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¿Es correcto que los agentes tiren la puerta abajo? A la presidenta de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Luisa María Gómez, el vídeo le ha puesto "los pelos de punta" y ha recordado a la policía que debe "tener especial cuidado en sus actuaciones". Asimismo, augura que estos hechos acarrearán "serios problemas" a esos agentes.
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etiquetas: policia , allanamiento , domicilio
Un juez jamás puede justificar este allanamiento de morada y la detención de ciudadanos bajo la justificación de que como se estaba produciendo una infracción administrativa flagrante, y al no identificarse los ocupantes...
lo pongo en negro para no confundir con delito, ese dato es muy muy importante
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
art 202 cp
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1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
art 203 cp
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La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
art 204 cp
En otra página ponían esto y decían que parecía de acorde a la ley
Situación: fiesta ilegal en un piso. Vecinos llaman a la policía. La policía se persona y llama al timbre. Y aquí el error de las personas de dentro del piso… abrir la boca. Si no hubieran abierto la boca, se identificaría al propietario de la vivienda y se le sancionaría por Ordenanza Municipal de contaminación acústica y por desobediencia. Al abrir la boca, se puede certificar que hay alguien dentro. Cuando interactúas con esa persona, en calidad de Agente de la Autoridad, le solicitas que se identifique. Si esa persona se niega a identificarse, de forma reiterada y flagrante, estaríamos ante un delito de desobediencia, y se consideraría flagrante al estar cometiéndose en ese mismo momento. Y nuestra Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana nos autoriza a la entrada en domicilios privados en caso de flagrante delito.
He visto el auto y el juez de instrucción determina que la detención de la chica es legal, y tumba la solicitud de Habeas Corpus que había efectuado. Cabrá ver si declara la entrada legal, que no habla de tal asunto, pero me da que cumple todos los requisitos legales.
Y ya sabéis, si la policía os pide el DNI dádselo. La multa te llegará, o no, y ya. No te la juegues a incurrir en un delito de desobediencia, porque la tontería te puede hacer sentarte aunte un Juez.
y la presidenta de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Luisa María Gómez parece que también.
regalas tu derecho y libertad a cambio de una supuesta seguridad, morirás sin tener ninguna de las tres cosas y eso le dejaras en herencia a las próximas generaciones.
Si me quieren identificar, que esperen a que salga.
Como no pases por el aro, te llamarán chulo, insolidario...
busca en el código penal los supuestos en los que están autorizados.
me da que quieres tergiversar usando la palabra delito constantemente.
si durmiendo en su casa estando de guardia.
¿no podían ir al juez de guardia para solicitar una orden de entrada y registro?
Abolición de la ley mordaza y la ley corcuera, ¡YA!
Un policía que conoce la inviolabilidad de tu domicilio, tira la puerta abajo de tu casa porque no le abres voluntariamente = ¿como se ha puesto el policia? ¿Comedido?
Anda yaaa...
si permites que 300.000 personas con placa puedan quebrantar esas normas que nos dimos en las que el domicilio es inviolable salvo en reducidas ocasiones, pierdes derechos libertad y dignidad.
cualquiera puede venir llamar al timbre y si ni le contesto alegar desobediencia a la autoridad por no abrirle cuando llamo al timbre.
1984.
tu discutirás lo que quieras pero el código penal es claro al respecto, en que lugares debo identificarme cuando un agente me lo pide (en mi casa no esta contemplado) y el código penal es claro con los supuestos en los que un agente puede derribar la puerta de mi casa.
repito, un par de ellos se desplazaron y invirtieron tiempo en ir a buscar el ariete, podrían perderlo en buscar la orden judicial, lo que hicieron hoy es ilegal. allanamiento de morada injustificado con fuerza en las cosas.
¿O es que estos son los que han matado a 75.000 personas?
Un poco de seriedad, coño.
Situación: fiesta ilegal en un piso. Vecinos llaman a la policía. La policía se persona y llama al timbre. Y aquí el error de las personas de dentro del piso… abrir la boca. Si no hubieran abierto la boca, se identificaría al propietario de la vivienda y se le sancionaría por Ordenanza Municipal de contaminación acústica y por desobediencia. Al abrir la boca, se puede certificar que hay alguien dentro. Cuando interactúas con esa persona, en calidad de Agente de la Autoridad, le solicitas que se identifique. Si esa persona se niega a identificarse, de forma reiterada y flagrante, estaríamos ante un delito de desobediencia, y se consideraría flagrante al estar cometiéndose en ese mismo momento. Y nuestra Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana nos autoriza a la entrada en domicilios privados en caso de flagrante delito.
