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Polémica por la actuación policial en una fiesta ilegal en un domicilio

¿Es correcto que los agentes tiren la puerta abajo? A la presidenta de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Luisa María Gómez, el vídeo le ha puesto "los pelos de punta" y ha recordado a la policía que debe "tener especial cuidado en sus actuaciones". Asimismo, augura que estos hechos acarrearán "serios problemas" a esos agentes.

| etiquetas: policia , allanamiento , domicilio
  1. #6 el juez prevarica y espero por el bien de todos los ciudadanos que esto no se quede en una simple amonestación para los policías el juez y el fiscal.

    Un juez jamás puede justificar este allanamiento de morada y la detención de ciudadanos bajo la justificación de que como se estaba produciendo una infracción administrativa flagrante, y al no identificarse los ocupantes...

    lo pongo en negro para no confundir con delito, ese dato es muy muy importante
  2. #15 Entrar en caso de delito flagrante es para evitarlo, si oyes gritos de auxilio o cualquier cosa parecida. No para entrar en una fiesta de chavales que tarde o temprano saldrán del piso y los empuras. Vamos tiene que pedir la poli la de dios para entrar en plantaciones de marihuana en naves de mierda que todo el mundo sabe lo que hay ahí. Y ahora resulta que la poli puede entrar cuando le salga de la polla porque le digan no te abro.
  3. 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

    2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

    art 202 cp
    ----------------------------------------------------------------------------------
    1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

    2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

    3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

    art 203 cp
    -----------------------------------------------------------------------------------------------
    La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

    art 204 cp
  4. #1 hola
    En otra página ponían esto y decían que parecía de acorde a la ley

    Situación: fiesta ilegal en un piso. Vecinos llaman a la policía. La policía se persona y llama al timbre. Y aquí el error de las personas de dentro del piso… abrir la boca. Si no hubieran abierto la boca, se identificaría al propietario de la vivienda y se le sancionaría por Ordenanza Municipal de contaminación acústica y por desobediencia. Al abrir la boca, se puede certificar que hay alguien dentro. Cuando interactúas con esa persona, en calidad de Agente de la Autoridad, le solicitas que se identifique. Si esa persona se niega a identificarse, de forma reiterada y flagrante, estaríamos ante un delito de desobediencia, y se consideraría flagrante al estar cometiéndose en ese mismo momento. Y nuestra Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana nos autoriza a la entrada en domicilios privados en caso de flagrante delito.

    He visto el auto y el juez de instrucción determina que la detención de la chica es legal, y tumba la solicitud de Habeas Corpus que había efectuado. Cabrá ver si declara la entrada legal, que no habla de tal asunto, pero me da que cumple todos los requisitos legales.

    Y ya sabéis, si la policía os pide el DNI dádselo. La multa te llegará, o no, y ya. No te la juegues a incurrir en un delito de desobediencia, porque la tontería te puede hacer sentarte aunte un Juez.
  5. #12 yo me quejo.
    y la presidenta de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Luisa María Gómez parece que también.

    regalas tu derecho y libertad a cambio de una supuesta seguridad, morirás sin tener ninguna de las tres cosas y eso le dejaras en herencia a las próximas generaciones.
  6. #15 No se trata de ponerse chulo. En mi casa la policía "SOLO" entra en mi casa con orden judicial.

    Si me quieren identificar, que esperen a que salga.

    Como no pases por el aro, te llamarán chulo, insolidario...
  7. #33 deja de usar la palabra delito, el juez lo justifico como infracción y con una infracción fragante no están autorizados a tirar la puerta.

    busca en el código penal los supuestos en los que están autorizados.

    me da que quieres tergiversar usando la palabra delito constantemente.

