preso político. Un político elegido democráticamente al que no se le permite sin motivo, parcial y judicialmente no ejercer sus deberes, que es? Un político preso por causas políticas? (A mi también me costaba denominarle preso político).
Que no anule nada, no implica que no exponga que se le han coartado sus derechos. No dice eso? Si se coartan derechos, puede explicarme que es eso?
Y todo por correr, no hacer una consulta, devolver favores políticos y ser la voz de su amo.
Ergo menuda mierda de justicia.
Mismo enlace. Entrecomillado de la sentencia.
¿Se ha solicitado? Claro que es incompatible. Lee.
Y no se ha hecho. Mientras no se haga, Junqueras está en prisión ilegalmente
Ponme las conclusiones de la sentencia. Las que salen después de ""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:"
A ver, que legislación española establece expresamente la anulación de un mandato de un Diputado al Parlamento Europeo ? cuales son esas disposiciones?
Un preso político, es todo aquel preso que habiendo sido elegido democráticamente, un juzgado ha restringido sus derechos unilateralmente impidiendo que realice su trabajo como político.
A junqueras se le han restringido sus derechos como eurodiputado electo democráticamente?
Es eso lo que ha ducho luxemburgo?
Si tu lo dices.... yo no.
Es el problema de no esperar el dictamen del TSJE, para luego pedir el suplicatorio. COMO era su obligación.
Y no había forma de preguntarlo?
En mi trabajo consulto... y si se produce una circunstancia nueva, novedosa, excepcional... con mas razón.
Claro pero yo no soy juez, ni me han nombrado para defender a cualquier precio unas ideas políticas... yo no tengo que devolver favores...
Ni yo que haya dejado de ser un preso político desde la sentencia de luxemburgo.
Mira que lo tenian fácil ,simplemente tenian que hacer un juicio más o menos justo y prácticamente nadie rechistaria en casi toda España , pero no, el juicio desde el principio fue una farsa. Farsa que cada dia los "patriotas" buscaban como defender y tapar. Demasiadas explicaciones para, como dicen , ser un juicio y sentencia justa.
Otra cosa que has aprendido hoy.
Para parcialidades legales ya padecí en este país mucho tiempo.
Lo que mas me apena es que pensé que aquellos tiempos habían desaparecido, me apena comprobar que no.
aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles
procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia,
con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de
cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero
(véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C-200/07 y
C-201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta,
en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente
sentencia.
Este, que se refiere a "Sobre las cuestiones prejudiciales"?
Argumentables pueden ser muchas cosas, pero la conclusión de.la sentencia está puesta blanco sobre negro:
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 9 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la
Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que:
– goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo de dicho artículo una
persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento
Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un
proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a
cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la
proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar
en su primera sesión;
– esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión
provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al
Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el
tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse
la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la
mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha
inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo
Protocolo.
No da opción a que "el TS pueda decidir" cono tú sostienes.
Dice CLARISIMAMENTE que necesita un suplicatorio. Eso contradice el párrafo que indicas
Ahora pon donde las autoridades españolas han informado al parlamento europeo de que iban a juzgar a un diputado europeo.
NO SE HA PEDIDO
No solo dice que es eurodiputado, si no que se han vulnerado sus derechos manteniéndolo en prisión desde el momento de su elección.
Y de la "observancia del Derecho de la Unión", pasamos?
esos en los que debe apreciar los efectos "con observancia del Derecho de la Unión"?