He visto el auto y el juez de instrucción determina que la detención de la chica es legal, y tumba la solicitud de Habeas Corpus que había efectuado. Cabrá ver si declara la entrada legal, que no habla de tal asunto, pero me da que cumple todos los requisitos legales.
Y ya sabéis, si la policía os pide el DNI dádselo. La multa te llegará, o no, y ya. No te la juegues a incurrir en un delito de desobediencia, porque la tontería te puede hacer sentarte aunte un Juez.
Mañana toca la poli a tu puerta y te estás follando a la vecina, viendo el documental de rociito y no te lo quieres perder, jugando al fifa un torneo online o lo que te salga y no te sale de la polla abrir y la poli se tiene que joder y no te tiene que tirar la puerta abajo. ¿Lo entiendes?
Lo de saltarse un derecho fundamental por un presunto delito de desobediencia parece claramente excesivo. Me da que los tribunales superiores se van a follar a esos policías.
Yo veo claro que los tribunales superiores enmendaran la sentencia de este juez.
Pero nada mejor tirar la puerta con ariete que así es como descansan los vecinos y de paso me paso la ley por el forro.
Desde el momento que llegó la poli apagaron la música, ya ves tú el desastre que evitó la policía tirando la puerta abajo.
lo de delito por negarse a identificarse tampoco es legal si a quienes pretenden identificar están dentro de un domicilio privado y no se les facilito la entrada.
#107
El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), este artículo viene a decir lo siguiente:
a) Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En cualquier caso, para bien o para mal, el juzgado es quien debe juzgar y no nosotros que la mayoría de veces vemos la mitad de la historia y encima no solemos tener ni puta idea sobre jurisprudencia. Que está bonito hablar del CP, pero aveces es ambiguo y para ello está la jurisprudencia.
Pero bueno, últimamente veo a muchos como tú, aplaudiendo con las orejas cada vez que despojan impunemente a alguien de sus derechos. Quédate con el consuelo de que no estás solo. Todo en nombre de la CoViD. En fin.
Defensa propia ante unos mafiosos criminales que iban disfrazados de policías (y no podían serlo, pues sin duda se saltaban la ley)... y a tomar por culo.
Que a mí me van a joder/matar, pero se lo van a pensar dos veces antes de repetir la broma...
Madre mía, que argumentos de mierda para justificar una macarrada de la policía.
Pero en una vivienda privada, se choca con el artículo 18, punto 2 de la constitución. No sé hasta que punto el artículo 556 del código penal se mantendrá vigente en este caso, pero si recurren y acaba en el constitucional, me parece que lo tienen complicado los agentes. Porque pasaría de una actuación según ellos conforme a ley, a pasar a un allanamiento con daños. Perderían el trabajo un mínimo de 6 años, sin contar las penas de prisión.
No tengo derecho a muchas cosas, pero la policía sin orden no entra.
Lo demás es marear la perdiz. Ve a la ley en cuestión (es muy breve, tardas 1 minuto) y te ahorras Wikipedias y mareos (O pregúntale a algún conocido que sepa un mínimo de legislación).
Podemos llamarlo la fiesta de Schrödinger.
Leí por ahí que si te niegas a identificar ellos pueden actuar de esa forma aludiendo a que estas cometiendo una infracción grave y al ser un delito flagrante pueden. Además decía que al negarse reiteradamente y estar en estado de alarma como que le daba credibilidad a que se estuviera cometiendo una infracción.
Es lo mismo que si te niegas a dar el DNI, según exponía el policía debe poder verificar que es original y eso solo se puede hacer manipulando.
A ver si algún experto aclara esto
Libertad no es hacer una fiesta saltándose las lógicas restricciones por pandemia, como no es ir a 160km/h por la autopista o hacer una barbacoa ilegal en el monte.