    si durmiendo en su casa estando de guardia. xD
  8. Policía española y abuso de poder. Un matrimonio feliz y duradero.
  9. #4 No pueden entrar en tu casa sin orden judicial o si entran es usando la ley Corcuera. En otras ocasiones la policía ha esperado en la calle a que la gente vaya saliendo del piso para irlos identificando, porque tarde o temprano tienen que salir, pero forzar la entrada tirando la puerta se debe hacer con orden judicial o en contadas ocasiones cuando la situación lo requiere. Si están de fiesta no es algo donde la policía necesite entrar porque no están matando a nadie ni hay un delito que necesite entrar de forma rápida y a la fuerza.
  10. #22 invirtieron tiempo y se desplazaron para ir a buscar el ariete,
    ¿no podían ir al juez de guardia para solicitar una orden de entrada y registro?
  11. La policía entrando en un domicilio particular sin permiso. Lo propio de un estado fascista.
    Abolición de la ley mordaza y la ley corcuera, ¡YA!
  12. #15 estas en tu casa, no enseñar el documento de identidad = ponerse chulo.
    Un policía que conoce la inviolabilidad de tu domicilio, tira la puerta abajo de tu casa porque no le abres voluntariamente = ¿como se ha puesto el policia? ¿Comedido?
    Anda yaaa...
  13. #32 mucha gente solo nos podemos sentir libres entre cuatro paredes, las de nuestro domicilio.
    si permites que 300.000 personas con placa puedan quebrantar esas normas que nos dimos en las que el domicilio es inviolable salvo en reducidas ocasiones, pierdes derechos libertad y dignidad.

    cualquiera puede venir llamar al timbre y si ni le contesto alegar desobediencia a la autoridad por no abrirle cuando llamo al timbre.

    1984.
  14. #4 El delito o falta carece de entidad suficiente como para saltarse a la torera un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio.
  15. #85 fumarme unas florecillas de una determinada hierba de vez en cuando, masturbarme si me apetece, evadir mi mente meditando con la certeza de estar solo y que nadie podrá traspasar por la puerta sin mi consentimiento, que en el caso de que alguien lo haga sin una orden judicial podre reventarle la cabeza alegando defensa propia, son un montón de pequeños detalles.

    tu discutirás lo que quieras pero el código penal es claro al respecto, en que lugares debo identificarme cuando un agente me lo pide (en mi casa no esta contemplado) y el código penal es claro con los supuestos en los que un agente puede derribar la puerta de mi casa.

    repito, un par de ellos se desplazaron y invirtieron tiempo en ir a buscar el ariete, podrían perderlo en buscar la orden judicial, lo que hicieron hoy es ilegal. allanamiento de morada injustificado con fuerza en las cosas.
  16. ¿Qué tienen que ver los muertos aquí con la ley?

    ¿O es que estos son los que han matado a 75.000 personas?

    Un poco de seriedad, coño.
  17. #6 Puede ser correcto, pero la policía ha de actuar con criterios de proporcionalidad. Tirar la puerta abajo cuando el delito flagrante es la negativa a identificarse parece muy poco proporcional.
  18. #28 No suelo contraargumentar películas.
  19. #4 INVENT
  20. #2 esto es lo que indicaban.
    Situación: fiesta ilegal en un piso. Vecinos llaman a la policía. La policía se persona y llama al timbre. Y aquí el error de las personas de dentro del piso… abrir la boca. Si no hubieran abierto la boca, se identificaría al propietario de la vivienda y se le sancionaría por Ordenanza Municipal de contaminación acústica y por desobediencia. Al abrir la boca, se puede certificar que hay alguien dentro. Cuando interactúas con esa persona, en calidad de Agente de la Autoridad, le solicitas que se identifique. Si esa persona se niega a identificarse, de forma reiterada y flagrante, estaríamos ante un delito de desobediencia, y se consideraría flagrante al estar cometiéndose en ese mismo momento. Y nuestra Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana nos autoriza a la entrada en domicilios privados en caso de flagrante delito.

    He visto el auto y el juez de instrucción determina que la detención de la chica es legal, y tumba la solicitud de Habeas Corpus que había efectuado. Cabrá ver si declara la entrada legal, que no habla de tal asunto, pero me da que cumple todos los requisitos legales.

