La formación reconoció este detalle en uno de los justificantes de pago con los que se abonaron los impuestos de las reformas a la hacienda madrileña.Según los documentos, la fecha real de inicio de las obras fue el 20 de mayo de 2019. Así lo informó al Ayuntamiento de Madrid, durante el confinamiento, la actual gerente de Podemos, Rocío Val, para avisar al Consistorio de que el precio original de la reforma, que era de 630.710 euros, se había disparado hasta 1.193.708 euros, sin el IVA incluido.
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etiquetas: podemos , investigación , obras , sede
PD: Nada más comenzar y ya 3 negativos...sin justificar ni nada. Curioso cuanto menos.
Lo que no puede es pagarlo en B o con favores, como hacía el PP.
Te doy meneo... y positivo para compensar
Que sí, que no hay obligacion de hacer concurso. Que no pasa nada por comprarse un chaleletazo con su dinero. Pero luego va repartiendo lecciones de moral para acabar haciendo cosas similares.
¿Han pagado con dinero en B sin pagar el IVA?
Hasta donde yo tengo entendido una persona, empresa o partido político contrata las obras a quien le parece mejor.
Ahora os pregunto desde mi ignorancia ¿Han cometido algún delito?
Si que están obligados. Acho, esos momentos mágicos antes de que llegue el argumentario.
CC: #16
Alli dan consejos.
menea.me/205th
" la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que obliga a licitar cualquier proyecto de obra que supere los 40.000 euros más IVA...."
Se les complica tanto el panorama a los FanPodemitas, entre negativizar estos meneos y subir veinte veces al día la misma noticia sobre Ayuso, que no tienen tiempo ni de leer los meneos
"El proceso descrito habría sido una simple simulación para cumplir con la ley y tapar presuntamente una contratación opaca de 1,4 millones, IVA incluido"
No es el mismo caso que una empresa o un particular.
edit : #40 si, eso he encontrado tambien,
Cualquier constructor de aquí te podrá confirmar que, aun con el proyecto visado (arquitecto, aparejador...) y todo correcto en ese sentido, se entrega el proyecto y se solicita autorización al Ayuntamiento para iniciar la obra (como han hecho correctamente)... pero siempre, se inicia la preparación de la obra días antes, tal que colocar vayas, llevar material (hormigonera, andamios, etc...) y eso es algo normal y esto es práctica habitual porque los constructores quieren ganar tiempo. Ya está. Eso NO es corrupción.
Que tú, y el resto de criaturas sin alma, quiera poner eso a la misma altura del saqueo corrupto del PP, por ejemplo, es para que os lo hagáis mirar.
confilegal.com/20180313-cuales-son-las-principales-novedades-de-la-ley
PD: El primer resultado que me ha salido en Google.
Contratos del Sector Público
Ni en los mejores tiempos del pepe eran tan descarados
Claro, porque el millón cuatrocientos mil euros que costó finalmente el proyecto lo financiaron exclusivamente con aportaciones de sus afiliados. No con dinero de ayudas en concepto de resultados electorales, Grupo mixto, etc...
Aún recuerdo el escándalo de las obras de la sede del PP...
elpais.com/politica/2015/02/13/actualidad/1423820853_848119.html
www.publico.es/politica/pp-pago-millones-negro-remodelar.html
¿También entonces era una obra privada que "nadie tiene que meterse"?
¿Cómo creer que se financia Podemos?
¿Con Crowdfunding? ¿Con sus afiliados?
Si ha cometido delito, o no, lo averiguará el juez... pero no me negarás que hay que investigar, como se hizo con PP, como antes con PSOE, y no decir que "como estos son honrados, nada hay que investigar"
Iba a decir: "Lo próximo será decir que, como lo hacen todos, no pasa nada porque lo haga Podemos"
Hablas de la reforma de la sede del PP que si no recuerdo mal fue pagada en B. Ojalá hubiesen investigado a PP y a PSOE como lo hacen con Podemos.
El argumentario totalitario de parvulario que gastáis los lumbreras como tu. Y por eso este país va como va, por sectarios sin luces como tu.
El cuento del lobo. Cansino es poco.
"Artículo 3. Ámbito subjetivo.
4. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del presente artículo, y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
Los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web."
DE la Ley:
"3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades:
a) Las Administraciones Públicas.
b) Las fundaciones públicas.
c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.
4. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del presente artículo, y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
Los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web."
En el preámbulo dice que para ser incluídos su financiación debe ser mayoritariamente pública... Y yo os pregunto ¿Podemos se financia por cuotas de afiliados, o gracias a la Ley estatal de Partidos?
¿Cuánto dinero habéis puesto los que creéis que podemos NO se financia mayoritariamente por lo público?
A mi sí. Será porque no has pagado la cuota de Podemos este mes
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público obliga a las formaciones políticas a licitar los proyecto de obra que superen los 40.000 euros más IVA con los mismos estándares de “publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación” que rigen para las administraciones y empresas públicas, por tratarse de entidades que se financian fundamentalmente con fondos del Estado.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902
Ni puta idea de cómo funcionan las leyes.
Que lo denomine sector público o no es irrelevante, la ley afirma que están sujetos a esa ley.
Un detalle que a lo mejor se te pasó: "Y si no lo hacen y los pillan, poooo, se va a habé un follón que no sabe ni dónde sa metío..." Pues los han pillado porque ellos mismos lo han reconocido.
"Es que es lo que hacen todos" O sea, AÑOS llamándoles ladrones al PSOE, PP, etc pero ahora justifico que Podemos haga lo mismo... y yo, tan contento.
Pero la mejor: "Es que Podemos puede licitar su obra a cualquier empresa, como cualquier contrato privado"
En mi vida habría creído que vería a los de Podemos de Menéame defender la libre competencia de las empresas.
Al final los de Podemos, cuando se trata de dinero robado, se hacen libeggales
Puedes aparecer en una ley y no estar afectado por la ley.
Algunas listan sus excepciones. Como por ejemplo esta con los partidos políticos.
1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
4. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales....
La ley dice que se aplica a todos los que esten en el artículo 3, el artículo 3.1 habla de entidades que forman parte del sector público, pero el resto de entidades, cuando se cumplen las condiciones, se considera que hacen contratos públicos.
cc #80
deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
Los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web."
Sí has decidido no verlo, pues haya tu con tus decisiones.
Pero mira, varios usuarios te estan señalando lo mismo y como no hay avance, no sigo más.
No vamos a ir pidiendo los papeles antes de hacer cosas
Eso es lo único que se te ocurre para justificar tu comentario totalitario y simplón. Además de sectario, cortito.
Nunca habría esperado ver a los de Podemos defender en menéame el Libre Mercado de empresas privadas...
Veo que te has quedado sólo con lo que te interesaba...
Lo de la no licitación, sobre costes, etc... ya tal
Además, leete el preámbulo:
"Así, se han incluido los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos siempre que se cumplan determinadas circunstancias como que su financiación sea mayoritariamente pública y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada. "
No dejas nada claro tus razones.
#81