Si esa es tu idea de "libertad", no la comparto. Creo que mi idea de "libertad" incluye que decidamos unas normas conjuntas para no hacernos daño los unos a los otros.
graban la conversación de ellos solicitando la identificación por los motivos que sean y la respuesta desde el interior, si dicen que tenían música alta y que se escuchaban muchas personas el juez casi seguro se la daría.
tal vez por distancias tardaron mas tiempo en ir a buscar el ariete de lo que les hubiera costado la orden.
www.vozpopuli.com/espana/delegacion-gobierno-sancion-vox.html
Es un detallin sin importancia, para el que la ley exige que sea un juez el que valore si debe accederse o no al domicilio.
Vamos, que un policía no puede entrar en cualquier domicilio piense que le ponen los cuernos, que este maciza la dueña o se cometa una infracción.
La única excepción es si el policía, de manera evidente sabe que se está cometiendo un delito en esos momentos, y no es el caso.
Si hubiera sido en Vallecas.......
autorización telefónica en este caso , no ha lugar.
el 202 y el 203 es donde viene las penas por el delito y para que calcules con lo que dice el 204 lo que se le impondrá o debería imponerse a los agentes.
Tendra que decidirlo un juez ya que el argumentario de leyes parece que no está escrito para seres de a pie...
Simplemente reflejo lo que indicaba algún abogado.
Ahora como opinión personal, no soporto a esta gente que se Salta las leyes (te gusten o no) y aprovecha todo lo que puede para salir de rositas.
Si no se permite una fiesta, te jodes como el resto que si que cumple.
Que los de la casa sean un niñatos que se merezcan una multa no es excusa para cagarse en la inviolabilidad de la vivienda. Luego vienen los libertarios de extremo centro hablando sobre la libertad y sus mierdas, pero a la mínima les olvidan los derechos fundamentales, esos que también salen en la sagrada constitución.
De todos modos esto es más complicado no? Estas en una vivienda y puede alargarse la cosa?
Pq no es para nada lo mismo...
Por completar un poco
Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Posterior a lo que tú dices y
Artículo 2. Derecho y obligación de obtenerlo.
1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.
2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
Ahí no especifica que en la vía pública.
La jurisprudencia exige estos requisitos para poder realizar una entrada domiciliaria válida, por razones de flagrancia: a) inmediatez del hecho, es decir, que se está realizando o se acaba de cometer, b) relación entre delincuente y hecho delictivo, c) percepción directa y no presuntiva, d) necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo (Sentencias del Tribunal Supremo 701/2005, de 6 de junio, Rec. 2617/2003 y STS 40/2001, de 16 de enero, Rec. 1578/1999).
guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAA
Otra cosa es, que en este caso, según el atestado no se trata de un domiciliio, sino de un piso alquilado para hacer fiestas, y según el atestado identificado como piso turistico en la puerta.... ahí ya, se me escapa si se puede considerar "domicilio" para aplicar la inviolabilidad sin una orden judicial
El delito flagrante requiere la certeza de que se está cometiendo un delito en el Interior de la vivienda.
Va a estar el tema interesante (espero que llegue al Constitucional). Cuando convirtieron ciertas faltas (como la de desobediencia) en delito, les dieron un entidad penal que no deberían tener, no parece razonable que por negarte a abrir e identificarte cuando la policía llama a tu puerta te la puedan tirar abajo.
Es más, ahí tienes a #20 y #30
Que sea proporcional o no, pues veremos, pero me da que ilegal, no.
Un clásico de a ustedes se les va a caer el pelo porque no saben de quien soy hijo.
en tu ciudad vivís muy pocos verdad.
chao.
tampoco me queda mucha confianza en el raciocinio de la sociedad como conjunto, las elecciones de Madrid probablemente me quiten otro pedacito de la poca que me queda.
eso lo sabe cualquiera que sepa leer y tenga un C.I en la media.
el domicilio es inviolable, el agente sin autorización judicial o por delito fragrante no tiene permiso para entrar en el domicilio.
como mierdas pretendes que me puedan identificar en un lugar privado al que como norma general no puede pasar si previamente no le di consentimiento de entrar.
puede identificarte en la vía publica. lo comprendas o no lo comprendas eso es lo que dice el C.P, la ley.
esa es la linde,
que tengas buen camino.
Es enseñar un puñetero documento y se acabo... el ponerse chulo solo indica que algo estás haciendo mal.
De todos modos, si no se tiene derecho a hacer lo que se hizo, cosa que no me queda clara ya que no soy experto en leyes, espero que paguen lo que tengan que pagar.