    Y ya sabéis, si la policía os pide el DNI dádselo. La multa te llegará, o no, y ya. No te la juegues a incurrir en un delito de desobediencia, porque la tontería te puede hacer sentarte aunte un Juez.
  21. #41 ¿No entiendes que estás justificando entradas a domicilio basadas en nada?
    Mañana toca la poli a tu puerta y te estás follando a la vecina, viendo el documental de rociito y no te lo quieres perder, jugando al fifa un torneo online o lo que te salga y no te sale de la polla abrir y la poli se tiene que joder y no te tiene que tirar la puerta abajo. ¿Lo entiendes?
  22. #84 ya lo que faltaba, resulta que ahora te pueden tirar la puerta de tu casa por tener "actitud chulesca" venga hombre ..
  23. #6 La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental de la Constitución. La misma Constitución dice que sin derechos que merecen especial protección.

    Lo de saltarse un derecho fundamental por un presunto delito de desobediencia parece claramente excesivo. Me da que los tribunales superiores se van a follar a esos policías.
  24. #10 Han violado uno los derechos fundamentales de la Constitución y además de forma explícita.

    Yo veo claro que los tribunales superiores enmendaran la sentencia de este juez.
  25. Si actúan porque actúan, si no actúan porque no actúan, el tema es quejarse.
  26. #50 La fiesta está mal, eso no le da ningún derecho a la policía a tirar la puerta te guste o no.

    Pero nada mejor tirar la puerta con ariete que así es como descansan los vecinos y de paso me paso la ley por el forro.

    Desde el momento que llegó la poli apagaron la música, ya ves tú el desastre que evitó la policía tirando la puerta abajo.
  27. #84 Lo normal es esperar en la puerta y tomarles los datos según vayan saliendo. Con que se queden un par de policías es suficiente y para los vecinos les vale con que apaguen la música y dejen de hacer ruido. No hay necesidad de entrar a la fuerza en una casa para parar una fiesta.
  28. #110 tener la musica alta o estar reunidos mas de lo permitido no son delitos son infracciones.
    lo de delito por negarse a identificarse tampoco es legal si a quienes pretenden identificar están dentro de un domicilio privado y no se les facilito la entrada.
    #107
    El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), este artículo viene a decir lo siguiente:

    a) Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  29. #61 Pero hombre, no te creas lo que cuenta cualquiera sin saber. Si fuese eso, entonces se podría entrar por la fuerza en cualquier domicilio. No existe ningún delito flagrante. Léete las leyes en cuestión y sales de dudas.
  30. #6 Completamente de acuerdo pero es mejor escupir todo el día y compararlo con la noticia que estaba ayer en portada hablando de la policía y una entrada a domicilio, que aunque podrían parecer casos parecidos, no lo es, sobre todo por lo que has comentado de abrir la boca. Y encima, lanzan un vídeo para hacer eco de la entrada y solamente ha servido para que se les gire la tortilla.

    En cualquier caso, para bien o para mal, el juzgado es quien debe juzgar y no nosotros que la mayoría de veces vemos la mitad de la historia y encima no solemos tener ni puta idea sobre jurisprudencia. Que está bonito hablar del CP, pero aveces es ambiguo y para ello está la jurisprudencia.
  31. #17 Quizás porque existe una cosa llamada libertad de reunión. Quizás, sólo quizás, porque se trata de un derecho fundamental.

    Pero bueno, últimamente veo a muchos como tú, aplaudiendo con las orejas cada vez que despojan impunemente a alguien de sus derechos. Quédate con el consuelo de que no estás solo. Todo en nombre de la CoViD. En fin.
  32. #10 Yep, si te entran así, ilegalmente, sin orden judicial ni nada, los recibes a hachazos y listo.
    Defensa propia ante unos mafiosos criminales que iban disfrazados de policías (y no podían serlo, pues sin duda se saltaban la ley)... y a tomar por culo. ¬¬
    Que a mí me van a joder/matar, pero se lo van a pensar dos veces antes de repetir la broma... {0x1f62c}
  33. #12 cualquier persona con un mínimo de cultura democrática se queja, y si, tirar la puerta abajo es surrelista
  34. #54 ¿Qué delito?
  35. #66 tú lo has dicho, si fuera así, un día viene un policía llama al timbre de mi casa por que le sale de los huevos , me dice identifícate ... No me identifico por que no me sale de los cojones y estoy en mi casa y puede tirar la puerta y entrar como Pedro por su casa... Claro que sí , es más ni en china creo que hacen eso xD
  36. #11 Eso si vas por la calle. Si estás en tu casa puedes no abrir la puerta y no dar el DNI
  37. #6 #54 Repetir mentiras no las hace realidad
  38. #92 Uy, sí. Una decisión muy caliente. Es decir, unos policías que están entrenados, formados y tienen actuaciones como estás todos los días, se calientan por las impertinencias de unos niñatos, de tal manera que no pueden controlarse y tienen tirar la puerta abajo.

    Madre mía, que argumentos de mierda para justificar una macarrada de la policía.
  39. #74 ¿?¿? En fin, para ti la perra gorda. Sí, la ley en cuestión no te la leas que le quita gracia al asunto, porque como han denegado el Habeas Corpus -> es un delito flagrante. Tócate las narices. Me rindo.
  40. #9 totalmente de acuerdo. Dejemos que los jueves actúen, lo que está claro es que me revienta la gente con esta actitud. Hago algo mal y aún por encima aprovecho la ley b para tocar los cojones... al final es enseñar un documento, sin más. No creo que el que te identifiquen coharte tu libertad pero vamos... que se aplique la ley y ya, el que actuase mal se sancione y via.
  41. #6 Si la policía te pide el dni, déjatelo en casa, no hay ley que te obligue a aprenderte su número ni a llevarlo encima, como si lo pierdes (ni se te ocurra decir que no lo tienes llevandolo, que es delito). Si te tienen que llevar a comisaría para identificarte, tu te dejas llevar y les haces caso en todo.

    Pero en una vivienda privada, se choca con el artículo 18, punto 2 de la constitución. No sé hasta que punto el artículo 556 del código penal se mantendrá vigente en este caso, pero si recurren y acaba en el constitucional, me parece que lo tienen complicado los agentes. Porque pasaría de una actuación según ellos conforme a ley, a pasar a un allanamiento con daños. Perderían el trabajo un mínimo de 6 años, sin contar las penas de prisión.
  42. #82 No tengo derecho a hacer una fiesta... A tener drogas... A tener un inhibidor de frecuencia... A tener un cocodrilo de mascota...

    No tengo derecho a muchas cosas, pero la policía sin orden no entra.
  43. #128 y los agentes se envalentonaron y se saltaron la ley cometiendo el delito de allanamiento de morada con fuerza en las cosas.
  44. #30 Estoy de acuerdo y me alegro de que hayan sido sancionados, pero aún así me parece que tirar la puerta abajo es un uso excesivo de fuerza para la naturaleza del delito o falta que perseguían.
  45. #69 Es más secillo, no hace falta interpretar la Wikipedia o jugar con las palabras. En la ley en cuestión tienes 3 supuestos. ¿Se da alguno de ellos? No. Pues tema zanjado.

    Lo demás es marear la perdiz. Ve a la ley en cuestión (es muy breve, tardas 1 minuto) y te ahorras Wikipedias y mareos (O pregúntale a algún conocido que sepa un mínimo de legislación).
  46. #23 Es que de hecho ni él ni el policía saben si hay una fiesta sin abrir la puerta, solo que hay gente dentro haciendo ruido, pero pueden ser convivientes.

    Podemos llamarlo la fiesta de Schrödinger.
  47. No tengo muy claro quién tiene razón.
    Leí por ahí que si te niegas a identificar ellos pueden actuar de esa forma aludiendo a que estas cometiendo una infracción grave y al ser un delito flagrante pueden. Además decía que al negarse reiteradamente y estar en estado de alarma como que le daba credibilidad a que se estuviera cometiendo una infracción.
    Es lo mismo que si te niegas a dar el DNI, según exponía el policía debe poder verificar que es original y eso solo se puede hacer manipulando.
    A ver si algún experto aclara esto
  48. #103 Por lo q dice #10 es como mucho una infracción administrativa, no puedes detener ni allanar por eso. Y dudo mucho q te puedan exigir identificarte dentro de tu casa (en la calle sí).
  49. #2 Lo de no darle a un policía un DNI porque es personal e intransferible es la mayor jilipollada que ha existido,, sobre todo por ponerte de chulo sin conocer el concepto de personal e intransferible.
  50. #23 Es que no regalo ningún "derecho" ni ninguna "libertad".
    Libertad no es hacer una fiesta saltándose las lógicas restricciones por pandemia, como no es ir a 160km/h por la autopista o hacer una barbacoa ilegal en el monte.
    Si esa es tu idea de "libertad", no la comparto. Creo que mi idea de "libertad" incluye que decidamos unas normas conjuntas para no hacernos daño los unos a los otros.
  51. #32 regalas el derecho a la inviolabilidad del domicilio
  52. #6 deja de mirar fino filipino que se está volviendo un forocoches facha hacendado .
  53. #61 a vale , como el 4 pone un copia pega de una página que se llama finofilipino , hay que entrar en un domicilio privado haciendo el destrozo que hacen ... Además en el vídeo se ve claramente que dentro hay chusma muy chunga y muy peligrosa ... Y por la calidad de la puerta tiene toda la pinta de ser de alguna barriada tipo las 3.000 mil viviendas de Sevilla, que por cierto por esas barriadas se ve que son muy responsables todos por que no se ve ningún vídeo de la policía entrando de esa manera, seguramente es por que no se juntan en casa de nadie y hacen fiestas.
  54. #162 claro, piden una orden de entrada justificando el motivo y el juez de guardia en 2 minutos si lo considera legal y oportuno la tiene firmada.

    graban la conversación de ellos solicitando la identificación por los motivos que sean y la respuesta desde el interior, si dicen que tenían música alta y que se escuchaban muchas personas el juez casi seguro se la daría.

    tal vez por distancias tardaron mas tiempo en ir a buscar el ariete de lo que les hubiera costado la orden.
  55. #138 e de unos que montaron una fiesta con 1500 personas hace poco y no es un delito, es una sanción.

    www.vozpopuli.com/espana/delegacion-gobierno-sancion-vox.html
  56. #2 Me encantan estos hilos donde no se sabe a las claras quien tiene razón y hay gente en ambos bandos absolutamente convencido de que la justicia está de su lado...
  57. #6 la diferencia, es que está en un domicilio privado, no en la calle.
    Es un detallin sin importancia, para el que la ley exige que sea un juez el que valore si debe accederse o no al domicilio.
    Vamos, que un policía no puede entrar en cualquier domicilio piense que le ponen los cuernos, que este maciza la dueña o se cometa una infracción.
    La única excepción es si el policía, de manera evidente sabe que se está cometiendo un delito en esos momentos, y no es el caso.
  58. #35 En casos de bares han esperado en la puerta a que saliesen.
  59. jajaja, esto está lleno de follamaderos intentando justificar la patada en la puerta... o a lo mejor es sólo un follamaderos haciéndose pasar por varios. De esa gente me espero cualquier cosa.
  60. #132 si yo fuera uno de esos "agentes" ira buscando ya otro curro.
    Si hubiera sido en Vallecas.......
  61. #54 el delito , es de los policías .
  62. #210 eso es lo que intentaran colar, pero tenemos la prueba de que en ningún momento los agentes les dicen que ya tienen la autorización firmada físicamente.

    autorización telefónica en este caso , no ha lugar.
  63. #147 no, léase el art 204,
    el 202 y el 203 es donde viene las penas por el delito y para que calcules con lo que dice el 204 lo que se le impondrá o debería imponerse a los agentes.
  64. #20 yo eso no lo se.
    Tendra que decidirlo un juez ya que el argumentario de leyes parece que no está escrito para seres de a pie...
    Simplemente reflejo lo que indicaba algún abogado.
    Ahora como opinión personal, no soporto a esta gente que se Salta las leyes (te gusten o no) y aprovecha todo lo que puede para salir de rositas.
    Si no se permite una fiesta, te jodes como el resto que si que cumple.
  65. #73 Como cuando te saltas un radar. ¿Para quién va a ir la multa? Para el propietario que es el responsable del mismo si no identifica a los responsables.
  66. #114 No. La puerta rota no es solo daño material. Es usar la fuerza y la violencia para acceder a una vivienda. Es un agravante en un delito ya de por sí serio.

    Que los de la casa sean un niñatos que se merezcan una multa no es excusa para cagarse en la inviolabilidad de la vivienda. Luego vienen los libertarios de extremo centro hablando sobre la libertad y sus mierdas, pero a la mínima les olvidan los derechos fundamentales, esos que también salen en la sagrada constitución.
  67. #39 pues esta claro, un puro para unos por listos y otro para otros por desproporcionados.
    De todos modos esto es más complicado no? Estas en una vivienda y puede alargarse la cosa?
  68. #26 gran argumentativo, si señor.
  69. #10, a ver, lo que se está diciendo es que la policía no entró por la fiesta, que eso sería falta administrativa. Fue por lo de no identificarse, que por lo que se dice es delito. No sé si es correcto o no, pero te lo digo porque la cosa que has remarcado en negrita no es por la que entraron.
  70. #2 Delito flagrante o infracción administrativa, como dice #10 ...?
    Pq no es para nada lo mismo... ¬¬
  71. #125, ahí no veo que no se pueda solicitar a alguien que no está en un domicilio. Que no digo que no tengas razón, pero lo que me has copiado no es suficiente.
  72. #223

    Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

    Posterior a lo que tú dices y

    Artículo 2. Derecho y obligación de obtenerlo.
    1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.

    2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.

    Ahí no especifica que en la vía pública.
  73. #65 muchas de esas cámaras adosadas al cuerpo terminarían en una trituradora en caso de una actuación dudosa.
  74. entonces puedo una fiesta toda la noche, molestar a mis vecinos, y simplemente no abrirle la puerta a la policia?
  75. #22 Lo que es surrealista es que justifiques eso por el terrible delito de estar de "fiesta y risas". Pero luego vamos como sardinas en el metro y el bus, y ahí no existe el covid.
  76. #61 #54 El delito de desobediencia no es un delito flagrante, no cumple los requisitos que establece la jurisprudencia, entre otras cosas porque el mal a evitar que seria la desobediencia ni la evitas pues ya se ha cometido y es mayor el daño de vulnerar un domicilio que el bien que se pretende proteger.....

    La jurisprudencia exige estos requisitos para poder realizar una entrada domiciliaria válida, por razones de flagrancia: a) inmediatez del hecho, es decir, que se está realizando o se acaba de cometer, b) relación entre delincuente y hecho delictivo, c) percepción directa y no presuntiva, d) necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo (Sentencias del Tribunal Supremo 701/2005, de 6 de junio, Rec. 2617/2003 y STS 40/2001, de 16 de enero, Rec. 1578/1999).
    guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAA

    Otra cosa es, que en este caso, según el atestado no se trata de un domiciliio, sino de un piso alquilado para hacer fiestas, y según el atestado identificado como piso turistico en la puerta.... ahí ya, se me escapa si se puede considerar "domicilio" para aplicar la inviolabilidad sin una orden judicial
  77. #7 Es que quizás lo suyo es que actuen según la ley.
  78. #137 No, lo que digo es que este delito o falta en concreto no tienen entidad suficiente.

    El delito flagrante requiere la certeza de que se está cometiendo un delito en el Interior de la vivienda.

    Va a estar el tema interesante (espero que llegue al Constitucional). Cuando convirtieron ciertas faltas (como la de desobediencia) en delito, les dieron un entidad penal que no deberían tener, no parece razonable que por negarte a abrir e identificarte cuando la policía llama a tu puerta te la puedan tirar abajo.
  79. Si son españoles de bien no tendrán mayor problema...
  80. #5 que yo sepa la gente no estaba echándose la siesta, si no de fiesta. Aún así, pienso que tendría que dotarse de ciertas herramientas para actuar. No puede ser que una cosa como esta deriva en esto.
  81. #70 delito flagrante, si no, el Habeas Corpus no lo hubiesen denegado.

    Es más, ahí tienes a #20 y #30

    Que sea proporcional o no, pues veremos, pero me da que ilegal, no.
  82. Yo si fuera agente tendría mucho cuidado y me lo pensaría mucho antes de entrar a una vivienda sin orden judicial. Tienes que tener claro que se esté cometiendo un delito flagrante y si no te sabes el código penal bien, a veces es difícil saber que es un delito o que es una falta administrativa. Te estás metiendo en territorio de los jueces. También podría ocurrir que un agente vea una planta de cannabis dentro de una casa, entre sin orden judicial y luego esa planta sea de plástico, por lo que habría accedido indebidamente a la morada. Lo dicho, si yo fuera agente, solo entraría sin orden judicial a una vivienda si oigo gritos de socorro o veo que la vida de alguien corre peligro. Si no, es el juez quien debe decidir esas cosas, es su trabajo. Precisamente dedica su tiempo y recursos para estudiar cada caso y para tomar ese tipo de decisiones.
  83. #10 calle Lagasca de Madrid, barrio de Salamanca, un detalle importante a tener en cuenta.
    Un clásico de a ustedes se les va a caer el pelo porque no saben de quien soy hijo.
  84. #137 Yo estoy con #93 tienes que justificar muy bien que sea un delito flagrante. Ahora quedará a interpretación del juez. Pero creo que llegarán a una solución de compromiso. Veo jodido justificar en este caso un delito flagrante y que prevalezca sobre un derecho fundamental.
  85. #69 a ver, la opinión no es mía, reproduje lo que argumentaban en otro lado, que en parte pienso que tiene sentido. Ahora si es así o no tendrá que dictaminarlo un juez.
  86. #82 ni derecho a hacer una fiesta, ni derecho a que te rompan la puerta
  87. #140 pueden pedir una autorización judicial bien motivada para la entrada en tu vivienda para sancionarte por ese motivo, si no depones tu actitud el juez puede imponer diferentes medidas para que te bajes del burro.

    en tu ciudad vivís muy pocos verdad. :troll:
  88. #130 eso sale porque los propios usuarios han votado la noticia como errónea. A partir del determinado volumen de votos erróneos respecto a los totales, la noticia queda etiquetada asi
  89. #213 La vivienda es un lugar inviolable por muchos motivos. Te puede molestar esa gente por ser insolidaria con la gente que lo está pasando mal, pero no es excusa ni de broma para tirar una puerta abajo y entrar en un domicilio sin que se esté cometiendo un delito o sin autorización judicial.
  90. #216 no hay mas ciego que el que no quiere ver

    chao.  media
  91. #136 te voto positivo pero por desgracia no tengo mucha confianza en la justicia y me temo que esto acabara en el cajón de olvido.

    tampoco me queda mucha confianza en el raciocinio de la sociedad como conjunto, las elecciones de Madrid probablemente me quiten otro pedacito de la poca que me queda.
  92. #328 el ridículo le estas haciendo tu en esta noticia que consideraste sensacionalista y en la otra con información parecida pero de alguien con menos conocimientos jurídicos y si meneaste. :-*
    eso lo sabe cualquiera que sepa leer y tenga un C.I en la media.

    el domicilio es inviolable, el agente sin autorización judicial o por delito fragrante no tiene permiso para entrar en el domicilio.

    como mierdas pretendes que me puedan identificar en un lugar privado al que como norma general no puede pasar si previamente no le di consentimiento de entrar.

    puede identificarte en la vía publica. lo comprendas o no lo comprendas eso es lo que dice el C.P, la ley.

    esa es la linde,
    que tengas buen camino.

    :-)
  93. #10 ya te digo que no soy ningún experto, pero creo que estas actitudes tampoco son justificables.
    Es enseñar un puñetero documento y se acabo... el ponerse chulo solo indica que algo estás haciendo mal.

    De todos modos, si no se tiene derecho a hacer lo que se hizo, cosa que no me queda clara ya que no soy experto en leyes, espero que paguen lo que tengan que pagar.
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menéame